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Document 32015R1001
Council Implementing Regulation (EU) 2015/1001 of 25 June 2015 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
DO L 161 de 26.6.2015, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1001 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012. |
(2) |
De conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1008 (2), una persona y ocho entidades deben ser suprimidas de la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
(3) |
Además, deben modificarse las entradas correspondientes a seis entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
(4) |
Por consiguiente, el Reglamento (UE) no 267/2012 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 19 del presente Diario Oficial).
ANEXO
1. |
Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.
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2. |
Las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes a las entidades enumeradas más abajo, que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.
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