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Document 32015R1001
Council Implementing Regulation (EU) 2015/1001 of 25 June 2015 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
DO L 161 de 26.6.2015, pp. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1001 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012. |
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(2) |
De conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1008 (2), una persona y ocho entidades deben ser suprimidas de la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
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(3) |
Además, deben modificarse las entradas correspondientes a seis entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
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(4) |
Por consiguiente, el Reglamento (UE) no 267/2012 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 19 del presente Diario Oficial).
ANEXO
1.
Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.|
I. |
Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán. A. Personas
B. Entidades
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III. |
Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) B. Entidades
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2.
Las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes a las entidades enumeradas más abajo, que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.|
I. |
Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán. B. Entidades
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