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Document 32015R0908
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/908 of 11 June 2015 amending Annex I to Regulation (EC) No 798/2008 as regards the entry for Canada in the list of third countries, territories, zones or compartments from which certain poultry commodities may be imported into or transit through the Union in relation to highly pathogenic avian influenza (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/908 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/908 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2015/3789
DO L 148 de 13.6.2015, p. 11–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692
13.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 148/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/908 DE LA COMISIÓN
de 11 de junio de 2015
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I. |
(2) |
En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento. |
(3) |
Canadá figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de las mercancías cubiertas por dicho Reglamento procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de IAAP. Dicha regionalización se reconoció mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/198 de la Comisión (4), a raíz de la aparición de brotes de IAAP en la provincia de la Columbia Británica. |
(4) |
Un Acuerdo entre la Unión y Canadá (5) prevé un rápido reconocimiento mutuo de medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en Canadá («el Acuerdo»). |
(5) |
El 8 de abril de 2015, Canadá confirmó un brote de IAAP del subtipo H5N2 en aves de corral en la provincia de Ontario. Las autoridades veterinarias de Canadá suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios referentes a partidas de mercancías destinadas a la exportación a la Unión procedentes de todo su territorio. Canadá también llevó a cabo el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación. |
(6) |
A raíz de ese brote en la provincia de Ontario, Canadá presentó información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que la Comisión acaba de evaluar. Sobre la base de dicha evaluación, de los compromisos establecidos en el Acuerdo y de las garantías proporcionadas por Canadá, cabe concluir que, para abordar los riesgos que conlleva la introducción de las mercancías en la Unión, basta con limitar las restricciones de esta introducción a la zona afectada por la IAAP en las provincias de la Columbia Británica y Ontario, que las autoridades veterinarias de Canadá han sometido a restricciones debido a los actuales brotes. |
(7) |
Canadá ha notificado además la finalización de las medidas de limpieza y desinfección después del sacrificio sanitario en las explotaciones donde se detectaron brotes entre diciembre de 2014 y febrero de 2015 en la provincia de la Columbia Británica. Procede, por consiguiente, indicar las fechas en las que estas partes del territorio que se sometieron a restricciones veterinarias debido a dichos brotes pueden considerarse de nuevo libres de IAAP y en las que deben volver a autorizarse las importaciones en la Unión de determinadas mercancías de aves de corral originarias de esas zonas. |
(8) |
Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a Canadá en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(3) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/198 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 33 de 10.2.2015, p. 9).
(5) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/201/CE (DO L 71 de 18.3.1999, p. 3).
ANEXO
En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio |
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento |
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento |
Certificado veterinario |
Condiciones específicas |
Condiciones específicas |
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar |
Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar |
Estatus respecto al control de la salmonela |
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Modelos |
Garantías adicionales |
Fecha límite (1) |
Fecha de inicio (2) |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
6A |
6B |
7 |
8 |
9 |
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«CA — Canadá |
CA-0 |
Todo el país |
SPF |
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|
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EP, E |
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S4 |
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CA-1 |
Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2 |
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP |
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N |
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|
A |
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S1, ST1» |
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WGM |
VIII |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
POU, RAT |
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N |
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CA-2 |
Territorio de Canadá correspondiente a: |
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CA-2.1 |
“Zona de control primario” delimitada por:
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WGM |
VIII |
P2 |
4.12.2014 |
9.6.2015 |
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POU, RAT |
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N, P2 |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CA-2.2 |
Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:
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WGM |
VIII |
P2 |
8.4.2015 |
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POU, RAT |
|
N, P2 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CA-2.3 |
Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:
|
WGM |
VIII |
P2 |
18.4.2015 |
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POU, RAT |
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N P2 |
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