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Document 32015R0869
Council Implementing Regulation (EU) 2015/869 of 5 June 2015 implementing Regulation (EU) No 208/2014 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
DO L 142 de 6.6.2015, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/869 DEL CONSEJO
de 5 de junio de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014. |
(2) |
El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364 (2), que dispone que las medidas restrictivas establecidas en virtud de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (3) habrán de aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de catorce personas, y hasta el 6 de junio de 2015 respecto de cuatro personas. |
(3) |
El 5 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/876 (4), por la que se estipula que respecto a una de esas cuatro personas, las medidas restrictivas deben aplicarse hasta el 6 de octubre de 2015 y que para dos de dichas personas, las medidas restrictivas deben aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016. Además, debe actualizarse la exposición de motivos correspondiente a dichas personas. |
(4) |
Una persona ya no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 se modifica tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62 de 6.3.2015, p. 25).
(3) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).
(4) Decisión (PESC) 2015/876 de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (véase la página 30 del presente Diario Oficial).
ANEXO
1. |
La persona que se indica a continuación se suprimirá de lista establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 a partir del 6 de junio de 2015: Entrada 8 — Viktor Viktorovych Yanukovych (Віктор Вікторович Янукович) (hijo del antiguo presidente). |
2. |
Las entradas correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:
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