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Document 32015R0679

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/679 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, por el que se suspende la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360

    DO L 111 de 30.4.2015, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/679/oj

    30.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/27


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/679 DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2015

    por el que se suspende la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, letras a) y c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Un examen de la situación del mercado y de la utilización de la medida aconseja que se proceda al cierre del citado régimen y la Comisión prevé presentar el correspondiente reglamento al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios para que emita un dictamen sobre él. No obstante, la manifestación de esa intención ya conlleva el riesgo de que se presente un número excesivamente elevado de solicitudes referidas al régimen de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión (3).

    (2)

    Por consiguiente, resulta necesario suspender la presentación de solicitudes relativas a la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 y rechazar determinadas solicitudes presentadas antes del período de suspensión.

    (3)

    A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   La aplicación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 queda suspendida en el período comprendido desde el 2 de mayo de 2015 hasta el 8 de mayo de 2015. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.

    2.   Serán desestimadas las solicitudes presentadas desde el 29 de abril de 2015, cuya aceptación habría de decidirse durante el período a que se refiere el apartado 1.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 62 de 6.3.2015, p. 16).


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