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Document 32015R0378

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/378 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

    DO L 64 de 7.3.2015, p. 30–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/04/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/378/oj

    7.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 64/30


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/378 DE LA COMISIÓN

    de 2 de marzo de 2015

    por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y de Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 2, y su artículo 47, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión debe tomar una decisión sobre la liquidación de las cuentas anuales para cada programa nacional y sobre la liquidación de conformidad. Por consiguiente, deben establecerse las modalidades de ejecución de dichas tareas, en particular por lo que se refiere a los intercambios de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deberán cumplirse en cada caso.

    (2)

    El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) no 514/2014 y, en consecuencia, están sujetos al presente Reglamento.

    (3)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando 47 del Reglamento (UE) no 514/2014, Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) no 514/2014 o por el presente Reglamento.

    (4)

    A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y no retrasar la preparación de las solicitudes de pago por los Estados miembros, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Liquidación de cuentas anual

    1.   La Comisión evaluará la admisibilidad de cada proyecto recogido en la solicitud de pago del saldo anual a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/377 de la Comisión (2), en relación con los objetivos de los reglamentos específicos que se definen en el Reglamento (UE) no 514/2014 y los del programa nacional aprobado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014.

    A la hora de decidir sobre el pago del saldo anual, la Comisión también tendrá en cuenta la información recogida en:

    a)

    el informe de ejecución anual mencionado en el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014;

    b)

    la solicitud de pago del saldo anual previsto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/377.

    2.   La Comisión liquidará todos los importes declarados en las cuentas cuando no haya duda sobre la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas presentadas.

    3.   La Comisión podrá exigir información adicional como consecuencia del carácter incompleto o poco claro de la información facilitada, de las divergencias y de las diferencias de interpretación o debido a cualquier otra incoherencia relativa a una solicitud de pago.

    4.   El Estado miembro de que se trate, a petición de la Comisión, proporcionará información complementaria antes de que finalice el plazo fijado en la solicitud. En casos justificados, previa solicitud del Estado miembro antes de la expiración del plazo, la Comisión podrá aceptar una solicitud de presentación tardía de información y fijar un nuevo plazo.

    Cuando el Estado miembro interesado no facilite la información complementaria antes de que finalice el plazo, o si su respuesta no es satisfactoria, la Comisión podrá proceder a la decisión de liquidación sobre la base de la información que obra en su poder.

    5.   La Comisión informará al Estado miembro de su decisión sobre el pago del saldo anual, incluidas las razones de las cuentas o los importes en las cuentas que no han sido abonados.

    Cuando las cuentas o los importes en las cuentas no son abonados por la Comisión, el Estado miembro podrá presentar información adicional relativa a las cuentas o importes que deben reconsiderarse en ejercicios posteriores.

    6.   Cuando el pago efectuado por la Comisión sea inferior al importe de prefinanciación anual abonado al Estado miembro de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014, la prefinanciación anual se liquidará en la medida del importe correspondiente. Todo importe de prefinanciación pendiente no se recuperará hasta los siguientes ejercicios anuales de liquidación de cuentas.

    7.   Solo si el Estado miembro no presenta una solicitud de pago del saldo anual de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) no 514/2014, el pago de la prefinanciación anual pendiente se recuperará en el mismo ejercicio de liquidación.

    8.   Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán, mutatis mutandis, a los importes recuperados.

    Artículo 2

    Liquidación de conformidad y correcciones financieras efectuadas por la Comisión

    1.   Cuando la Comisión considere que los gastos no se han realizado de conformidad con la normativa de la Unión y nacional, comunicará sus conclusiones al Estado miembro de que se trate, en las que se especificarán las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar la conformidad en el futuro y se indicará el nivel de la corrección financiera que considera que corresponde a sus conclusiones.

    Dicha notificación se realizará de conformidad con el artículo 47, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014 y hará referencia al presente artículo.

    2.   El Estado miembro deberá dar una respuesta en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. En su respuesta, el Estado miembro deberá tener la posibilidad, en particular, de:

    a)

    demostrar a la Comisión que el proyecto o los proyectos son subvencionables;

    b)

    demostrar a la Comisión que el alcance de la no conformidad o el riesgo para la contribución de la Unión al programa nacional es inferior a lo indicado por la Comisión;

    c)

    informar a la Comisión acerca de las medidas correctoras adoptadas para garantizar la conformidad con las normas de la Unión y nacionales y la fecha efectiva de su aplicación; e

    d)

    informar a la Comisión sobre si se considera útil una reunión bilateral.

    En casos justificados, la Comisión podrá, previa solicitud motivada de un Estado miembro, autorizar una prórroga del plazo de dos meses por un máximo de dos meses suplementarios. La solicitud deberá presentarse a la Comisión antes de que expire el plazo inicial de dos meses.

    3.   La Comisión deberá comunicar oficialmente sus conclusiones al Estado miembro basándose en la información recibida en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad.

    4.   Después de haber comunicado sus conclusiones a los Estados miembros, la Comisión adoptará, en su caso, una o varias decisiones en aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no son conformes a las normas de la Unión.

    La Comisión podrá continuar los procedimientos de liquidación de conformidad consecutivos hasta que el Estado miembro haya adoptado las medidas correctoras.

    Artículo 3

    Decisión de no iniciar o proseguir un procedimiento de liquidación de conformidad

    La Comisión podrá decidir no iniciar o no continuar un procedimiento de liquidación de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014, cuando prevea que la posible corrección financiera, para el caso de no conformidad detectado, no superaría los 50 000 EUR ni el 2 % del gasto considerado no conforme.

    Artículo 4

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/377 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se establecen los modelos de documentos necesarios para el pago del saldo anual en virtud del Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (véase la página 17 del presente Diario Oficial).


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