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Document 32015R0329

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/329 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 , por el que se establece una excepción a las disposiciones de la Unión sobre salud pública y animal en lo relativo a la introducción en la Unión Europea de alimentos de origen animal destinados a EXPO Milano 2015, en Milán (Italia) Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 58 de 3.3.2015, p. 52–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/329/oj

3.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/329 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2015

por el que se establece una excepción a las disposiciones de la Unión sobre salud pública y animal en lo relativo a la introducción en la Unión Europea de alimentos de origen animal destinados a EXPO Milano 2015, en Milán (Italia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, punto 5, tercer guion, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y, en particular, su artículo 9, párrafo segundo,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (3), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Italia va a albergar la exposición universal «EXPO Milano 2015», que tendrá lugar en Milán del 1 de mayo al 31 de octubre de 2015. El lema de esta exposición es «Alimentar al planeta, energía para la vida». Está previsto que participen en torno a 150 países y, dado el tema central de la exposición, es previsible que se introduzcan en la Unión productos alimenticios, incluidos los de origen animal, desde terceros países.

(2)

La autorización para exportar productos de origen animal a la Unión se concede a los terceros países sobre la base de varios requisitos establecidos en la legislación de la Unión, que tienen en cuenta preocupaciones de salud pública y animal. Sin embargo, no todos los países que participan en EXPO Milano 2015 están plenamente autorizados para exportar productos de origen animal a la Unión. Por tanto, conviene establecer determinadas excepciones a los actuales requisitos sanitarios de importación a fin de autorizar la introducción de estos productos exclusivamente a efectos de su utilización en EXPO Milano 2015.

(3)

En lo tocante a los aspectos zoosanitarios, la importación en la Unión de productos de origen animal, como la carne y los productos cárnicos frescos, la leche y los productos lácteos y otros productos de origen animal, que planteen un riesgo de introducción de enfermedades animales solo se permite si cumplen todas las garantías zoosanitarias establecidas en la legislación sobre importación de la Unión. Lo mismo se aplica a los productos de origen animal en tránsito a través de la Unión, con la salvedad de que se transportan a un tercer país. Para que puedan autorizarse la importación en la Unión o el tránsito por ella de productos de origen animal, estos deben ser originarios de terceros países mencionados expresamente en la legislación zoosanitaria aplicable a la importación, y haber sido sometidos a los tratamientos específicos previstos en dicha legislación.

(4)

Por tanto, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, únicamente debe autorizarse la entrada en esta para su utilización en EXPO Milano 2015 de productos de origen animal que cumplan los requisitos zoosanitarios de la Unión para la importación o el tránsito.

(5)

Considerando los riesgos que conlleva la introducción en la Unión de productos de origen animal que no sean conformes con los requisitos de salud pública de la Unión y, al mismo tiempo, la necesidad de proteger la salud pública, es preciso garantizar que dichos productos sean conformes con los requisitos de salud pública del tercer país de origen y aptos para el consumo humano en ese país. De este modo, el riesgo es el mismo que aquel al que se enfrentan los viajeros procedentes de la Unión cuando se desplazan al tercer país de que se trate y consumen allí ese tipo de productos. Además, las autoridades italianas competentes han proporcionado garantías a fin de evitar que los riesgos mencionados puedan afectar negativamente a la salud humana en la Unión.

(6)

Por consiguiente, las autoridades italianas deben garantizar que no se consuma ni comercialice fuera de EXPO Milano 2015 ningún producto no conforme.

(7)

Considerando los importantes riesgos de salud pública que presentan los moluscos bivalvos, su introducción en la Unión, en cualquier forma, con destino a EXPO Milano 2015 solo debe permitirse cuando cumplan los requisitos sanitarios de importación establecidos en la legislación pertinente de la Unión. Por esta razón, dichos productos deben estar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(8)

Teniendo en cuenta los riesgos para la salud pública y animal que presentan los productos de origen animal procedentes de terceros países para los que se han adoptado o van a adoptarse medidas especiales de protección o salvaguardia en respuesta a problemas de salud pública y animal con arreglo al artículo 22 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (4), dichos productos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(9)

A fin de reducir los riesgos asociados a la introducción en la Unión de productos de origen animal que no cumplan todos los requisitos de salud pública y animal de la Unión, dichos productos deben estar sujetos a estrictas medidas de control y ser rastreables en todas las fases de su transporte, almacenamiento, entrega y eliminación de restos o residuos, y deben utilizarse únicamente para los fines de EXPO Milano 2015, de manera que se evite su comercialización en la Unión.

(10)

Para permitir que estos productos entren en la Unión, evitando al mismo tiempo su comercialización en la Unión, conviene aplicarles el régimen de importación temporal contemplado en el artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (5) hasta que tales productos se consuman en EXPO Milano 2015 o hasta que todos sus restos se eliminen como material de la categoría 1, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), o se reexporten. En caso necesario, tales productos deben circular con arreglo al régimen de tránsito externo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (7) desde el punto por el que entraron en la Unión hasta Italia, antes de quedar sujetos al régimen de importación temporal. El consumo o la destrucción de dichos productos debe considerarse reexportación según el artículo 582, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(11)

Además, para garantizar que no se comercialicen en la Unión, dichos productos no conformes deben transportarse directamente a EXPO Milano 2015 o, si fuera necesario por motivos logísticos, a depósitos aduaneros autorizados específicamente con arreglo a los artículos 12 y 13 de la Directiva 97/78/CE para su almacenamiento intermedio antes de la entrega final a EXPO Milano 2015.

(12)

Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos de origen animal no conformes, las autoridades competentes deben utilizar el sistema informático veterinario integrado Traces, establecido por la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (8), para registrar los datos pertinentes relativos a los productos desde el momento de su introducción en la Unión hasta que sean consumidos en el recinto ferial de EXPO Milano 2015 o eliminados tras finalizar el acontecimiento.

(13)

Para informar a los visitantes y al personal de EXPO Milano 2015 del posible riesgo que implica el consumo de productos no conformes y garantizar que tales productos no sean consumidos ni comercializados fuera del recinto de EXPO Milano 2015 debido al riesgo que pueden plantear para la salud pública, las autoridades italianas deben informar de que determinados productos de origen animal originarios de terceros países no cumplen las normas de salud pública de la Unión, sino solo las de los terceros países de origen, y de que su consumo y comercialización están prohibidos fuera del recinto ferial de EXPO Milano 2015.

(14)

Dado que EXPO Milano 2015 va a ser un acontecimiento temporal, lo dispuesto en el presente Reglamento solo debe ser aplicable durante un período limitado.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece una excepción a las disposiciones de la Unión sobre salud pública y animal aplicables a la introducción de productos de origen animal o alimentos que los contengan en la Unión y con destino al recinto ferial de EXPO Milano 2015, definido en el punto 1 del anexo I (en lo sucesivo, «el recinto ferial de EXPO Milano 2015»).

El presente Reglamento no se aplicará a los moluscos bivalvos mencionados en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 ni a los alimentos derivados de estos animales.

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las medidas de salvaguardia adoptadas de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE y vigentes durante el período de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

Requisitos aplicables a los productos destinados al recinto ferial de EXPO Milano 2015

Los Estados miembros autorizarán la introducción de partidas de productos de origen animal o de alimentos que los contengan desde terceros países o establecimientos desde los cuales no esté permitida su importación en la Unión con arreglo al Derecho de esta únicamente a efectos de su utilización en el recinto ferial de EXPO Milano 2015 y a condición de que:

a)

procedan de un tercer país que participe oficialmente en EXPO Milano 2015 y se destinen al estand de ese tercer país en el recinto ferial de EXPO Milano 2015, y

b)

estén embalados en recipientes o envases precintados que no permitan ninguna fuga del contenido y lleven la indicación «For exclusive destination EXPO Milano 2015» en rojo y blanco y en un tamaño legible, proporcional a las dimensiones de los recipientes o envases, y

c)

si figuran en la lista del anexo II, cumplan todas las condiciones siguientes:

i)

estar autorizados para el tránsito a través de la Unión de acuerdo con los requisitos para el tránsito por esta establecidos en los actos jurídicos indicados en el anexo II para cada producto, que se aplicarán por analogía,

ii)

ir acompañados del certificado veterinario para tránsito o almacenamiento establecido en las disposiciones indicadas en el anexo II para cada producto de la lista, que se aplicarán por analogía,

iii)

ir acompañados del certificado veterinario establecido en el anexo III,

iv)

estar sujetos al régimen de importación temporal contemplado en el artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93,

v)

cuando se destinen a circular desde un puesto de inspección fronterizo situado fuera de Italia, que figure en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión (9) o en un acuerdo pertinente entre la Unión y terceros países, hasta Italia, estar sujetos al régimen de tránsito externo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 antes de quedar sujetos en Italia al régimen de importación temporal del artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93;

d)

si no figuran en el Anexo II, cumplan todas las condiciones siguientes:

i)

ir acompañados del certificado veterinario establecido en el anexo III,

ii)

cumplir las condiciones de la letra c), incisos iv) y v), del presente artículo.

Artículo 3

Introducción de los productos

Las partidas de los productos mencionados en el artículo 2 cumplirán las condiciones siguientes:

a)

ser introducidas en la Unión a través de un puesto de inspección fronterizo que figure en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE o en cualquier acuerdo pertinente entre la Unión y terceros países, y

b)

ser notificadas al puesto de inspección fronterizo de entrada al menos dos días laborables antes de su llegada.

Artículo 4

Tareas del puesto de inspección fronterizo de entrada y de las autoridades aduaneras competentes

1.   El puesto de inspección fronterizo de entrada:

a)

llevará a cabo un control documental y un control de identidad con arreglo al artículo 4 de la Directiva 97/78/CE;

b)

controlará si las partidas de los productos mencionados en el artículo 2 originarios de uno de los terceros países participantes en EXPO Milano 2015 se destinan al estand de dicho tercer país en el recinto ferial de EXPO Milano 2015, y

c)

expedirá un Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE) en el sistema Traces, destinado a la unidad veterinaria local de Traces «Milano Città IT03603», mencionada en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE (en lo sucesivo, «la unidad veterinaria local Milano Città IT03603»), o, en caso de que los productos se envíen en primer lugar a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I, a la unidad de Traces responsable del depósito aduanero;

d)

se asegurará de que las partidas se envíen directamente al recinto ferial de EXPO Milano 2015 o a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I;

e)

permitirá el tránsito de las partidas no cubiertas por el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (10), siempre que se envíen directamente al recinto ferial de EXPO Milano 2015 o a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I;

f)

rechazará o destruirá los productos que no cumplan los requisitos del artículo 2.

2.   El puesto de inspección fronterizo de entrada y las autoridades aduaneras competentes se asegurarán de que:

a)

los productos estén sujetos al régimen de importación temporal contemplado en el artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 hasta que sean consumidos en el recinto ferial de EXPO Milano 2015 o destruidos con arreglo a los puntos 10 y 11 del artículo 7;

b)

los productos circulen, en caso necesario, con arreglo al régimen de tránsito externo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 desde el punto de entrada en la Unión hasta Italia, antes de quedar sujetos al régimen de importación temporal.

Artículo 5

Tareas de los puestos de inspección fronterizos responsables de los depósitos aduaneros contemplados en el anexo I

En el caso de que las partidas se envíen a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I, el puesto de inspección fronterizo responsable de ese depósito:

a)

se asegurará de que las partidas se envíen desde el depósito aduanero contemplado en el anexo I directamente al recinto ferial de EXPO Milano 2015;

b)

se asegurará de que las partidas se transporten al recinto ferial de EXPO Milano 2015 bajo la supervisión de las autoridades competentes en vehículos o contenedores precintados por dichas autoridades;

c)

se asegurará de que el veterinario oficial del depósito aduanero informe a la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 del recinto ferial de EXPO Milano 2015, a través de Traces, de la llegada prevista de la partida al recinto ferial de EXPO Milano 2015;

d)

anotará y registrará la información sobre la llegada de la partida, recibida a través de Traces y procedente de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 del recinto ferial de EXPO Milano 2015;

e)

registrará los datos establecidos en el punto A del anexo IV en relación con la partida enviada al recinto ferial de EXPO Milano 2015.

Artículo 6

Tareas de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 del recinto ferial de EXPO Milano 2015

La unidad veterinaria local Milano Città IT03603 del recinto ferial de EXPO Milano 2015:

a)

llevará a cabo un control documental y un control de identidad en el momento de la llegada de cada partida de productos mencionados en el artículo 2 al recinto ferial de EXPO Milano 2015 y verificará la integridad de los precintos y la correspondencia de la partida recibida con la información del DVCE que conste en Traces;

b)

se asegurará de que la partida se introduce efectivamente en el recinto ferial de EXPO Milano 2015;

c)

informará al puesto de inspección fronterizo de entrada o al puesto de inspección fronterizo responsable del depósito aduanero de envío, mediante el sistema Traces, de la llegada de la partida al recinto ferial de EXPO Milano 2015 y de la integridad de la partida;

d)

registrará todos los datos establecidos en el punto B del anexo IV en relación con las partidas recibidas;

e)

se asegurará de que los alimentos solo se utilicen para su exposición o degustación in situ.

Artículo 7

Tareas de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 tras la llegada de los productos al recinto ferial de EXPO Milano 2015

Una vez que las partidas a las que se refiere el artículo 2 lleguen al recinto ferial de EXPO Milano 2015, la unidad veterinaria local Milano Città IT03603:

1)

mantendrá actualizado el registro mencionado en el artículo 6, letra d), con información sobre el uso de las partidas;

2)

se asegurará de que las partidas no presenten alteraciones o daños visibles que puedan hacerlas impropias para el uso previsto;

3)

confiscará y destruirá las partidas que, por cualquier motivo, no puedan considerarse adecuadas para la degustación in situ;

4)

identificará a una persona del estand al que se destinen los productos como responsable de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 8, apartado 2;

5)

informará a la persona responsable mencionada en el punto 4 de las obligaciones establecidas en el artículo 8, apartado 2;

6)

identificará todos los lugares del recinto ferial de EXPO Milano 2015 donde los productos de la partida vayan a ser expuestos o utilizados para su degustación in situ;

7)

garantizará la plena trazabilidad de las partidas dentro del recinto ferial de EXPO Milano 2015;

8)

garantizará que los productos solo puedan ser utilizados para su exposición o degustación in situ;

9)

se asegurará de que ningún producto se venda ni se proporcione a visitantes o personal de EXPO Milano 2015 para fines distintos de su exposición o degustación in situ;

10)

se asegurará de que todas las partidas o partes de partidas no usadas para la exposición o degustación in situ se recojan y eliminen como material de la categoría 1 de conformidad con el artículo 12, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 1069/2009 o se reexporten a un tercer país, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015;

11)

se asegurará de que los contenedores especiales que contengan partidas o partes de partidas mencionadas en el punto 10 únicamente puedan salir del recinto ferial de EXPO Milano 2015 si están herméticamente precintados y se destinan a un lugar donde el material se eliminará de conformidad con el artículo 12, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 1069/2009 o se reexportará a un tercer país, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015;

12)

al finalizar EXPO Milano 2015, y no más tarde del 31 de diciembre de 2015, informará a las autoridades aduaneras competentes del consumo o la eliminación de los productos.

Artículo 8

Obligaciones de EXPO 2015 S.p.A. y de los expositores de EXPO Milano 2015

1.   EXPO 2015 S.p.A.:

a)

identificará a todos los expositores presentes en EXPO Milano 2015 y pondrá listas actualizadas de dichos expositores a disposición de las autoridades locales competentes;

b)

identificará, con respecto a cada expositor, a una persona responsable de aplicar las medidas que establece el apartado 2;

c)

prestará apoyo logístico para el transporte de los productos regulados por el presente Reglamento a estructuras donde puedan ser tratados conforme a los puntos 10 y 11 del artículo 7.

2.   Los expositores de EXPO Milano 2015:

a)

darán apoyo logístico a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del presente Reglamento con respecto al almacenamiento de los productos mencionados en el artículo 2;

b)

se asegurarán de que el uso de los productos mencionados en el artículo 2 se limite a su exposición o degustación in situ;

c)

facilitarán, previa solicitud y bajo la supervisión de las autoridades competentes, espacios separados y medios adecuados destinados a almacenar los productos mencionados en el artículo 2 no usados para su exposición o degustación in situ;

d)

informarán a las autoridades competentes de cualquier incumplimiento o posible incumplimiento inminente por lo que respecta a la aplicación de las medidas establecidas en el presente apartado;

e)

se asegurarán de que los productos mencionados en el artículo 2 no usados para su exposición o degustación in situ sean registrados y eliminados de conformidad con el artículo 7, puntos 10 y 11.

Artículo 9

Información a los visitantes y al personal de EXPO Milano 2015

1.   La autoridad italiana competente se asegurará de que, como mínimo, la siguiente información se exponga ante los visitantes y el personal de EXPO Milano 2015 en los locales de EXPO Milano 2015 donde los productos mencionados en el artículo 2 se suministren al público o se usen para preparar alimentos que vayan a suministrarse al público:

«Este alimento contiene productos de origen animal procedentes de países de fuera de la UE y solo se ajusta a las normas de salud pública de dichos países. El consumo y la distribución de tales productos están prohibidos fuera del recinto ferial de EXPO Milano 2015.»

2.   EXPO 2015 S.p.A. pondrá a disposición de las autoridades competentes italianas los instrumentos y espacios necesarios para exponer la información mencionada en el apartado 1.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Será aplicable del 1 de marzo de 2015 al 31 de octubre de 2015.

No obstante, el artículo 7, puntos 10 y 11, y el artículo 8, apartado 1, letra c), y apartado 2, letras a) y e), seguirán aplicándose hasta que todos los productos o partes de productos contemplados en el artículo 2 introducidos con arreglo al presente Reglamento hayan sido eliminados de conformidad con dichos artículos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(3)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(4)  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

(5)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.)

(7)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(8)  Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

(9)  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

(10)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).


ANEXO I

1)   Recinto ferial de EXPO Milano 2015

Recinto ferial de EXPO Milano 2015 (unidad veterinaria local de Traces: Milano Città IT03603)

2)   Depósitos aduaneros autorizados

Depósitos aduaneros autorizados con arreglo a los artículos 12 y 13 de la Directiva 97/78/CE por las autoridades competentes italianas y publicados en el sitio web oficial del Ministerio de Sanidad italiano:

http://www.salute.gov.it


ANEXO II

Lista de productos y disposiciones a las que se refiere el artículo 2, letra c), incisos i) y ii)

Productos (1)

Actos jurídicos de la Unión que incluyen los requisitos aplicables al tránsito y los modelos de certificados veterinarios que deben utilizarse

Carne

Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (2), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo III

Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo XI

Reglamento (CE) no 119/2009 de la Comisión (4), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo III

Preparados de carne

Decisión 2000/572/CE de la Comisión (5), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo III

Productos cárnicos

Decisión 2007/777/CE de la Comisión (6), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo III

Leche y productos lácteos

Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión (7), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en la parte 3 de su anexo II

Productos compuestos

Reglamento (UE) no 28/2012 de la Comisión (8), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo II

Huevos y ovoproductos

Reglamento (CE) no 798/2008, en especial el modelo de certificado veterinario que figura en su anexo XI

Productos de la pesca procedentes de la acuicultura

Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión (9), en especial el modelo de certificado veterinario que figura en el apéndice IV de su anexo VI


(1)  En la primera columna figuran los productos que entran en el ámbito de aplicación de los correspondientes actos de la Unión enumerados en la segunda columna.

(2)  Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).

(5)  Decisión 2000/572/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones a la Comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países (DO L 240 de 23.9.2000, p. 19).

(6)  Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(7)  Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) no 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) no 1162/2009 (DO L 12 de 14.1.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).


ANEXO III

Modelo de certificado para productos de origen animal o alimentos que los contengan destinados al envío a EXPO Milano 2015

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ANEXO IV

Datos a los que se refieren el artículo 5, letra e), el artículo 6, letra d), y el artículo 7, punto 1

A.   Datos que deben ser registrados en los depósitos aduaneros de conformidad con el artículo 5, letra e), por el puesto de inspección fronterizo responsable

Los siguientes datos se registrarán de conformidad con el artículo 5, letra e):

1)

fecha de llegada al depósito aduanero;

2)

descripción de los productos;

3)

cantidad;

4)

tercer país de origen;

5)

puesto de inspección fronterizo de la UE (PIF) de entrada;

6)

número del documento veterinario común de entrada (DVCE) generado por el sistema Traces y expedido en el PIF de entrada;

7)

número del precinto colocado por las autoridades sanitarias del tercer país de origen [artículo 2, letra b)] y consignado en el certificado sanitario específico que acompaña a las partidas establecido en el anexo III del presente Reglamento;

8)

número del documento aduanero de transporte con el que se transportan las partidas desde el PIF de entrada hasta el depósito aduanero autorizado;

9)

datos de contacto de la persona responsable de la partida;

10)

fecha de salida de la partida o parte de partida del depósito aduanero autorizado hacia el recinto ferial de EXPO Milano 2015;

11)

número del documento aduanero de transporte de la partida o parte de partida que se ha enviado del depósito aduanero autorizado al recinto ferial de EXPO Milano 2015;

12)

naturaleza de la partida o parte de partida que se ha enviado del depósito aduanero autorizado al recinto ferial de EXPO Milano 2015;

13)

cantidad de la partida o parte de partida que se ha enviado del depósito aduanero autorizado al recinto ferial de EXPO Milano 2015;

14)

número del DVCE expedido para la partida o parte de partida que se ha enviado del depósito aduanero autorizado al recinto ferial de EXPO Milano 2015.

B.   Datos que deben ser registrados en las estructuras internas de EXPO Milano 2015 de conformidad con el artículo 6, letra d), y el artículo 7, punto 1

Los siguientes datos se registrarán de conformidad con el artículo 6, letra d), y el artículo 7, punto 1:

1)

fecha de llegada al recinto ferial de EXPO Milano 2015;

2)

descripción de los productos;

3)

cantidad;

4)

tercer país de origen;

5)

puesto de inspección fronterizo de la UE (PIF) de entrada o depósitos aduaneros autorizados desde donde los productos se envían al recinto ferial de EXPO Milano 2015 (en su caso);

6)

número del DVCE generado por Traces y expedido por el PIF de entrada o número del nuevo DVCE expedido por el depósito aduanero autorizado para la partida enviada al recinto ferial de EXPO Milano 2015 (en su caso);

7)

número del documento aduanero de transporte de la partida o parte de partida enviada al recinto ferial de EXPO Milano 2015 desde el PIF de entrada o desde el depósito aduanero autorizado;

8)

número del precinto colocado por las autoridades sanitarias y aduaneras del PIF de entrada o por las autoridades sanitarias y aduaneras del PIF competentes para el depósito aduanero autorizado (en su caso);

9)

cantidad de productos de la partida ya utilizados para los fines de EXPO Milano 2015 (exposición o degustación in situ);

10)

cantidad restante no utilizada.


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