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Document 32015R0230
Council Implementing Regulation (EU) 2015/230 of 12 February 2015 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
DO L 39 de 14.2.2015, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/230 DEL CONSEJO
de 12 de febrero de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012. |
(2) |
Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-58/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Gholam Golparvar, Ghasem Nabipour, Mansour Eslami, Mohamad Talai, Mohammad Fard, Alireza Ghezelayagh, Hassan Zadeh, Mohammad Pajand, Ahmad Sarkandi, Seyed Rasool y Ahmad Tafazoly en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
(3) |
Debe incluirse de nuevo a Gholam Golparvar en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos. |
(4) |
Mediante sentencia de 3 de julio de 2014 en el asunto T-565/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
(5) |
Debe incluirse de nuevo a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos. |
(6) |
El Reglamento (UE) no 267/2012 debe ser modificado en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
ANEXO
I. |
La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte I, del Reglamento (UE) no 267/2012: I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán B. Entidades
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II. |
La persona que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte III, del Reglamento (UE) no 267/2012: III. Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán) A. Persona
|