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Document 32015R0186
Commission Regulation (EU) 2015/186 of 6 February 2015 amending Annex I to Directive 2002/32/EC of the European Parliament and of the Council as regards maximum levels for arsenic, fluorine, lead, mercury, endosulfan and Ambrosia seeds Text with EEA relevance
Reglamento (UE) 2015/186 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015 , por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán y semillas de Ambrosia Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2015/186 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015 , por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán y semillas de Ambrosia Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 31 de 7.2.2015, p. 11–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/11 |
REGLAMENTO (UE) 2015/186 DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2015
por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán y semillas de Ambrosia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2002/32/CE prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los niveles máximos fijados en su anexo I. |
(2) |
Se han proporcionado nuevos datos que demuestran que no pueden alcanzarse los actuales niveles máximos de arsénico, flúor y plomo en las conchas marinas calcáreas. Conviene, por tanto, incrementar los niveles máximos para el arsénico, el plomo y el flúor en las conchas marinas calcáreas, a fin de garantizar la disponibilidad de conchas marinas calcáreas para la alimentación animal, y al mismo tiempo mantener un alto nivel de protección de la salud pública y animal. |
(3) |
La industria de alimentos para animales de compañía utiliza muchos coproductos y subproductos de la industria alimentaria como materias primas a fin de producir alimentos para animales de compañía que proporcionen a los gatos y perros una alimentación equilibrada para satisfacer sus necesidades de aminoácidos, hidratos de carbono, proteínas, minerales, oligoelementos y vitaminas. Los actuales niveles máximos de mercurio para estos coproductos y subproductos destinados a la alimentación animal son más estrictos que el nivel máximo de mercurio aplicable a la carne de pescado para consumo humano. Por tanto, existe una escasez de suministro de esos coproductos y subproductos conformes con el nivel máximo de mercurio para la fabricación de alimentos para animales de compañía, que conlleva la necesidad de utilizar pescado de menor tamaño con menor nivel de mercurio para producir alimentos para animales de compañía, lo cual es contrario a los principios de la pesca sostenible. Por tanto, procede adaptar el nivel máximo de mercurio para los peces, otros animales acuáticos y sus productos derivados destinados a la producción de piensos compuestos para perros, gatos peces ornamentales y animales de peletería, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la sanidad animal. |
(4) |
La evaluación de los datos recientes sobre la presencia de endosulfán en las materias primas para piensos demuestra que pueden reducirse los niveles máximos de endosulfán para las semillas oleaginosas, el maíz y sus productos derivados. |
(5) |
El Reglamento (UE) no 1275/2013 de la Comisión (2) suprimió por error una nota a pie de página del anexo I de la Directiva 2002/32/CE sobre la presencia de semillas de Ambrosia en las materias primas para piensos. La experiencia ha puesto de manifiesto que es preciso reforzar algunas disposiciones de la nota a pie de página para evitar la difusión de semillas de Ambrosia en el medio ambiente. Conviene, por tanto, reintroducir la nota a pie de página de dicho anexo. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/32/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.
(2) Reglamento (UE) no 1275/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, cadmio, plomo, nitritos, esencia volátil de mostaza e impurezas botánicas perjudiciales (DO L 328 de 7.12.2013, p. 86).
ANEXO
Modificaciones del anexo I de la Directiva 2002/32/CE
El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado como sigue:
1) |
En la sección I, el punto 1 (Arsénico) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la sección I, el punto 3 (Flúor), el punto 4 (Plomo) y el punto 5 (Mercurio) se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
Después de la sección I, se inserta la siguiente nota a pie de página 13:
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4) |
En el sección IV, el punto 6 (Endosulfán) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
La sección VI (IMPUREZAS BOTÁNICAS PERJUDICIALES) se sustituye por el texto siguiente: «SECCIÓN VI: IMPUREZAS BOTÁNICAS PERJUDICIALES
|
(1) Determinable, por ahora, mediante microscopia analítica.
(2) Incluye también fragmentos de cáscara de semillas.
(3) Si se facilitan pruebas inequívocas de que los granos y las semillas están destinados a su molienda o trituración, antes de la molienda o la trituración no es necesario proceder a la limpieza de los granos y semillas con un contenido no conforme de semillas de Ambrosia spp., a condición de que:
— |
la partida se transporte en su conjunto a la planta de molienda o pulverización y-se informe de antemano a la planta de molienda o pulverización de la presencia de un nivel elevado de semillas de Ambrosia spp. para que adopte medidas adicionales de prevención a fin de evitar la difusión en el medio ambiente, y |
— |
se presenten pruebas sólidas de que se toman medidas de prevención para evitar la difusión de semillas de Ambrosia spp. en el medio ambiente durante el transporte a la planta de molienda o pulverización, y |
— |
la autoridad competente apruebe el transporte, una vez se haya asegurado de que se cumplen las condiciones citadas. |
Si no se cumplen dichas condiciones, la partida deberá limpiarse antes de cualquier transporte en la UE y las muestras deberán destruirse adecuadamente.»