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Document 32015R0141

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/141 de la Comisión, de 29 de enero de 2015 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA

    DO L 24 de 30.1.2015, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/141/oj

    30.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 24/11


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/141 DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2015

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 de la Comisión (2) se establecen el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020 de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136, 136 bis y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (3), así como con los artículos 14 y 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    (2)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el producto estimado de la reducción de los pagos comunicados por los Estados miembros y a la que se hace referencia en el artículo 11, apartado 6, de dicho Reglamento debe ponerse a disposición como ayuda de la Unión para las medidas en virtud de la programación de desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014 de la Comisión (6).

    (3)

    De conformidad con el artículo 136 bis, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, los Países Bajos y Rumanía notificaron a la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 su decisión de transferir un porcentaje determinado de sus límites máximos nacionales anuales de los pagos directos para los años 2015 a 2019 a la programación del desarrollo rural financiada con cargo al Feader, según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013. Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014.

    (4)

    De conformidad con el artículo 136 bis, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 14, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Hungría notificó a la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 su decisión de transferir a los pagos directos un determinado porcentaje del importe asignado para medidas de apoyo en virtud de la programación del desarrollo rural financiada con cargo al Feader en el período 2016-2020 según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013. Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014.

    (5)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (7), el sublímite máximo para los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual que figura en el anexo I de dicho Reglamento debe ajustarse conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se establece el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136, 136 bis y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 y con los artículos 7, apartado 2, 14 y 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013.»

    .

    2)

    El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 108 de 11.4.2014, p. 13).

    (3)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    (4)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

    (5)  Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

    (6)  Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 367 de 23.12.2014, p. 16).

    (7)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


    ANEXO

    «ANEXO

    (en millones EUR — a precios corrientes)

    Ejercicio presupuestario

    Importes puestos a disposición del Feader

    Importes transferidos del Feader

    Balance neto disponible para el gasto del FEAGA

    Artículo 10 ter del Reglamento (CE) no 73/2009

    Artículo 136 del Reglamento (CE) no 73/2009

    Artículo 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009

    Artículo 66 del Reglamento (UE) no 1307/2013

    Artículo 136 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013

    Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013

    Artículo 136 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013

    2014

    296,3

    51,6

     

    4,0

     

     

     

    43 778,1

    2015

     

     

    51,600

    4,000

    621,999

     

    499,384

    44 189,785

    2016

     

     

     

    4,000

    1 138,146

    109,619

    573,047

    43 949,282

    2017

     

     

     

    4,000

    1 174,732

    111,975

    572,440

    44 144,733

    2018

     

     

     

    4,000

    1 184,257

    111,115

    571,820

    44 161,448

    2019

     

     

     

    4,000

    1 131,292

    112,152

    571,158

    44 239,714

    2020

     

     

     

    4,000

    1 132,133

    112,685

    570,356

    44 262,538 »


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