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Document 32015H1029

    Recomendación (UE) 2015/1029 del Consejo, de 19 de junio de 2015, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo del Reino Unido

    DO L 163 de 30.6.2015, p. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2015/1029/oj

    30.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 163/55


    RECOMENDACIÓN (UE) 2015/1029 DEL CONSEJO

    de 19 de junio de 2015

    encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo del Reino Unido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

    (2)

    De conformidad con el punto 4 del Protocolo (no 15) sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, la obligación en virtud del artículo 126, apartado 1, del TFUE de evitar déficits públicos excesivos no se aplica al Reino Unido, a menos que este adopte el euro. El punto 5 de dicho Protocolo dispone que el Reino Unido tratará de evitar un déficit público excesivo.

    (3)

    El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (4)

    De conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), el 8 de julio de 2008 el Consejo decidió que existía un déficit excesivo en el Reino Unido, y formuló una recomendación dirigida a que se corrigiera a más tardar en el ejercicio presupuestario 2009-2010, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (1)  (2).

    (5)

    De conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, el 27 de abril de 2009 el Consejo decidió que el Reino Unido no había tomado medidas en respuesta a su recomendación de 8 de julio de 2008 (3). El 2 de diciembre de 2009, el Consejo formuló una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE en la que aconsejaba que el Reino Unido pusiese fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2014-2015. El 6 de julio de 2010, la Comisión concluyó que, sobre la base de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2010, el Reino Unido había tomado medidas efectivas en consonancia con la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 y consideró, por consiguiente, que, en ese momento, no era preciso adoptar ninguna otra medida en el procedimiento de déficit excesivo.

    (6)

    De conformidad con el artículo 126, apartado 8, del TFUE, el 19 de junio de 2015 el Consejo determinó que el Reino Unido no había tomado medidas efectivas en el período 2010-2011 a 2014-2015 en respuesta a la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009.

    (7)

    De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se trate para que ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. La recomendación debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro de que se trate tome medidas efectivas encaminadas a corregir el déficit excesivo. Por otra parte, en una recomendación relativa a la corrección del déficit excesivo, el Consejo ha de exigir el logro de objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones en que se sustenta la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima del saldo estructural, es decir, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB, como valor de referencia.

    (8)

    La actualización de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015 (4) prevé un aumento del PIB real del 2,4 % en 2015-2016 y del 2,1 % en 2016-2017, tras un crecimiento de un 2,8 % en 2014-2015 (5). Las principales contribuciones al crecimiento en ambos años se deben a la demanda interna. Se prevé que el consumo privado registre un repunte gradual durante el período de previsión a medida que se acelere el crecimiento nominal de los salarios y la inflación se mantenga baja. La inflación ha disminuido rápidamente desde su punto culminante del 5,2 %, de septiembre de 2011, hasta situarse en el 0,1 % en el primer trimestre de 2015. Se espera que aumente hasta el 1,1 % en el último trimestre de 2015, con una previsión anual de un 0,4 %, y al 1,6 % en 2016. Aunque se prevé que las inversiones disminuyan ligeramente a partir de 2014, deberían seguir siendo relativamente sólidas en un contexto de condiciones de crédito favorables, elevados beneficios empresariales y fuerte demanda. Se prevé que el sector exterior siga contribuyendo de manera negativa al crecimiento, aunque en menor grado, a medida que mejoran las previsiones en la zona del euro, el principal socio comercial del Reino Unido. El empleo ha mostrado un comportamiento sólido y se prevé que la tasa de desempleo descienda al 5,4 % en 2015 e incluso hasta el 5,3 % en 2016.

    (9)

    El déficit de las administraciones públicas ha disminuido de un máximo del 10,9 % del PIB en 2009-2010 al 5,2 % del PIB en 2014-2015. El saldo estructural se redujo durante el mismo período, pasando del 8,0 % al 4,7 % del PIB. La mejora anual media del esfuerzo estructural ascendió a un 0,7 % entre 2010-2011 y 2014-2015. Si se tiene en cuenta el impacto de las revisiones del crecimiento potencial de la producción entre las previsiones actuales y aquellas en las que se basaron la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, así como el impacto de la evolución de los ingresos con respecto a las elasticidades estándar en el crecimiento del PIB, se estima que el esfuerzo estructural ajustado anual medio a lo largo del período es del 1,1 % del PIB. La gran mayoría de las medidas destinadas al plan de saneamiento se establecieron en el presupuesto de urgencia de junio de 2010 y suponen el 2,5 % del PIB en el período 2010-2011 a 2014-2015. Algo más de una cuarta parte de ellas eran medidas fiscales, mientras que las tres cuartas partes restantes consistían en recortes del gasto. El resto del saneamiento presupuestario, de alrededor del 1 % del PIB, se realizó a través de los dos anuncios fiscales previos al presupuesto de junio de 2010 y los posteriores presupuestos y las declaraciones de otoño hasta noviembre de 2014. Se produjo un cierto trasvase entre el gasto corriente y el de capital, y el período de saneamiento se amplió a 2018-2019.

    (10)

    La deuda bruta de las administraciones públicas se ha incrementado desde el 42,7 % del PIB en 2007-2008 hasta el 88,4 % del PIB en 2014-2015, manteniéndose por encima del valor de referencia del Tratado desde 2009-2010. La dinámica del déficit primario y las intervenciones en el sector financiero, con la nacionalización de dos bancos, han contribuido a este aumento de la deuda. Sobre la base de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se prevé que la ratio deuda/PIB siga aumentando de forma marginal. Al mismo tiempo, las partidas fuera de balance relacionadas con las intervenciones en el sector financiero podrían tener un efecto positivo en la evolución futura de la deuda.

    (11)

    Como en 2014-2015 el déficit global ascendió al 5,2 % del PIB, el Reino Unido no corrigió el déficit excesivo en el plazo establecido en la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009. Ello se debió a la falta de medidas suficientes y a una posición de partida del crecimiento mucho más desfavorable del PIB, fijada en – 2,3 % tras haber sido revisada a la baja en 1,0 punto porcentual en 2008-2009. En consonancia con las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento, está justificado que se dirija al Reino Unido una recomendación revisada en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, por la que se establezca un nuevo plazo para la corrección del déficit excesivo.

    (12)

    En un contexto de incertidumbre en cuanto a la evolución económica y presupuestaria, el objetivo presupuestario recomendado para el último ejercicio del período de corrección debe fijarse en un nivel algo inferior al valor de referencia del Tratado, a fin de garantizar una corrección efectiva y duradera en el plazo establecido.

    (13)

    La concesión de un año adicional al Reino Unido, que constituye la regla general en virtud del Reglamento (CE) no 1467/97, sería demasiado exigente en el caso del Reino Unido, ya que implicaría un ajuste del déficit global del 2,2 % del PIB. Este ajuste en 2015-2016 podría afectar significativamente al reciente repunte del incremento real de los salarios y, por consiguiente, tener consecuencias negativas para el crecimiento. También requeriría la aplicación de medidas adicionales en plazos muy ajustados. Sobre la base de la actualización de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, tal ajuste tendría un importante efecto negativo sobre el crecimiento económico. Por lo tanto, parece oportuno ampliar a dos años el plazo para que el Reino Unido ponga fin a la situación de déficit excesivo.

    (14)

    Conceder dos años adicionales para la corrección del déficit excesivo implicaría unos objetivos intermedios para el déficit del 4,1 % del PIB en 2015-2016 y del 2,7 % del PIB en 2016-2017. La mejora subyacente del saldo presupuestario estructural que implican estos objetivos es del 0,5 % y del 1,1 % del PIB, respectivamente. La hipótesis de base que se maneja en las previsiones actualizadas de la Comisión de la primavera de 2015 incluye medidas discrecionales previamente anunciadas del 1,4 % del PIB en 2015-2016 y 2016-2017, de las cuales alrededor de tres cuartas partes consisten en recortes del gasto. Esta senda de ajuste ofrece un margen de seguridad suficiente frente al valor de referencia de déficit del 3 % del PIB y se considera que es la menos perjudicial para el crecimiento, al tiempo que permite respetar la mejora estructural anual mínima obligatoria del 0,5 % del PIB. Para alcanzar estos objetivos, el Reino Unido tiene que aplicar plena y puntualmente las medidas anunciadas hasta el presupuesto de 2015, inclusive, debiendo ser neutras desde un punto de vista fiscal las modificaciones que se introduzcan en los planes vigentes; en ese caso, no serán necesarias otras medidas distintas de las ya anunciadas,

    HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

    1)

    El Reino Unido debe poner fin a la actual situación de déficit excesivo a más tardar en 2016-2017.

    2)

    El Reino Unido debe alcanzar un déficit global del 4,1 % del PIB en 2015-2016 y del 2,7 % del PIB en 2016-2017, lo que debe ser coherente con la consecución de una mejora del saldo estructural del 0,5 % del PIB en 2015-2016 y del 1,1 % del PIB en 2016-2017, sobre la base de la actualización de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015.

    3)

    El Reino Unido debe aplicar plenamente las medidas de saneamiento incorporadas en todos los presupuestos y en las declaraciones de otoño hasta el presupuesto de 2015, inclusive, para lograr el esfuerzo estructural recomendado, debiendo ser neutras desde un punto de vista fiscal las modificaciones que se introduzcan en los planes vigentes. El Reino Unido debe especificar en mayor detalle los recortes del gasto en la próxima revisión del gasto. Son necesarios para llevar a cabo la corrección del déficit excesivo de aquí a 2016-2017.

    4)

    El Reino Unido debe acelerar la reducción del déficit global en 2015-2016 y 2016-2017 si las condiciones económicas, financieras o presupuestarias resultan mejores de lo esperado. Las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo estructural general de las administraciones públicas que favorezca el crecimiento. En particular, deben evitarse nuevos recortes de los gastos de capital.

    5)

    El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2015 para que el Reino Unido: i) adopte medidas efectivas, y ii) transmita, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97, un informe detallado sobre la estrategia de saneamiento prevista para alcanzar los objetivos.

    Por otra parte, las autoridades del Reino Unido deben: i) cumplir la obligación de establecer un objetivo presupuestario a medio plazo, tal como se establece en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y ii) aplicar las reformas proyectadas de incrementar la edad de jubilación con el fin de contribuir a reforzar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

    Por último, para garantizar el éxito de la estrategia de saneamiento presupuestario, también será importante respaldar el saneamiento presupuestario con reformas estructurales de gran alcance, acordes con las recomendaciones que el Consejo ha dirigido al Reino Unido en el contexto del Semestre Europeo y, en particular, las relacionadas con el componente preventivo del procedimiento de desequilibrio macroeconómico.

    El destinatario de la presente Recomendación es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. REIRS


    (1)  Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

    (2)  Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo del Reino Unido pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/uk_en.htm

    (3)  Decisión 2009/409/CE del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se determina, con arreglo al artículo 104, apartado 8, del Tratado, si el Reino Unido ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008, formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7 (DO L 132 de 29.5.2009, p. 11).

    (4)  El crecimiento del PIB del primer trimestre de 2015 se publicó con posterioridad a la finalización de las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, por lo que la presente evaluación de las medidas eficaces adoptadas se basa en previsiones actualizadas.

    (5)  Las previsiones de primavera publicadas presentan solo cifras del año civil. Los valores para los ejercicios financieros se calculan a partir del perfil trimestral de la previsión publicada.


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