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Document 32015H0976

    Recomendación (UE) 2015/976 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 157 de 23.6.2015, p. 97–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2015/976/oj

    23.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 157/97


    RECOMENDACIÓN (UE) 2015/976 DE LA COMISIÓN

    de 19 de junio de 2015

    relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos y piensos (1).

    (2)

    Los alcaloides tropánicos más estudiados son la (-)-hiosciamina y la (-)-escopolamina. La atropina es la mezcla racémica de (-)-hiosciamina y la (+)-escopolamina, de las cuales solo el enantiómero (-)-hiosciamina presenta actividad anticolinérgica.

    (3)

    La presencia de alcaloides tropánicos en el género Datura es bien conocida. La especie Datura stramonium tiene amplia difusión en las regiones templadas y tropicales, por lo que se han encontrado semillas de esta especie como impurezas entre las semillas de lino, soja, sorgo, mijo, girasol y alforfón y sus productos derivados. Las semillas de Datura stramonium no pueden eliminarse con facilidad del sorgo, mijo y alforfón mediante selección y limpieza.

    (4)

    Hacen falta más datos sobre casos de presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos. Es también necesario comprender en qué condiciones agrarias se da la presencia de alcaloides tropánicos en los productos agrícolas.

    (5)

    Por tanto, conviene recomendar el control de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    1.

    Contando con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, los Estados miembros deben controlar la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos, y en particular en:

    cereales y sus productos derivados, y en particular (por orden de prioridad) en:

    alforfón, sorgo, mijo, maíz, y harina de alforfón, sorgo, mijo y maíz,

    alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad,

    cereales para el desayuno,

    productos de la molienda de cereales,

    cereales para el consumo humano,

    productos sin gluten

    complementos alimenticios, té e infusiones,

    legumbres frescas (sin vaina), legumbres secas y semillas oleaginosas, y sus productos derivados.

    2.

    Los alcaloides tropánicos que deben analizarse son al menos la atropina y la escopolamina y, si es posible, deben analizarse los enantiómeros de la hiosciamina por separado, así como otros alcaloides tropánicos.

    3.

    Con objeto de garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir los procedimientos de muestreo establecidos en el Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión (2).

    4.

    El método de análisis que debe utilizarse para el seguimiento es preferentemente la cromatografía de líquidos de alta resolución-espectrometría de masas/(espectrometría de masas) [HPLC-MS/(MS)] o, en caso de que este método no sea posible, la cromatografía de gases-espectrometría de masas (CG-MS).

    El límite de cuantificación de la atropina (mezcla racémica de enantiómeros de la hiosciamina) y de la escopolamina debe ser preferiblemente inferior a 5 μg/kg y no superar los 10 μg/kg en el caso de los productos agrícolas, ingredientes, complementos alimenticios e infusiones, y ser preferiblemente inferior a 2 μg/kg en el caso de los productos alimenticios terminados (por ejemplo, cereales para el desayuno) y a 1 μg/kg en el caso de los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

    5.

    Contando con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, los Estados miembros deben investigar para identificar las condiciones agrarias que conducen a la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos en los casos en que se observan niveles significativos de estos alcaloides.

    6.

    Los Estados miembros deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente, y a más tardar en octubre de 2016, los resultados de los análisis, en el formato de presentación de datos de la EFSA y con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y a los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2015.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  Comisión Técnica Contam de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2013. «Scientific Opinion on Tropane alkaloids in food and feed» [Dictamen científico sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos y piensos]. EFSA Journal 2013;11(10):3386, 113 pp. doi:10.2903/j.efsa.2013.3386.

    (2)  Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

    (3)  http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexsubmitdata.htm.


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