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Document 32015D2469

    Decisión (UE) 2015/2469 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

    DO L 346 de 31.12.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2469/oj

    Related international agreement

    31.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/1


    DECISIÓN (UE) 2015/2469 DEL CONSEJO

    de 8 de diciembre de 2015

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de San Marino para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (1) («el Acuerdo»), a fin de que dicho Acuerdo esté en consonancia con la evolución registrada recientemente a escala mundial, en concreto el acuerdo para fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.

    (2)

    El texto del Protocolo modificativo del Acuerdo («el Protocolo modificativo»), consensuado en las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación formuladas por el Consejo, ya que adapta el Acuerdo para tener en cuenta los últimos acontecimientos a escala internacional en relación con el intercambio automático de información, a saber, con la Norma Internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, los Estados miembros y la República de San Marino han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE de apoyo al desarrollo y aplicación de dicha Norma. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo en cuestión, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y la República de San Marino.

    (3)

    Procede firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.

    (4)

    Teniendo en cuenta las orientaciones expresadas por los Estados miembros y la República de San Marino en el marco del Foro Mundial de la OCDE, el Protocolo modificativo debe aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a reserva de su celebración.

    El texto del Protocolo modificativo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    A reserva de reciprocidad, el Protocolo modificativo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2016, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración (2).

    El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a notificar a la República de San Marino de su intención de aplicar el Protocolo modificativo provisionalmente, a reserva de reciprocidad, a partir del 1 de enero de 2016.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. GRAMEGNA


    (1)  DO L 381 de 28.12.2004, p. 33.

    (2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo modificativo se aplicará con carácter provisional.


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