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Document 32015D2433

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/2433 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en lo que respecta a las medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2015) 9168] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 334 de 22.12.2015, p. 46–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/04/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2433/oj

    22.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 334/46


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2433 DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 2015

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en lo que respecta a las medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

    [notificada con el número C(2015) 9168]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en los Estados miembros o zonas de estos que figuran en su anexo («los Estados miembros afectados»). Dichas medidas incluyen la prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas de los Estados miembros afectados («las mercancías»). Dicho anexo delimita y enumera tales zonas para tener en cuenta el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica en los Estados miembros afectados.

    (2)

    A fin de adaptar las medidas de control zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE a la evolución de la situación epidemiológica de las diferentes zonas de los Estados miembros afectados y tener en cuenta los diferentes niveles de riesgo en función del tipo de mercancías, conviene prever determinadas exenciones para ciertos tipos de productos originarios de las zonas enumeradas en las diferentes partes del anexo de dicha Decisión de Ejecución. Estas exenciones deben estar también en consonancia con las medidas de reducción de riesgos con vistas a la importación, en relación con la peste porcina africana, que se indican en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (5). También deben establecerse en dicha Decisión medidas de salvaguardia y requisitos zoosanitarios adicionales aplicables en caso de que se concedan tales exenciones.

    (3)

    La prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE es especialmente estricta y puede, por tanto, dar lugar a problemas de logística y bienestar animal si el sacrificio de cerdos en las respectivas zonas no es posible, en particular, debido a la ausencia de un matadero adecuado o a limitaciones de la capacidad de sacrificio en las zonas enumeradas en la parte III de dicho anexo, bien en el mismo Estado miembro o en el territorio de otro Estado miembro enumerado en el anexo.

    (4)

    La circulación de cerdos vivos destinados al sacrificio inmediato plantea menos riesgos que otros tipos de movimientos de cerdos vivos, a condición de que se apliquen medidas de reducción de riesgos. Conviene, por tanto, establecer que, cuando se den las circunstancias descritas en el considerando 3, los Estados miembros afectados puedan excepcionalmente conceder exenciones para el envío de cerdos vivos desde las zonas mencionadas en la parte III del anexo a un matadero situado fuera de esa zona del mismo Estado miembro o en el territorio de otro Estado miembro enumerado en el anexo, para su sacrificio inmediato, si se aplican medidas de reducción del riesgo a fin de no comprometer el control de la enfermedad.

    (5)

    La circulación de diversas mercancías de origen porcino plantea diferentes niveles de riesgo de propagación de la peste porcina africana. Como norma general, la circulación de esperma de porcino procedente de zonas restringidas plantea riesgos significativos en términos de exposición y consecuencias. Sin embargo, la aplicación de medidas adicionales de reducción del riesgo, como ensayos y una mayor bioseguridad, puede permitir contemplar exenciones para el esperma recogido en las zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. El artículo 9 de dicha Decisión de Ejecución debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Están justificadas las exenciones para el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE a otras zonas enumeradas en la parte II o III de dicho anexo de otro Estado miembro con el mismo estatus sanitario, si se aplican medidas específicas de reducción del riesgo. La flexibilidad ofrecida por estas nuevas medidas es importante para garantizar la correcta aplicación de las medidas a medio y largo plazo. Esto requiere el establecimiento de un procedimiento seguro de canalización bajo un control estricto de las autoridades competentes de los Estados miembros de tránsito y de destino. Los artículos 3 y 4 de dicha Decisión de Ejecución deben modificarse en consecuencia.

    (7)

    Como medidas adicionales de reducción del riesgo, debe implantarse un procedimiento de canalización para aislar a los animales procedentes de zonas con elevado riesgo de peste porcina africana. Por consiguiente, es necesario aclarar y especificar los procedimientos de envío, tránsito y entrega de cerdos vivos.

    (8)

    Las exenciones previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE para el envío de cerdos vivos y de esperma entre zonas con un riesgo comparable de peste porcina africana solo deben aplicarse si han sido aprobadas antes de dichos desplazamientos por las autoridades competentes de los Estados miembros de tránsito y de destino.

    (9)

    La Directiva 64/432/CEE del Consejo (6) establece que los animales que se trasladen deben ir acompañados de certificados sanitarios. Cuando las exenciones de la prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se aplican a cerdos vivos destinados al comercio dentro de la Unión, dichos certificados sanitarios deben incluir una referencia a dicha Decisión, a fin de garantizar que los certificados correspondientes ofrezcan una información sanitaria adecuada y exacta.

    (10)

    El período de aplicación de las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE debe tener en cuenta la epidemiología de la peste porcina africana y las condiciones necesarias para recuperar el estatus de libre de enfermedad de la peste porcina africana, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. El período de aplicación de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE debe, por lo tanto, prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2019.

    (11)

    En Estonia y Letonia, se han detectado varios casos de peste porcina africana en jabalíes en las zonas que figuran en las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos están situados en las inmediaciones de las zonas enumeradas en la parte I de dicho anexo.

    (12)

    No se han notificado nunca casos de peste porcina africana en las zonas más septentrionales de Polonia actualmente enumeradas en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

    (13)

    Al evaluar los riesgos que representa la situación zoosanitaria de Estonia, Letonia y Polonia en cuanto a la peste porcina africana, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica en la Unión al respecto. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir barreras injustificadas al comercio de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE con el fin de tener en cuenta la actual situación zoosanitaria de esos tres países en relación con dicha enfermedad.

    (14)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución 2014/709/UE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 3 queda modificado como sigue:

    a)

    la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra a), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos vivos procedentes de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en la parte II del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro o a zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de otro Estado miembro, siempre que:»;

    b)

    se añade el punto 4 siguiente:

    «4.

    En el caso de los cerdos vivos enviados a las zonas enumeradas en las partes II o III del anexo de otro Estado miembro, se aplicarán los requisitos adicionales siguientes:

    a)

    los cerdos deberán cumplir cualquier otro tipo de garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana que establezca la autoridad competente del Estado miembro del lugar de origen y autorice la autoridad competente del Estado miembro del lugar de tránsito y la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento de dichos animales;

    b)

    el Estado miembro de origen comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias y la aprobación de las autoridades competentes contempladas en la letra a);

    c)

    se establecerá un procedimiento de canalización de conformidad con el artículo 16 bis, bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar que los animales, trasladados de conformidad con los requisitos adicionales contemplados en la letra a), se transporten de manera segura y no se desplacen posteriormente a otro Estado miembro;

    d)

    en el caso de los cerdos vivos que cumplan los requisitos adicionales del punto 4 del presente artículo, se añadirá el texto siguiente al certificado sanitario correspondiente a los animales de la especie porcina contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE:

    “Cerdos en conformidad con el artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión.”».

    2)

    Se inserta el siguiente artículo 3 bis:

    «Artículo 3 bis

    Exención de la prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo

    No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra a), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo a otras zonas enumeradas en la parte II del territorio del mismo Estado miembro o a otras zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de otro Estado miembro, si cumplen los requisitos siguientes:

    1.

    Los cerdos deberán proceder de una explotación con el adecuado nivel de bioseguridad aprobado por la autoridad competente, la explotación deberá estar bajo la supervisión de la autoridad competente y los cerdos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 1, así como en el artículo 3, punto 2 o punto 3.

    2.

    Los cerdos deberán estar situados en el centro de una zona de un radio mínimo de tres kilómetros en la que todos los animales de las explotaciones cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 1, así como en el artículo 3, punto 2 o punto 3.

    3.

    La autoridad competente de la explotación de expedición comunicará a su debido tiempo a la autoridad competente de la explotación de destino que tiene intención de enviar los cerdos, y la autoridad competente de la explotación de destino notificará a las autoridades competentes de la explotación de expedición la llegada de los cerdos.

    4.

    El transporte de los cerdos dentro y a través de zonas situadas fuera de las enumeradas en la parte III del anexo se realizará por rutas de transporte predeterminadas y los vehículos utilizados para transportarlos se limpiarán y, si es necesario, se desinsectarán y desinfectarán lo antes posible tras la descarga.

    5.

    En el caso de los cerdos vivos enviados a las zonas enumeradas en las partes II o III del anexo de otro Estado miembro, se aplicarán los requisitos adicionales siguientes:

    a)

    los cerdos deberán cumplir cualquier otro tipo de garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana que establezca la autoridad competente del Estado miembro de origen y autoricen la autoridad competente del Estado miembro del lugar de tránsito y la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento de dichos animales;

    b)

    el Estado miembro del lugar de origen comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias y la aprobación de las autoridades competentes contempladas en la letra a), y autorizará una lista de explotaciones que cumplan las garantías zoosanitarias;

    c)

    se establecerá un procedimiento de canalización de conformidad con el artículo 16 bis, bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar que los animales, trasladados de conformidad con los requisitos adicionales contemplados en la letra a) se transporten de manera segura y no se desplacen posteriormente a otro Estado miembro;

    d)

    en el caso de los cerdos vivos que cumplan todas las condiciones del presente artículo, se añadirá el texto siguiente al certificado sanitario correspondiente a los animales de la especie porcina contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE:

    “Cerdos en conformidad con el artículo 3 bis de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión”.».

    3)

    El artículo 4 queda modificado como sigue:

    a)

    la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 2, letras a) y c), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío para su sacrificio inmediato de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro o a zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de otro Estado miembro en caso de que existan limitaciones logísticas en la capacidad de sacrificio de los mataderos autorizados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 12 y situados en las zonas enumeradas en la parte III del anexo, a condición de que:»;

    b)

    se añade el punto 10 siguiente:

    «10.

    En el caso de los cerdos vivos enviados a las zonas enumeradas en las partes II o III del anexo de otro Estado miembro, se aplicarán los requisitos adicionales siguientes:

    a)

    los cerdos deberán cumplir cualquier otro tipo de garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana que establezca la autoridad competente del Estado miembro del lugar de origen y autorice la autoridad competente del Estado miembro de tránsito y la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento de dichos animales;

    b)

    el Estado miembro del lugar de origen comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias y la aprobación de las autoridades competentes contempladas en la letra a), y autorizará una lista de explotaciones que cumplan las garantías zoosanitarias;

    c)

    se establecerá un procedimiento de canalización de conformidad con el artículo 16 bis, bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar que los animales, trasladados de conformidad con los requisitos adicionales contemplados en la letra a), se transporten de manera segura y no se desplacen posteriormente a otro Estado miembro;

    d)

    en el caso de los cerdos vivos que cumplan todas las condiciones del presente artículo, se añadirá el texto siguiente al certificado sanitario correspondiente a los animales de la especie porcina contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE:

    “Cerdos en conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión.”».

    4)

    En el artículo 8, la frase introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis y 4, los Estados miembros afectados garantizarán que no se envíen cerdos vivos desde su territorio hacia otros Estados miembros o terceros países, a menos que tales cerdos procedan:».

    5)

    El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 9

    Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo

    1.   Los Estados miembros afectados garantizarán que no se envíen desde su territorio a otros Estados miembros y terceros países partidas de las siguientes mercancías:

    a)

    esperma de porcino, a menos que proceda de verracos mantenidos en un centro de recogida de esperma según el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE del Consejo (7) y situado fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo de la presente Decisión;

    b)

    óvulos y embriones de porcino, salvo si proceden de hembras donantes de la especie porcina de explotaciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y se hallen fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo y si los embriones obtenidos in vivo de embriones concebidos como resultado de una inseminación artificial o producidos in vitro concebidos como resultado de una fertilización con esperma cumplen las condiciones establecidas en la letra a) del presente apartado.

    2.   Como excepción a las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letra a), del presente artículo y el artículo 2, letra b), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de partidas de esperma de porcino, si el esperma procede de verracos de un centro de recogida de esperma autorizado de conformidad con el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE que aplique todas las normas de bioseguridad pertinentes para la peste porcina africana y situado en las zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de la presente Decisión a las zonas enumeradas en la parte II o III del anexo del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, si:

    a)

    los envíos de partidas de esperma de porcino cumplen las demás garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana exigidas por la autoridad competente del Estado miembro de origen y aprobadas por la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del envío de la partida de esperma;

    b)

    el Estado miembro de origen comunica inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias contempladas en la letra a);

    c)

    los verracos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, así como en el artículo 3, apartado 2 o apartado 3;

    d)

    los verracos han sido sometidos a un ensayo individual de identificación del agente efectuado en el plazo de cinco días antes de la fecha de recogida del esperma destinado a su envío, con resultados negativos, y se adjunta una copia de los resultados de los ensayos al certificado sanitario que acompaña al envío de esperma;

    e)

    se añadirá el siguiente texto adicional en los correspondientes certificados sanitarios mencionados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE:

    “Esperma de porcino en conformidad con el artículo 9 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE.”.

    (7)  Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).»."

    6)

    Se inserta el siguiente artículo 16 bis:

    «Artículo 16 bis

    Procedimiento de canalización

    La autoridad competente garantizará que el procedimiento de canalización cumple los requisitos siguientes:

    1.

    Cada uno de los camiones y demás vehículos utilizados para el transporte de cerdos vivos deberá haber sido:

    a)

    registrado individualmente por la autoridad competente del Estado miembro de expedición a efectos del transporte de cerdos vivos mediante el procedimiento de canalización;

    b)

    precintado por el veterinario oficial después de la carga; solo el funcionario de la autoridad competente podrá romper el precinto y sustituirlo por uno nuevo; cada carga o sustitución de precintos se notificará a la autoridad competente.

    2.

    El transporte se realizará:

    a)

    directamente, sin paradas;

    b)

    por la ruta que autorice la autoridad competente.

    3.

    El veterinario oficial responsable de la explotación de destino confirmará cada llegada a la autoridad competente de origen.

    4.

    Tras la descarga de los cerdos vivos, el camión o vehículo y cualquier otro equipo utilizado en su transporte se limpiará y desinfectará enteramente dentro del recinto cerrado del lugar de destino bajo la supervisión del veterinario oficial. Se aplicará el artículo 12, letra a), de la Directiva 2002/60/CE.

    5)

    Antes del primer envío procedente de una zona que figure en la parte III del anexo, la autoridad competente de origen garantizará que se hayan tomado las disposiciones necesarias con las autoridades pertinentes a los efectos de la letra c) del anexo VI de la Directiva 2002/60/CE para asegurar el plan de emergencia, la cadena de mando y la cooperación plena de los servicios en caso de accidentes durante el transporte, avería grave del camión o vehículo o cualquier acción fraudulenta del operador. Los operadores de los camiones notificarán inmediatamente a la autoridad competente cualquier accidente o avería grave del camión o vehículo.».

    7)

    En el artículo 21, la fecha «31 de diciembre de 2018» se sustituye por «31 de diciembre de 2019».

    8)

    El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

    (5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (http://www.oie.int/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/).

    (6)  Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64).


    ANEXO

    «ANEXO

    PARTE I

    1.   Estonia

    Las siguientes zonas de Estonia:

    el linn de Keila,

    el linn de Kunda,

    el linn de Loksa,

    el linn de Maardu,

    el linn de Mustvee,

    el linn de Pärnu,

    el linn de Saue,

    el linn de Tallinn,

    el maakond de Läänemaa,

    la parte del vald de Kuusalu al norte de la carretera 1 (E20),

    el vald de Are,

    el vald de Audru,

    el vald de Halinga,

    el vald de Haljala,

    el vald de Harku,

    el vald de Jõelähtme,

    el vald de Keila,

    el vald de Kernu,

    el vald de Kiili,

    el vald de Koonga,

    el vald de Lavassaare,

    el vald de Nissi,

    el vald de Padise,

    el vald de Paikuse,

    el vald de Raasiku,

    el vald de Rae,

    el vald de Rägavere,

    el vald de Saku,

    el vald de Saue,

    el vald de Sauga,

    el vald de Sindi,

    el vald de Sõmeru,

    el vald de Tootsi,

    el vald de Tori,

    el vald de Tõstamaa,

    el vald de Varbla,

    el vald de Vasalemma,

    el vald de Vihula,

    el vald de Viimsi,

    el vald de Viru-Nigula.

    2.   Letonia

    Las siguientes zonas de Letonia:

    en el novads de Ogres, las pagasti de Suntažu y Ogresgala,

    el novads de Ādažu,

    el novads de Amatas,

    el novads de Carnikavas,

    el novads de Garkalnes,

    el novads de Ikšķiles,

    el novads de Inčukalna,

    el novads de Jaunjelgavas,

    el novads de Ķeguma,

    el novads de Līgatnes,

    el novads de Mālpils,

    el novads de Neretas,

    el novads de Ropažu,

    el novads de Salas,

    el novads de Siguldas,

    el novads de Vecumnieku,

    el novads de Viesītes.

    3.   Lituania

    Las siguientes zonas de Lituania:

    en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, las seniūnija de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių,

    en el rajono savivaldybė de Pakruojis, las seniūnija de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo,

    en el rajono savivaldybė de Panevežys, las seniūnija de Krekenavos, Upytės, Naujamiesčio y Smilgių,

    en el rajono savivaldybė de Raseiniai, la seniūnija de Ariogalos, la ciudad de Ariogalos, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos,

    en el rajono savivaldybė de Šakiai, las seniūnija de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių,

    el rajono savivaldybė de Pasvalys,

    el rajono savivaldybė de Vilkaviškis,

    el rajono savivaldybė de Radviliškis,

    el savivaldybė de Kalvarija,

    el savivaldybė de Kazlų Rūda,

    el savivaldybė de Marijampolė.

    4.   Polonia

    Las siguientes zonas de Polonia:

    En el województwo podlaskie:

    los gminy de Augustów con la ciudad de Augustów, Nowinka, Płaska, Sztabin y Bargłów Kościelny en el powiat augustowski,

    los gminy de Choroszcz, Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Łapy, Poświętne, Zawady, Dobrzyniewo Duże y parte de Zabłudów (la parte suroeste de la gmina delimitada por la línea que crea la carretera 19 y prolonga la carretera 685) en el powiat białostocki,

    los gminy de Czyże, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Dubicze Cerkiewne, Kleszczele y Czeremcha en el powiat hajnowski,

    los gminy de Grodzisk, Dziadkowice y Milejczyce en el powiat siemiatycki,

    los gminy de Kobylin-Borzymy, Kulesze Kościelne, Sokoły, Wysokie Mazowieckie con la ciudad de Wysokie Mazowieckie, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo y Ciechanowiec en el powiat wysokomazowiecki,

    el powiat sejneński,

    los gminy de Rutka-Tartak, Szypliszki, Suwałki y Raczki en el powiat suwalski,

    el gminy de Rutki en el powiat zambrowski,

    los gminy de Suchowola y Korycin en el powiat sokólski,

    el powiat bielski,

    el powiat M. Białystok,

    el powiat M. Suwałki,

    el powiat moniecki.

    PARTE II

    1.   Estonia

    Las siguientes zonas de Estonia:

    el linn de Kallaste,

    el linn de Rakvere,

    el linn de Tartu,

    el linn de Vändra,

    el linn de Viljandi,

    el maakond de Ida-Virumaa,

    el maakond de Põlvamaa,

    el maakond de Raplamaa,

    la parte del vald de Kuusalu al sur de la carretera 1 (E20),

    la parte del vald de Palamuse al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Pärsti al oeste de la carretera 24126,

    la parte del vald de Suure-Jaani al oeste de la carretera 49,

    la parte del vald de Tabivere al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Tamsalu al noreste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Tartu al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Viiratsi al oeste de la línea que forma la linde oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; de ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; entonces la 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y de ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald,

    el vald de Abja,

    el vald de Aegviidu,

    el vald de Alatskivi,

    el vald de Anija,

    el vald de Häädemeeste,

    el vald de Haaslava,

    el vald de Halliste,

    el vald de Kadrina,

    el vald de Kambja,

    el vald de Karksi,

    el vald de Kasepää,

    el vald de Kõpu,

    el vald de Kose,

    el vald de Kõue,

    el vald de Laekvere,

    el vald de Luunja,

    el vald de Mäksa,

    el vald de Meeksi,

    el vald de Pala,

    el vald de Peipsiääre,

    el vald de Piirissaare,

    el vald de Rakvere,

    el vald de Saarde,

    el vald de Saare,

    el vald de Surju,

    el vald de Tahkuranna,

    el vald de Tapa,

    el vald de Vändra,

    el vald de Vara,

    el vald de Vinni,

    el vald de Võnnu.

    2.   Letonia

    Las siguientes zonas de Letonia:

    el novads de Krimuldas,

    en el novads de Limbažu, las pagasti de Skultes, Vidridžu, Limbažu y Umurgas,

    en el novads de Ogres, las pagasti de Krapes, Ķeipenes, Lauberes, Madlienas, Mazozolu, Menģeles y Taurupes,

    el novads de Priekuļu,

    en el novads de Salacgrīvas, la pagasts de Liepupes,

    el novads de Aizkraukles,

    el novads de Aknīstes,

    el novads de Alūksnes,

    el novads de Apes,

    el novads de Baltinavas,

    el novads de Balvi,

    el novads de Cēsu,

    el novads de Cesvaines,

    el novads de Ērgļu,

    el novads de Gulbenes,

    el novads de Ilūkstes,

    el novads de Jaunpiebalgas,

    el novads de Jēkabpils,

    el novads de Kocēnu,

    el novads de Kokneses,

    el novads de Krustpils,

    el novads de Lielvārdes,

    el novads de Līvānu,

    el novads de Lubānas,

    el novads de Madonas,

    el novads de Pārgaujas,

    el novads de Pļaviņu,

    el novads de Raunas,

    el novads de Rugāju,

    el novads de Saulkrastu,

    el novads de Sējas,

    el novads de Skrīveru,

    el novads de Smiltenes,

    el novads de Varakļānu,

    el novads de Vecpiebalgas,

    el novads de Viļakas,

    la republikas pilsēta de Jēkabpils,

    la republikas pilsēta de Valmiera.

    3.   Lituania

    Las siguientes zonas de Lituania:

    en el rajono savivaldybė de Anykščiai, las seniūnija de Andrioniškis, Anykščiai, Debeikiai, Kavarskas, Kurkliai, Skiemonys, Traupis, Troškūnai y la parte de Svėdasai situada al sur de la carretera 118,

    en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnija de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, los kaimas de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai,

    en el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, los seniūnija de Kaišiadorių apylinkės, Kruonio, Nemaitonių, Paparčių, Žąslių, Žiežmarių, Žiežmarių apylinkės y la parte de la seniūnija de Rumšiškių situada al sur de la carretera N. A1,

    en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnija de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio,

    en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnija de Josvainių, Pernaravos, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto,

    en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnija de Karsakiškio, Miežiškių, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Raguvos, Vadoklių y Velžio,

    en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnija de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių

    en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnija de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės,

    el miesto savivaldybė de Alytus,

    el miesto savivaldybė de Kaišiadorys,

    el miesto savivaldybė de Kaunas,

    el miesto savivaldybė de Panevežys,

    el miesto savivaldybė de Vilnius,

    el rajono savivaldybė de Alytus,

    el rajono savivaldybė de Biržai,

    el rajono savivaldybė de Druskininkai,

    el rajono savivaldybė de Lazdijai,

    el rajono savivaldybė de Prienai,

    el rajono savivaldybė de Širvintos,

    el rajono savivaldybė de Ukmergė,

    el rajono savivaldybė de Vilnius,

    el savivaldybė de Birštonas,

    el savivaldybė de Elektrėnai.

    4.   Polonia

    Las siguientes zonas de Polonia:

    En podlaskie województwo:

    los gminy de Czarna Białostocka, Supraśl, Wasilków y parte de Zabłudów (la parte noreste de la gmina delimitada por la línea que crea la carretera 19 y prolonga la carretera 685) en el powiat białostocki,

    los gminy de Dąbrowa Białostocka, Janów, Nowy Dwór y Sidra en el powiat sokólski,

    los gminy de Lipsk y Płaska en el powiat augustowski,

    los gminy de Narew, Narewka y Białowieża en el powiat hajnowski.

    PARTE III

    1.   Estonia

    Las siguientes zonas de Estonia:

    el linn de Elva,

    el linn de Jõgeva,

    el linn de Põltsamaa,

    el linn de Võhma,

    el maakond de Järvamaa,

    el maakond de Valgamaa,

    el maakond de Võrumaa,

    la parte del vald de Palamuse al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Pärsti al este de la carretera 24126,

    la parte del vald de Suure-Jaani al este de la carretera 49,

    la parte del vald de Tabivere al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Tamsalu al suroeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Tartu al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

    la parte del vald de Viiratsi al este de la línea que forma la linde oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; de ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; entonces la 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y de ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald,

    el vald de Jõgeva,

    el vald de Kolga-Jaani,

    el vald de Konguta,

    el vald de Kõo,

    el vald de Laeva,

    el vald de Nõo,

    el vald de Paistu,

    el vald de Pajusi,

    el vald de Põltsamaa,

    el vald de Puhja,

    el vald de Puurmani,

    el vald de Rakke,

    el vald de Rannu,

    el vald de Rõngu,

    el vald de Saarepeedi,

    el vald de Tähtvere,

    el vald de Tarvastu,

    el vald de Torma,

    el vald de Ülenurme,

    el vald de Väike-Maarja.

    2.   Letonia

    Las siguientes zonas de Letonia:

    en el novads de Limbažu, las pagasti de Viļķenes, Pāles y Katvaru,

    en el novads de Salacgrīvas, las pagasti de Ainažu y Salacgrīvas,

    el novads de Aglonas,

    el novads de Alojas,

    el novads de Beverīinas,

    el novads de Burtnieku,

    el novads de Ciblas,

    el novads de Dagdas,

    el novads de Daugavpils,

    el novads de Kārsavas,

    el novads de Krāslavas,

    el novads de Ludzas,

    el novads de Mazsalacas,

    el novads de Naukšēnu,

    el novads de Preiļu,

    el novads de Rēzeknes,

    el novads de Riebiņu,

    el novads de Rūjienas,

    el novads de Strenču,

    el novads de Valkas,

    el novads de Vārkavas,

    el novads de Viļānu,

    el novads de Zilupes,

    la republikas pilsēta de Daugavpils,

    la republikas pilsēta de Rēzekne.

    3.   Lituania

    Las siguientes zonas de Lituania:

    en el rajono savivaldybė de Anykščiai, la seniūnija de Viešintos y la parte de la seniūnija de Svėdasai situada al norte de la carretera 118,

    en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnija de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, los kaimas de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis,

    en el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, los seniūnija de Palomenės y Pravieniškių y la parte del seniūnija de Rumšiškių situada al norte de la carretera N. A1,

    en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnija de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių,

    en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių,

    en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnija de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų,

    en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnija de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių,

    el miesto savivaldybė de Jonava,

    el rajono savivaldybė de Ignalina,

    el rajono savivaldybė de Kupiškis,

    el rajono savivaldybė de Moletai,

    el rajono savivaldybė de Rokiškis,

    el rajono savivaldybė de Švencionys,

    el rajono savivaldybė de Trakai,

    el rajono savivaldybė de Utena,

    el rajono savivaldybė de Zarasai,

    el savivaldybė de Visaginas.

    4.   Polonia

    Las siguientes zonas de Polonia:

    En podlaskie województwo:

    los gminy de Gródek y Michałowo en el powiat białostocki,

    los gminy de Krynki, Kuźnica, Sokółka y Szudziałowo en el powiat sokólski.

    PARTE IV

    Italia

    Las siguientes zonas de Italia:

    Todas las zonas de Cerdeña.»


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