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Document 32015D2395

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/2395 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2010/99/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 332 de 18.12.2015, p. 140–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2395/oj

    18.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/140


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2395 DEL CONSEJO

    de 10 de diciembre de 2015

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2010/99/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 1 de abril de 2015, la República de Lituania solicitó a las autoridades fiscales autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativas al deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    (2)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta fechada el 18 de mayo de 2015, de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 20 de mayo de 2015, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)

    La Decisión 2006/388/CE del Consejo (2) autorizó a Lituania, entre otras cosas, a convertir en deudor del IVA al destinatario de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de los procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, así como en las entregas de madera.

    (4)

    El plazo de aplicación de la medida de excepción fue prorrogado dos veces mediante las Decisiones de Ejecución 2010/99/UE (3) y 2012/704/UE (4) del Consejo.

    (5)

    Las inspecciones y el análisis de la aplicación del mecanismo llevado a cabo por las autoridades tributarias lituanas han puesto de manifiesto la eficacia de la medida de excepción.

    (6)

    La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto, debe autorizarse a Lituania a seguir aplicando dicha medida por un período limitado.

    (7)

    En caso de que Lituania se plantease la necesidad de solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2018, debería remitir a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo de 2018, una solicitud de prórroga acompañada de un informe de evaluación, a fin de que la Comisión tenga suficiente tiempo para estudiar la solicitud.

    (8)

    La medida de excepción no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2010/99/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2010/99/UE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Toda solicitud de prórroga de la medida contemplada en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión no más tarde del 31 de marzo de 2018, debiendo ir acompañada de un informe sobre su aplicación.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BAUSCH


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión 2006/388/CE del Consejo, de 15 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 150 de 3.6.2006, p. 13).

    (3)  Decisión de Ejecución 2010/99/UE del Consejo, de 16 de febrero de 2010, por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 45 de 20.2.2010, p. 10).

    (4)  Decisión de Ejecución 2012/704/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión de Ejecución 2010/99/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 319 de 16.11.2012, p. 7).


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