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Document 32015D2362

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n° 88/97 [notificada con el número C(2015) 9049]

DO L 331 de 17.12.2015, pp. 30–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/12/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2362/oj

17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2362 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2015

relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

[notificada con el número C(2015) 9049]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (3), y, en particular, sus artículos 4, 5, 7 y 10,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Actualmente está en vigor un derecho antidumping aplicable a las importaciones a la Unión Europea de piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («el derecho ampliado») como resultado de la ampliación, mediante el Reglamento (CE) no 71/97 («el Reglamento de ampliación»), del derecho antidumping aplicado a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China»).

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento de ampliación, la Comisión Europea («la Comisión») está facultada para adoptar las medidas necesarias a efectos de autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3)

Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) no 88/97 («el Reglamento de exención»), por el que se establece el sistema de exención específico.

(4)

Sobre esta base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado («las partes eximidas»).

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión ha publicado listas sucesivas de las partes eximidas (4) en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

El 16 de abril de 2014 se adoptó la Decisión de Ejecución más reciente de la Comisión acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención (5).

(7)

Asimismo, tras la revisión cuyo inicio se dio a conocer por el Anuncio 2014/C-299/08 (6), la Comisión actualizó la lista de partes eximidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 de la Comisión (7).

1.   SOLICITUDES DE EXENCIÓN

(8)

La Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1, 2 y 4 las solicitudes de exención con toda la información necesaria para determinar su admisibilidad con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

(9)

Se ofreció a estas partes la posibilidad de presentar observaciones con respecto a las conclusiones de la Comisión en cuanto a la admisibilidad de las solicitudes.

(10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención de las partes, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por dichas partes a partir del día en el que la Comisión recibió las solicitudes.

2.   AUTORIZACIONES DE EXENCIÓN

(11)

Ha concluido el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

c2g-engineering GmbH

Schlesische Straße 27, 10997 Berlín

Alemania

B934

Solo International Oy

Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo

Finlandia

B940

Planet X Ltd.

Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham, S60 1FD

Reino Unido

A995

Longway Poland Sp. z o.o.

ul. Parzniewska 4a, 05-800 Pruszków

Polonia

B935

BBF Bike GmbH

Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten

Alemania

B936

(12)

Durante el examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas que habían utilizado estas partes en las operaciones de montaje.

(13)

Por consiguiente, sus operaciones de montaje no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

(14)

Por esta razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro 1 deben quedar exentas del derecho ampliado.

(15)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, las exenciones deben tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud y, además, la deuda aduanera del solicitante con respecto al derecho ampliado debe considerarse inexistente a partir de esa fecha.

(16)

Se informó a estas partes de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de sus solicitudes y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto.

(17)

Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con sus nombres y direcciones, es preciso que las partes eximidas notifiquen inmediatamente a la Comisión (8) cualquier variación de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(18)

En tal caso, la parte en cuestión debe facilitar toda la información correspondiente, en particular la referente a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.

3.   RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN Y ANULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CORRESPONDIENTE

(19)

Ha concluido el examen de la pertinencia de la solicitud presentada por la parte que figura en el cuadro 2.

Cuadro 2

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.

Str. Asociației, nr. 4, Movilița, Ialomița

Rumanía

B941

(20)

Durante el examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas de bicicleta originarias de China representaba más del 60 % del valor total de las piezas que había utilizado esta parte en las operaciones de montaje, y la parte en cuestión no demostró que el valor añadido de las piezas utilizadas en la operación de montaje fuera superior al 25 % de los costes de fabricación.

(21)

Por tanto, las operaciones de montaje de esta parte entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y los criterios de exención no se cumplen.

(22)

Por estos motivos, y de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de exención, la Comisión debe rechazar la solicitud de esta parte y anular la suspensión del pago del derecho ampliado al que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento de exención.

(23)

En consecuencia, debe recaudarse el derecho ampliado a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención que presentó dicha parte, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión.

(24)

Se informó a esta parte de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de su solicitud y se le ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto. Al finalizar el plazo, no se había presentado ninguna observación.

(25)

Lo señalado en el considerando anterior no excluye la aplicación de una exención sujeta al control del uso final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de exención.

4.   ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE UNA PARTE EXIMIDA

(26)

La parte eximida que figura en el cuadro 3 hizo saber a la Comisión que su nombre y su forma jurídica habían cambiado. Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichos cambios no afectan de ningún modo a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención establecidas en el Reglamento de exención.

(27)

Aunque la exención de dicha parte del derecho ampliado con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención no varía, es preciso actualizar sus referencias.

Cuadro 3

Referencia anterior

Cambio

Código TARIC adicional

S.N.C. Cicli Olympia di Pasquale e Antonio Fontana & C.

Via Galileo Galilei 12/A, 35028 Piove di Sacco (PD), Italia

El nombre y la forma jurídica han pasado a ser «Cicli Olympia S.r.l.»

A167

5.   SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES QUE ESTÁN SIENDO EXAMINADAS

(28)

Está pendiente de finalización el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 4. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de estas partes, se suspende el pago del derecho ampliado correspondiente.

(29)

Dado que las suspensiones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 4 con sus nombres y direcciones, es preciso que estas partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (9) cualquier variación de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(30)

En tal caso, la parte en cuestión debe facilitar toda la información correspondiente, en particular la referente a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.

Cuadro 4

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

In Cycles — Montagem e Comércio de Bicicletas Lda

Zona Industrial De Barrô Norte/Sul, No 976, Fracçao A/B e D, AP. 52, 3750-353 Barrô — Águeda

Portugal

B960

PANEX DINAMIC d.o.o.

Dr. Tome Bratkoviča 1, 40000 Čakovec

Croacia

B963

CICLI EUROPA s.r.l.

34 Via portella Bifuto, 93017 San Cataldo (CL)

Italia

C001

OLYMPIQUE SARL

ZA Les Epalits, 42610 Saint-Romain-le-Puy

Francia

C002

Interbike Spólka z o.o.

ul. Śląska 6/5, 42-200 Częstochowa

Polonia

C003

Kuisle & Kuisle GmbH

Füssener Straße 22 a, 87675 Stötten

Alemania

C021

CycleSport North Ltd

363 Leach Place, Walton Summit Center, Preston, PR5 8AS

Reino Unido

C049

Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna «Trans-Rower» Roman Tylec

Dąbie 47, 39-311 Zdziarzec

Polonia

C053

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 88/97.

Artículo 2

Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas de la ampliación del derecho antidumping definitivo que se había establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (10), en relación con las bicicletas originarias de la República Popular China, y que se amplió a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China conforme al Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo.

Las exenciones surtirán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de dichas partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención».

Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección.

Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.

Cuadro 1

Partes eximidas

Nombre

Dirección

País

Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha en la que surte efecto la exención

Código TARIC adicional

c2g-engineering GmbH

Schlesische Straße 27, 10997 Berlín

Alemania

Artículo 7

16.12.2013

B934

Solo International Oy

Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo

Finlandia

Artículo 7

26.7.2013

B940

Planet X Ltd.

Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham, S60 1FD

Reino Unido

Artículo 7

7.2.2013

A995

Longway Poland Sp. z o.o.

ul. Parzniewska 4a, 05-800 Pruszków

Polonia

Artículo 7

16.12.2013

B935

BBF Bike GmbH

Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten

Alemania

Artículo 7

14.1.2014

B936

Artículo 3

Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado que presentó la parte que figura en el cuadro 2.

A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención», queda anulada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado respecto a esta parte con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97.

Cuadro 2

Parte para la que se anulará la suspensión

Nombre

Dirección

País

Anulación de la suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha en la que surte efecto la exención

Código TARIC adicional

S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.

Str. Asociației, nr. 4, Movilița, Ialomița

Rumanía

Artículo 7

26.7.2013

B941

Artículo 4

Las referencias actualizadas de la parte que figura en el cuadro 3 se indican en la columna «Nueva referencia». Se mantienen los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a estas partes eximidas, que figuran en la columna «código TARIC adicional».

Cuadro 3

Parte eximida cuya referencia se actualiza

Referencia anterior

Nueva referencia

País

Código TARIC adicional

Fecha en la que surte efecto la exención

S.N.C. Cicli Olympia di Pasquale e Antonio Fontana & C.

Via Galileo Galilei 12/A, 35028 Piove di Sacco (PD)

Cicli Olympia S.r.l.

Via Galileo Galilei 12/A, 35028 Piove di Sacco (PD)

Italia

A167

1.1.2016

Artículo 5

Las partes que figuran en el cuadro 4 están siendo examinadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 88/97.

La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 será efectiva a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención».

Estas suspensiones se aplicarán solo a las partes que están siendo examinadas y que se mencionan expresamente en el cuadro 4 con sus nombres y direcciones.

Estas partes notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de suspensión.

Cuadro 4

Partes que están siendo examinadas

Nombre

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha en la que surte efecto la exención

Código TARIC adicional

In Cycles — Montagem e Comércio de Bicicletas Lda

Zona Industrial De Barrô Norte/Sul, No 976, Fracçao A/B e D, AP. 52, 3750-353 Barrô — Águeda

Portugal

Artículo 5

2.5.2014

B960

PANEX DINAMIC d.o.o.

Dr. Tome Bratkoviča 1, 40000 Čakovec

Croacia

Artículo 5

13.8.2014

B963

CICLI EUROPA s.r.l.

34 Via portella Bifuto, 93017 San Cataldo (CL)

Italia

Artículo 5

10.9.2014

C001

OLYMPIQUE SARL

ZA Les Epalits, 42610 Saint-Romain-le-Puy

Francia

Artículo 5

28.10.2014

C002

Interbike Spólka z o.o.

ul. Śląska 6/5, 42-200 Częstochowa

Polonia

Artículo 5

18.12.2014

C003

Kuisle & Kuisle GmbH

Füssener Straße 22 a, 87675 Stötten

Alemania

Artículo 5

17.2.2015

C021

CycleSport North Ltd

363 Leach Place, Walton Summit Center, Preston, PR5 8AS

Reino Unido

Artículo 5

27.4.2015

C049

Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna «Trans-Rower» Roman Tylec

Dąbie 47, 39-311 Zdziarzec

Polonia

Artículo 5

1.7.2015

C053

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 2, 3, 4 y 5. La presente Decisión se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

Cecilia MALMSTRÖM

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)   DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3)   DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(4)   DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; DO L 136 de 24.5.2011, p. 99; DO L 343 de 23.12.2011, p. 86, y DO L 119 de 23.4.2014, p. 67.

(5)   DO L 119 de 23.4.2014, p. 67.

(6)   DO C 299 de 5.9.2014, p. 7.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se actualiza la lista de las partes eximidas del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 tras la revisión iniciada por el Anuncio 2014/C 299/08 de la Comisión (DO L 132 de 29.5.2015, p. 32).

(8)  Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu

(9)  Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu

(10)  Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).


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