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Document 32015D2191

Decisión (UE) 2015/2191 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

DO L 315 de 1.12.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2191/oj

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1.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/1


DECISIÓN (UE) 2015/2191 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1801/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).

(2)

El último Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación expiró el 16 de diciembre de 2014.

(3)

El 10 de julio de 2015, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania rubricaron un nuevo Protocolo (2) del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Protocolo asigna a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la soberanía o la jurisdicción de la República Islámica de Mauritania.

(4)

A fin de asegurar que se reanuden lo más rápidamente posible las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea, y de conformidad con su artículo 14, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional a partir de su firma.

(5)

Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 14, a partir de la fecha de su firma, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Reglamento (CE) no 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

(2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de Asociación en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (véase la página 3 del presente Diario Oficial).


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