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Document 32015D2187

Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2187 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2005/816/CE, Euratom por la que se autoriza a la República de Estonia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2015) 8172]

DO L 312 de 27.11.2015, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2187/oj

27.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2015/2187 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2005/816/CE, Euratom por la que se autoriza a la República de Estonia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2015) 8172]

(El texto en lengua estonia es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 382 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Estonia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, el transporte internacional de personas que se contempla en el anexo X, parte B, punto 10, siempre que se aplique las misma exención en alguno de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

Mediante la Decisión 2005/816/CE, Euratom de la Comisión (3), Estonia dispone de autorización para utilizar estimaciones aproximativas en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE.

(3)

En su respuesta de 23 de abril de 2015 a la carta de la Comisión de 14 de febrero de 2014 relativa a la simplificación de las inspecciones en relación con los recursos propios procedentes del IVA (4), Estonia solicitó a la Comisión la autorización para utilizar un porcentaje fijo de la base intermedia con el fin de calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA en el caso de las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2015 a 2020. Estonia ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Estonia a calcular la base de los recursos propios del IVA utilizando un porcentaje fijo de acuerdo con la carta enviada por la Comisión.

(4)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar el período de aplicación de dicha autorización.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2005/816/CE, Euratom.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2005/816/CE, Euratom se inserta el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a la República de Estonia utilizar el 0,23 % de la base intermedia respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de personas), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (5).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Kristalina GEORGIEVA

Vicepresidenta


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión 2005/816/CE, Euratom de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005, por la que se autoriza a la República de Estonia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 305 de 24.11.2005, p. 37).

(4)  Ares (2015) 370581.


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