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Document 32015D2176

Decisión (UE) 2015/2176 del Consejo, de 23 de noviembre de 2015, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación en el Rin (CCNR) sobre la adopción de una norma referente a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior

DO L 307 de 25.11.2015, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2176/oj

25.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/25


DECISIÓN (UE) 2015/2176 DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 2015

relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación en el Rin (CCNR) sobre la adopción de una norma referente a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe asegurar la uniformidad en la elaboración de prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior que deban aplicarse en la Unión.

(2)

El Comité Europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) a fin de elaborar normas técnicas para las vías de navegación interior en diferentes ámbitos, en particular en lo que respecta a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(3)

Está previsto que el CESNI adopte una norma sobre las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior («la norma») en su reunión de 26 de noviembre de 2015. En la sesión plenaria de la CCNR se modificará el marco legislativo del Reglamento de inspección de navíos en el Rin con el fin de incluir una referencia a la norma y hacerla obligatoria en el marco de la aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin.

(4)

La norma establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, armamento y equipamiento de embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, los modelos de certificados y el registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma. La Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) garantiza la expedición de certificados de navegación interior de la Unión para las embarcaciones que cumplan las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior establecidas en el anexo II de dicha Directiva, cuya equivalencia con las prescripciones técnicas establecidas en aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin haya quedado establecida. Por otra parte, la Comisión adoptó el 10 de septiembre de 2013 una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE, que toma en consideración los avances en este ámbito derivados de los trabajos de las organizaciones internacionales, en particular los de la CCNR, en la aplicación de las prescripciones técnicas para embarcaciones de navegación interior.

(5)

Por consiguiente, la norma relativa a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior que se adopte bajo los auspicios de la CCNR afectará a la Directiva 2006/87/CE, así como a la evolución previsible del acervo en este ámbito.

(6)

La revisión del Reglamento de inspección de navíos en el Rin, que está destinada a facilitar una referencia directa a la norma, no ha sido ultimada en la CCNR. Sin embargo, para tomar en cuenta la norma antes incluso de que la referencia directa este incluída en el Reglamento de inspección de navíos en el Rin, procede añadir disposiciones específicas, incluidas las relativas al gas natural licuado (GNL), en el Reglamento de inspección de navíos en el Rin.

(7)

La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Es necesario por tanto que el Consejo autorice a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión sobre la citada norma en los mencionados organismos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la reunión del CESNI de 26 de noviembre de 2015 consistirá en aceptar la adopción de la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones en las vías de navegación interior (la norma «ES-TRIN 2015/1»).

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la sesión plenaria de la CCNR de 3 de diciembre de 2015 consistirá en apoyar solamente las modificaciones específicas al Reglamento de inspección de navíos en el Rin conformes con el ES-TRIN 2015/1. Ello incluye, en particular, la adopción de disposiciones sobre navíos a propulsión con GNL.

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en una reunión subsiguiente a la sesión plenaria de la CCNR consistirá en aceptar la modificación del Reglamento de inspección de navíos en el Rin con el fin de introducir en él una referencia a la ES-TRIN 2015/1, una vez que la necesaria revisión del Reglamento de inspección de navíos en el Rin haya tenido lugar.

Artículo 2

1.   La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 1, deberá ser expresada por los Estados miembros, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

2.   La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 2, deberá ser expresada por los Estados miembros que son miembros de la CCNR, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de posterior decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

C. MEISCH


(1)  Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).


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