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Document 32015D2088

Decisión (UE) 2015/2088 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, la propuesta de un nuevo Reglamento de la ONU sobre impacto frontal, las propuestas de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) y la propuesta de una nueva Resolución mutua n° 2 (M.R.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos

DO L 302 de 19.11.2015, p. 103–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2088/oj

19.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 302/103


DECISIÓN (UE) 2015/2088 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, la propuesta de un nuevo Reglamento de la ONU sobre impacto frontal, las propuestas de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) y la propuesta de una nueva Resolución mutua no 2 (M.R.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958»).

(2)

En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («el Acuerdo paralelo»).

(3)

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de la ONU al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de la ONU se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4)

A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar al progreso técnico los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de la ONU nos 12, 16, 26, 39, 44, 46, 58, 61, 74, 83, 85, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 116 y 127, y por la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

(5)

A fin de mejorar las disposiciones pertinentes de seguridad para los vehículos de motor, procede adoptar un nuevo Reglamento de la ONU sobre impacto frontal; asimismo, con el fin de armonizar las definiciones del tren de potencia de los vehículos, también debe adoptarse una nueva Resolución mutua no 2 (R.M.2) sobre las definiciones del tren de potencia de los vehículos.

(6)

Por consiguiente, es preciso determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de la ONU.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, durante el período comprendido entre el 9 y el 13 de noviembre de 2015 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

(2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


ANEXO

Propuesta de suplemento 4 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento no 12 (Mecanismo de dirección)

ECE/TRANS/WP.29/2015/92

Propuesta de suplemento 6 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento no 16 (Cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2015/93

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento no 26 (Salientes exteriores)

ECE/TRANS/WP.29/2015/82

Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento no 39 (Velocímetro y cuentakilómetros)

ECE/TRANS/WP.29/2015/83

Propuesta de suplemento 10 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento no 44 (Sistemas de retención para niños)

ECE/TRANS/WP.29/2015/94

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento no 46 (Dispositivos de visión indirecta)

ECE/TRANS/WP.29/2015/84

Propuesta de serie 03 de enmiendas del Reglamento no 58 (Protección trasera contra el empotramiento)

ECE/TRANS/WP.29/2015/85

Propuesta de suplemento 3 del Reglamento no 61 (Salientes exteriores de vehículos comerciales)

ECE/TRANS/WP.29/2015/86

Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento no 74 [Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (ciclomotores)]

ECE/TRANS/WP.29/2015/79

Propuesta de suplemento 11 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento no 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1)

ECE/TRANS/WP.29/2015/100

Propuesta de suplemento 6 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento no 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1)

ECE/TRANS/WP.29/2015/101

Propuesta de suplemento 7 de la versión original del Reglamento no 85 (Medición de la potencia neta)

ECE/TRANS/WP.29/2015/102

Propuesta de suplemento 6 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento no 94 (Colisión frontal)

ECE/TRANS/WP.29/2015/95

Propuesta de serie 03 de enmiendas del Reglamento no 94 (Colisión frontal)

ECE/TRANS/WP.29/2015/96

Propuesta de suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento no 95 (Colisión lateral)

ECE/TRANS/WP.29/2015/97

Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento no 97 (Sistemas de alarma para vehículos)

ECE/TRANS/WP.29/2015/87

Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento no 98 (Faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas)

ECE/TRANS/WP.29/2015/80

Propuesta de suplemento 11 del Reglamento no 99 (Fuentes luminosas de descarga de gas)

ECE/TRANS/WP.29/2015/81

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento no 100 (Vehículos eléctricos)

ECE/TRANS/WP.29/2015/98

Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento no 101 (Emisiones de CO2/Consumo de carburante)

ECE/TRANS/WP.29/2015/103

Propuesta de suplemento 13 del Reglamento no 106 (Neumáticos para vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/2015/109

Propuesta de suplemento 4 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento no 107 (Construcción general de autobuses y autocares)

ECE/TRANS/WP.29/2015/88

Propuesta de suplemento 4 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento no 107 (Construcción general de autobuses y autocares)

ECE/TRANS/WP.29/2015/104

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento no 110 (Componentes específicos para vehículos que utilizan gas natural comprimido o licuado)

ECE/TRANS/WP.29/2015/89

Propuesta de suplemento 5 del Reglamento no 116 (Sistemas de alarma para vehículos)

ECE/TRANS/WP.29/2015/91

Propuesta de serie 02 de enmiendas del Reglamento no 127 (Seguridad de los peatones)

ECE/TRANS/WP.29/2015/99

Propuesta de nuevo Reglamento sobre impacto frontal con especial atención a los sistemas de retención

ECE/TRANS/WP.29/2015/105

Propuesta de serie 01 de enmiendas del nuevo Reglamento sobre impacto frontal con especial atención a los sistemas de retención

ECE/TRANS/WP.29/2015/106

Propuesta de enmiendas de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)

ECE/TRANS/WP.29/2015/111

Propuesta de nueva Resolución Mutua no 2 (R.M.2) sobre definiciones del tren de potencia de los vehículos

ECE/TRANS/WP.29/2015/110


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