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Document 32015D2020
Council Decision (EU) 2015/2020 of 26 October 2015 delegating to the Secretary-General of the Council the power to issue laissez-passer to members, officials and other servants of the European Council and of the Council, as well as to special applicants provided for in Annex II to Regulation (EU) No 1417/2013, and repealing Decision 2005/682/EC, Euratom
Decisión (UE) 2015/2020 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se delega en el secretario general del Consejo la competencia para expedir salvoconductos a miembros, funcionarios y otros agentes del Consejo Europeo y del Consejo, así como a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) n° 1417/2013, y por la que se deroga la Decisión 2005/682/CE, Euratom
Decisión (UE) 2015/2020 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se delega en el secretario general del Consejo la competencia para expedir salvoconductos a miembros, funcionarios y otros agentes del Consejo Europeo y del Consejo, así como a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) n° 1417/2013, y por la que se deroga la Decisión 2005/682/CE, Euratom
DO L 295 de 12.11.2015, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 295/42 |
DECISIÓN (UE) 2015/2020 DEL CONSEJO
de 26 de octubre de 2015
por la que se delega en el secretario general del Consejo la competencia para expedir salvoconductos a miembros, funcionarios y otros agentes del Consejo Europeo y del Consejo, así como a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013, y por la que se deroga la Decisión 2005/682/CE, Euratom
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2, párrafo segundo,
Visto el Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 6, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, tanto el Consejo Europeo como el Consejo de la Unión Europea han de estar asistidos por la Secretaría General del Consejo. |
(2) |
Con arreglo al artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7, compete al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo expedir salvoconductos a miembros de sus instituciones, así como a funcionarios y otros agentes de sus instituciones en las condiciones fijadas en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1). |
(3) |
El Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo (2) establece la forma, el ámbito de aplicación y las condiciones para expedir salvoconductos a miembros de las instituciones de la Unión, a funcionarios y otros agentes de la Unión, y a solicitantes especiales a tenor de su anexo II. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1417/2013, en casos excepcionales y debidamente motivados se pueden expedir salvoconductos, únicamente en interés de la Unión, a solicitantes especiales a tenor del anexo II de dicho Reglamento. |
(5) |
Procede que el presidente del Consejo Europeo y el presidente del Consejo deleguen sus respectivas competencias en el secretario general del Consejo. |
(6) |
Debe derogarse la Decisión 2005/682/CE, Euratom del Consejo (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Serán ejercidas por el secretario general del Consejo las competencias atribuidas al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo en virtud del artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7 para la expedición de salvoconductos a miembros de sus instituciones, a funcionarios y agentes del Consejo Europeo y del Consejo, y a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013.
Se autoriza al secretario general a delegar dichas competencias en el director general de la Administración.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2005/682/CE, Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. DIESCHBOURG
(1) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(2) Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).
(3) Decisión 2005/682/CE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se delega en el Secretario General Adjunto la facultad de expedir salvoconductos a favor de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo (DO L 258 de 4.10.2005, p. 4).