This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32015D1969
Council Decision (EU) 2015/1969 of 22 October 2015 establishing the position to be taken on behalf of the European Union within the Committee on Government Procurement on the accession of Ukraine to the Revised Agreement on Government Procurement
Decisión (UE) 2015/1969 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública
Decisión (UE) 2015/1969 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública
DO L 288 de 4.11.2015, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/14 |
DECISIÓN (UE) 2015/1969 DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2015
por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de diciembre de 2012, Ucrania solicitó su adhesión al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública (en lo sucesivo, «el Acuerdo revisado»). |
(2) |
Los compromisos de Ucrania en materia de cobertura se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del Acuerdo revisado de 29 de junio de 2015. |
(3) |
La oferta final de Ucrania establece una amplia cobertura de las entidades centrales y subcentrales y otras entidades que operan en los sectores de suministros públicos, bienes, servicios de construcción y otros servicios. Es, por lo tanto, satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la adhesión de Ucrania, tal como se reflejan en el anexo de la presente Decisión, constarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública sobre la adhesión de Ucrania. |
(4) |
Se espera que la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado contribuya positivamente a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional. |
(5) |
El artículo XXII, apartado 2, del Acuerdo revisado dispone que todo miembro de la OMC puede adherirse al Acuerdo revisado en condiciones que han de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se han de hacer constar en una decisión del Comité de Contratación Pública. |
(6) |
Procede, por lo tanto, determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública, con determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
F. ETGEN
ANEXO
CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN DE UCRANIA AL ACUERDO REVISADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1)
A partir del momento de la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado, el apéndice I, anexo 1, sección 2 («Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE»), punto 2, relativo a la Unión Europea, se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
En el caso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel, Montenegro, la República de Moldavia y Ucrania, la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del Gobierno central.». |
(1) La numeración de las listas de cobertura de correspondientes a las Partes del Acuerdo revisado ha sido modificada por la Secretaría de la OMC de conformidad con las Partes del Acuerdo revisado. La numeración utilizada en el presente anexo corresponde a la numeración de la última copia certificada conforme de dichas listas, que ha sido notificada oficialmente por la OMC a las Partes del Acuerdo revisado y está disponible en la dirección siguiente: http://www.wto.org/french/tratop_f/gproc_f/gp_app_agree_f.htm#revisedGPA. La numeración de esas listas publicada en el DO L 68 de 7.3.2014, p. 2, es obsoleta.