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Document 32015D1947

Decisión (UE) 2015/1947 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

DO L 284 de 30.10.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1947/oj

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30.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/1


DECISIÓN (UE) 2015/1947 DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2015

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En noviembre de 2001, la Organización Mundial del Comercio («OMC») puso en marcha la Ronda de Doha sobre negociaciones comerciales, conocida como el Programa de Doha para el Desarrollo. En julio de 2004 se iniciaron las negociaciones sobre facilitación del comercio, basándose en un compromiso para clarificar y mejorar varios artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»): el artículo V (Libertad de tránsito), el artículo VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) y el artículo X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales), a fin de facilitar la circulación, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, el mandato hacía referencia a disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo negociaciones en consulta con el Comité Especial establecido en virtud del artículo 207, apartado 3, del Tratado.

(3)

En la novena Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Bali los días 3 a 6 de diciembre de 2013, se adoptó la Decisión Ministerial sobre facilitación del comercio, que concluyó las negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, a reserva del examen jurídico del texto. La Decisión Ministerial estableció también el Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio y dio instrucciones al Consejo General de la OMC para que aprobase un Protocolo que debía insertarse en el acuerdo como anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y lo abriese a la aceptación por parte de cada miembro de la OMC de conformidad con sus procedimientos internos.

(4)

En su reunión de 27 de noviembre de 2014, el Consejo General de la OMC aprobó el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Protocolo»), y lo abrió a la aceptación por parte de los miembros de la OMC.

(5)

El Protocolo incluye el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y los compromisos de los países en desarrollo, que se incorporan como anexo de dicho Acuerdo. Un número importante de países en desarrollo ya ha notificado sus compromisos de categoría A de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. El Comité de Facilitación del Comercio recibirá las notificaciones de compromisos de categoría A para los países menos adelantados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y las notificaciones de los compromisos de las categorías B y C tanto para los países en desarrollo como para los países menos adelantados de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Los compromisos pasarán a ser parte integrante del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

(6)

Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación a que se refiere el Protocolo en su apartado 4 (1).

Artículo 3

No deberá interpretarse que el Protocolo confiere derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

É. SCHNEIDER


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.


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