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Document 32015D1302
Commission Decision (EU) 2015/1302 of 28 July 2015 on the identification of ‘Integrating the Healthcare Enterprise’ profiles for referencing in public procurement (Text with EEA relevance)
Decisión (UE) 2015/1302 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la identificación de perfiles de «Integrating the Healthcare Enterprise» para su uso como referencia en la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión (UE) 2015/1302 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la identificación de perfiles de «Integrating the Healthcare Enterprise» para su uso como referencia en la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 199 de 29.7.2015, p. 43–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/43 |
DECISIÓN (UE) 2015/1302 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2015
relativa a la identificación de perfiles de «Integrating the Healthcare Enterprise» para su uso como referencia en la contratación pública
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,
Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La normalización constituye una importante contribución a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2). Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponen de manifiesto la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o de servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación. |
(2) |
Una de las prioridades clave de la Unión Europea es la realización del mercado único digital, tal como se subraya en la Estrategia Anual de Crecimiento para 2015 (3). La Comisión ha puesto en marcha la estrategia sobre el mercado único digital (4), en la que se destaca el papel de la normalización y la interoperabilidad en la creación de una economía digital europea con potencial de crecimiento a largo plazo. |
(3) |
En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes. En la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (5) se reconoce el carácter específico de la normalización de las TIC, ya que, a menudo, las soluciones, las aplicaciones y los servicios de las TIC son desarrollados por foros y consorcios mundiales sobre TIC que se han convertido en organizaciones líderes en el desarrollo de normas en este ámbito. |
(4) |
La finalidad del Reglamento (UE) no 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Establece un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, nacionales o internacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en procedimientos de contratación pública para la adquisición de software, de hardware y de servicios basados en las tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad, contribuirá a evitar que las administraciones púbicas dependan de un único proveedor y fomentará la competencia en el suministro de soluciones interoperables basadas en TIC. |
(5) |
Las especificaciones técnicas de las TIC que puedan usarse como referencia en la contratación pública deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización. |
(6) |
La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC, creada de acuerdo con la Decisión 2011/C 349/04 de la Comisión (6), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales. |
(7) |
El 2 de octubre de 2014, la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC evaluó 27 perfiles de «Integrating the Healthcare Enterprise» (IHE), en función de los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012, y emitió un dictamen positivo sobre su identificación como referencia en la contratación pública. La evaluación de los 27 perfiles de IHE se consultó posteriormente con la red de sanidad electrónica establecida por el artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que confirmó el dictamen positivo sobre su identificación. |
(8) |
IHE elabora especificaciones técnicas de TIC en el ámbito de la tecnología de la información sobre atención sanitaria. Los 27 perfiles de IHE son especificaciones detalladas elaboradas durante un período de 15 años en los comités del IHE, que optimizan la selección de normas bien establecidas en las que se describen los diferentes niveles de interoperabilidad (es decir, de comunicación de protocolos, técnico, sintáctico, semántico y de aplicación) con el fin de encontrar soluciones de interoperabilidad para intercambiar o compartir datos médicos. |
(9) |
Los 27 perfiles de IHE podrían incrementar la interoperabilidad de los servicios y las aplicaciones de sanidad electrónica en beneficio de los pacientes y la comunidad médica. Por lo tanto, deberían identificarse los 27 perfiles de IHE como especificaciones técnicas de las TIC que pueden usarse como referencia en la contratación pública. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los perfiles de «Integrating the Healthcare Enterprise» enumerados en el anexo pueden usarse como referencia en la contratación pública.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010.
(3) COM(2014) 902.
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa [COM(2015) 192 final de 6 de mayo de 2015.
(5) COM(2011) 311 final de 1 de junio de 2011.
(6) Decisión 2011/C 349/04 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).
(7) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
ANEXO
LISTA DE PERFILES DE «INTEGRATING THE HEALTHCARE ENTERPRISE» QUE PUEDEN USARSE COMO REFERENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. |
IHE XCPD: Cross-Community Patient Discovery; |
2. |
IHE XCA: Cross-Community Access; |
3. |
IHE XCF: Cross-Community Fetch; |
4. |
IHE XDR: Cross-Enterprise Document Reliable Interchange; |
5. |
IHE CT: Consistent Time; |
6. |
IHE ATNA: Audit Trail and Node Authentication; |
7. |
IHE BPPC: Basic Patient Privacy Consents; |
8. |
IHE XUA: Cross-Enterprise User Assertion; |
9. |
IHE PRE: Pharmacy Prescription; |
10. |
IHE DIS: Pharmacy Dispense; |
11. |
IHE XPHR: Exchange of Personal Health Record Content; |
12. |
IHE XD-MS: Cross-Enterprise Sharing of Medical Summaries Integration Profile; |
13. |
IHE XD-SD: Cross-Enterprise Sharing of Scanned Documents; |
14. |
IHE PIX: Patient Identifier Cross-Referencing; |
15. |
IHE PDQ: Patient Demographics Query; |
16. |
IHE XDS.b: Cross-Enterprise Document Sharing; |
17. |
IHE XDS-I.b: Cross-Enterprise Document Sharing for Imaging; |
18. |
IHE XD-LAB: Laboratory Reports; |
19. |
IHE XDM: Cross-Enterprise Document Media Interchange; |
20. |
IHE SVS: Sharing Value Sets; |
21. |
IHE SWF: Radiology Scheduled Workflow; |
22. |
IHE SWF.b: Radiology Scheduled Workflow; |
23. |
IHE PIR: Patient Information Reconciliation; |
24. |
IHE PAM: Patient Administration Management; |
25. |
IHE LTW: Laboratory Testing Workflow; |
26. |
IHE LCSD: Laboratory Code Sets Distribution; |
27. |
IHE LWA: Laboratory Analytical Workflow. |