Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D1208(01)

    Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Dons (DOP)]

    DO C 407 de 8.12.2015, p. 4–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    8.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 407/4


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de diciembre de 2015

    relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola

    [Dons (DOP)]

    (2015/C 407/06)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 97, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Dinamarca ha presentado una solicitud de protección de la denominación «Dons» en virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) no 1308/2013 sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola. De conformidad con el artículo 97, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión ha examinado la solicitud de Dinamarca.

    (2)

    Se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100 a 102 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

    (3)

    Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el Diario Oficial de la Unión Europea debe publicar por tanto el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección de la denominación «Dons».

    DECIDE:

    Artículo único

    El documento único contemplado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, y la referencia a la publicación del pliego de condiciones de la denominación «Dons» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

    De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) no 1308/2013, la presente Decisión otorga el derecho de impugnar la protección de la denominación contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.

    Por la Comisión

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


    ANEXO

    DOCUMENTO ÚNICO

    1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

    Dons

    2.   Tipo de indicación geográfica

    DOP — Denominación de Origen Protegida

    3.   Categorías de productos vitícolas

    5.

    Vino espumoso de calidad

    4.   Descripción del (de los) vino(s)

    Requisitos analíticos

    Criterios de aceptación para el «Dons»

    Acidez málica < 0,3 g/l.

    Contenido de dióxido de carbono > sobrepresión de 4 bares a 20 °C.

    Contenido de azúcar residual < 25 g/l.

    En lo que se refiere a las propiedades organolépticas, el vino espumoso de calidad «Dons» se caracteriza por una acidez particularmente «brillante». Los vinos espumosos son ligeros, elegantes y poseen una nota dominante de fresca acidez resultante de la transformación de su elevada acidez málica original en acidez láctica. La nariz del vino presenta un ligero aroma a cítricos/lima/saúco y un característico toque tostado, con regusto prolongado que culmina en una nota de acidez.

    En cuanto a su aspecto, el vino es transparente con tonos de color blanco a rosa, rosado o tinto ligero, con pequeñas burbujas finas y duraderas.

    Características analíticas generales

    Grado alcohólico total máximo (en % vol.)

     

    Grado alcohólico adquirido mínimo (en % vol.)

    10,0

    Acidez total mínima

    4,5 g/l, expresado en ácido tartárico

    Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

    16,66

    Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

    150

    5.   Prácticas vitivinícolas

    a)   Prácticas enológicas esenciales

    Prensado de las uvas

    Métodos enológicos específicos

    El método consiste en prensar suavemente los racimos de uvas enteros con una presión máxima de 1,6 bares.

    Recolección, clasificación y prensado

    Métodos de cultivo

    Las uvas deben recolectarse a mano antes de que alcancen la plena madurez fisiológica para así garantizar la conservación de una elevada acidez, en particular acidez málica.

    Los racimos de uvas deben clasificarse a mano siguiendo instrucciones específicas.

    Fermentación

    Práctica enológica específica

    El producto se hace espumoso en una segunda fermentación alcohólica en botella. El grado alcohólico total del vino base después de la fermentación primaria es de al menos un 9 %.

    Antes de la fermentación secundaria, el vino base se somete a fermentación maloláctica.

    La duración del proceso de elaboración, incluido el envejecimiento, es de al menos nueve meses a partir del comienzo del proceso de fermentación.

    La fermentación tiene como objetivo convertir en vino espumoso el vino base, que debe dejarse envejecer sobre las lías dentro de la botella durante un período mínimo de 180 días.

    Después de la fermentación en botella, se retiran las lías por degüelle.

    b)   Rendimientos máximos

    5 000 kg de uvas por hectárea

    6.   Zona delimitada

    Zona definida: la ciudad de Dons, situada en las proximidades de Kolding (Dinamarca), y más concretamente el valle en túnel de grava fluvioglacial y sedimentos arenosos del distrito catastral de Dons By (Almind). El distrito catastral de Dons By, que comprende una superficie de 853 ha, está claramente delimitado en los planos parcelarios desde 1821.

    Los viñedos están situados a una altitud de 25-60 m y a escasa distancia del mar, a unos 7 km de Kolding Fjord.

    7.   Principales uvas de vinificación

     

    Zalas Perle

     

    Cabernet Cortis

     

    Orion

     

    Madeleine Angevine

     

    Solaris

     

    Rondo

     

    Regent

     

    Pinot noir

    8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

    Los viñedos están situados en torno a la ciudad de Dons, a una altitud de 25-60 m y a una distancia del mar de aproximadamente 7 km. La zona es un valle en túnel formado por erosión subglacial, con lagos formados por depresiones de hielo muerto con relieve montañoso y brezales pobres en nutrientes sobre sedimentos arenosos.

    Los parámetros analíticos difieren de los de los vinos espumosos clásicos debido al grado más elevado de acidez láctica, que cabe atribuir a las condiciones de cultivo septentrionales.

    El perfil del vino, en particular su perfil de acidez, se deriva tanto de la selección de variedades relativamente resistentes como de las condiciones geográficas de la zona y su tipo específico de suelo, caracterizado por la presencia de sedimentos de grava pobres en nutrientes y capas arenosas profundas muy por encima de los acuíferos subterráneos, que favorecen el crecimiento de portainjertos vigorosos.

    9.   Condiciones complementarias esenciales

    Método de obtención

    Marco jurídico:

    Normativa de la UE.

    Tipo de condición complementaria:

    Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

    Descripción de la condición:

    Referencia al método de producción: Las menciones «fermentación en botella» o «fermentación en botella según el método tradicional», según el caso, deben figurar en la etiqueta y documentarse en lo que se refiere a la duración de la fermentación sobre las lías.

    Logotipo de la UE

    Marco jurídico:

    Normativa de la UE.

    Tipo de condición complementaria:

    Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

    Descripción de la condición:

    Utilización del logotipo de la UE: El símbolo o logotipo de la UE debe ir acompañado de la mención «Denominación de Origen Protegida».

    Variedad de uva de vinificación

    Marco jurídico:

    Normativa de la UE.

    Tipo de condición complementaria:

    Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

    Descripción de la condición:

    Variedad de vid: Cuando solo se utilice una variedad, debe indicarse en la etiqueta la variedad de uva de vinificación con la que se elabora el producto. En caso de que el producto se elabore a partir de un vino base de varias variedades de vid incluidas en el pliego de condiciones, el productor puede optar por mencionar todas las variedades en orden descendente o no mencionarlas en la etiqueta.

    Etiquetado con el año de cosecha

    Marco jurídico:

    Normativa de la UE.

    Tipo de condición complementaria:

    Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

    Descripción de la condición:

    Año de cosecha: Cuando el vino proceda de una sola vendimia, la etiqueta debe indicar el año de cosecha. Si el vino se ha producido a partir de un vino base de varias añadas, no será necesario indicar el año de cosecha.

    Embotellado

    Marco jurídico:

    Normativa de la UE.

    Tipo de condición complementaria:

    Envasado en la zona delimitada.

    Descripción de la condición:

    Embotellado:

    Con arreglo a la letra c) del pliego de condiciones, el producto debe ser cultivado, producido y embotellado en la zona definida, ya que ello constituye un requisito previo para la obtención de sus cualidades específicas. Por otra parte, el transporte fuera de la zona podría afectar a métodos de producción específicos relativos al almacenamiento, degüello y envejecimiento y dar lugar a una degradación de la calidad ajena a la voluntad del elaborador. No se produce vino en las zonas adyacentes a la contemplada en la solicitud.

    Enlace al pliego de condiciones

    http://www.foedevarestyrelsen.dk/SiteCollectionDocuments/Kemi%20og%20foedevarekvalitet/Varestandarder-handelsnormer-kvalitet/Produktspecifikation%20Dons%20rev%20nov%202014%20(2).pdf


    Top