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Document 32015D0892

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/892 de la Comisión, de 9 de junio de 2015, relativa a la aprobación de una plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación que cría ánades reales en Portugal y a determinadas medidas de restricción de los traslados de dichas aves de corral y de sus productos [notificada con el número C(2015) 3745]

    C/2015/3745

    DO L 146 de 11.6.2015, p. 11–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/892/oj

    11.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 146/11


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/892 DE LA COMISIÓN

    de 9 de junio de 2015

    relativa a la aprobación de una plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación que cría ánades reales en Portugal y a determinadas medidas de restricción de los traslados de dichas aves de corral y de sus productos

    [notificada con el número C(2015) 3745]

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2005/94/CE establece que los Estados miembros han de velar por que se prohíba en su territorio la vacunación contra la influenza aviar, excepto cuando se efectúe una vacunación de urgencia o una vacunación preventiva con arreglo a las condiciones establecidas en las secciones correspondientes del capítulo IX de dicha Directiva.

    (2)

    La sección 3 del capítulo IX de la Directiva 2005/94/CE establece que los Estados miembros pueden decidir la vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas como medida a largo plazo de lucha contra esta enfermedad, basándose en una evaluación del riesgo, cuando consideren que algunas zonas de su territorio, ciertas clases de su producción avícola o determinadas categorías de aves de corral u otras aves cautivas están expuestas al riesgo de influenza aviar.

    (3)

    Según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, solo pueden utilizarse para vacunar las aves de corral u otras aves cautivas contra la influenza aviar vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (4)

    La influenza aviar de baja patogenicidad ha sido erradicada en Portugal. No obstante, según los resultados de una evaluación de riesgos, los ánades reales reproductores de alto valor de una explotación de Vila Nova da Barquinha, en la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, siguen estando expuestos al riesgo de infección por influenza aviar debido al posible contacto indirecto con aves silvestres.

    (5)

    Por tanto, Portugal presentó a la Comisión para su aprobación planes sucesivos de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad, el más reciente de los cuales se aprobó mediante la Decisión de Ejecución 2013/651/UE de la Comisión (4) y fue aplicado por Portugal hasta el 31 de julio de 2014.

    (6)

    Conforme a lo dispuesto en dicha Decisión, Portugal presentó un informe sobre la ejecución de dicho plan al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Dicho informe puso de manifiesto que se había logrado impedir la circulación del virus en las manadas de ánades reales vacunadas y en las explotaciones de aves de corral situadas en la zona circundante.

    (7)

    Dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 2005 (5), 2007 (6) y 2008 (7) han confirmado que la vacunación preventiva es un valioso instrumento para complementar las medidas de control de la influenza aviar.

    (8)

    El 1 de febrero de 2015, Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un nuevo plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad. Se prevé que dicho plan (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva») se aplique hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (9)

    Habida cuenta de la situación epidemiológica respecto a la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, el riesgo asociado con el tipo de explotación de que se trata y el ámbito limitado del plan de vacunación preventiva, dicho plan debe ser aprobado y aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (10)

    Además, con el fin de detectar una posible circulación silenciosa del virus en los ánades reales vacunados, en la explotación en la que se crían ánades reales vacunados y ánades centinela no vacunados deben efectuarse las pruebas de laboratorio y la vigilancia que dispone el plan de vacunación preventiva.

    (11)

    Conviene asimismo establecer determinadas restricciones al traslado y la expedición de ánades reales vacunados y sus huevos para incubar, así como de ánades reales descendientes de dichos animales, conforme al plan de vacunación preventiva. Debido al reducido número de ánades reales presentes en la explotación en la que se va a efectuar la vacunación preventiva, así como por razones de rastreabilidad y logística, no debe permitirse la salida de ánades reales vacunados de esa explotación, sino que estos animales deben ser abatidos al final de su ciclo reproductivo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo (8) y eliminados de forma segura con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión (9).

    (12)

    Portugal ha tomado medidas adicionales de conformidad con la Decisión 2006/605/CE de la Comisión (10) para el comercio de aves de corral con fines de repoblación cinegética.

    (13)

    Para reducir el impacto económico en la explotación en cuestión, deben establecerse determinadas excepciones a las restricciones al traslado de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados, siempre que tales traslados no planteen un riesgo específico de propagación de la enfermedad, se lleve a cabo una vigilancia oficial y se cumplan los requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los intercambios comerciales en la Unión.

    (14)

    Con el fin de que la Comisión y los demás Estados miembros supervisen la aplicación del plan de vacunación preventiva por Portugal, procede que Portugal proporcione actualizaciones periódicas al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    (15)

    Dado que el plan de vacunación preventiva debe ser aprobado para varios años, Portugal podría tener que ajustar algunos datos, como el número de ánades reales que hayan de ser vacunados o el tipo de vacuna que deba utilizarse, así como la finalización prematura de la vacunación. Por tanto, la presente Decisión debe establecer la obligación para Portugal de informar a la Comisión de dichas adaptaciones previstas, que la Comisión puede aceptar sin necesidad de nueva autorización de un plan o para las que se debe exigir un nuevo procedimiento de aprobación.

    (16)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que deberán aplicarse en Portugal, en una explotación del municipio de Vila Nova da Barquinha en la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, en la que se lleva a cabo una vacunación preventiva de ánades reales (Anas platyrhynchos) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, «ánades reales») y que está expuesta al riesgo de introducción del virus de la influenza aviar.

    Dichas medidas incluyen:

    a)

    determinadas restricciones a los traslados dentro de Portugal y a la expedición desde este país de ánades reales vacunados, de sus huevos para incubar y de los ánades descendientes de estos;

    b)

    la eliminación de los ánades reales vacunados.

    2.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las medidas de protección que adopte Portugal de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la Decisión 2006/605/CE.

    Artículo 2

    Aprobación del plan de vacunación preventiva

    1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal que dicho país presentó a la Comisión el 1 de febrero de 2015, y que debe aplicarse en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»).

    2.   La Comisión publicará el plan de vacunación preventiva en su sitio web.

    Artículo 3

    Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

    1.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute con una vacuna inactivada monovalente, que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar, autorizada de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004.

    2.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute tal como se ha notificado.

    Artículo 4

    Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de los ánades reales vacunados

    Portugal velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1:

    a)

    sean marcados individualmente;

    b)

    no sean trasladados a otras explotaciones de aves de corral de Portugal;

    c)

    no puedan ser expedidos desde Portugal.

    Una vez finalizado su período reproductivo, se dará muerte a estos ánades reales en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1099/2009, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 142/2011.

    Artículo 5

    Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1

    Portugal velará por que los huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1:

    a)

    solo se trasladen a un centro de incubación de Portugal;

    b)

    no puedan ser expedidos desde Portugal.

    Artículo 6

    Restricciones a los traslados y la expedición de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

    1.   Portugal velará por que los ánades reales descendientes de ánades reales vacunados solo sean trasladados tras su nacimiento desde la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, a una explotación situada en una zona circundante establecida e identificada por Portugal en el plan de vacunación preventiva.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los ánades reales que sean descendientes de ánades reales vacunados y que tengan más de cuatro meses, podrán:

    a)

    ser liberados en el medio natural en Portugal, o

    b)

    ser expedidos desde Portugal, a condición de que:

    i)

    los resultados de la vigilancia y las pruebas de laboratorio establecidas en el plan de vacunación preventiva sean favorables,

    ii)

    se reúnan las condiciones que establece la Decisión 2006/605/CE para la expedición de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre.

    Artículo 7

    Certificado sanitario para los intercambios comerciales dentro de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

    Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios dentro de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación con fines cinegéticos que acompañan a los ánades reales expedidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:

    «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/892 de la Comisión (*)

    Artículo 8

    Informes e información

    1.   Portugal presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y después informará cada año en la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    2.   Portugal informará a la Comisión de lo siguiente:

    a)

    las modificaciones que se prevé introducir en el plan de vacunación preventiva aprobado en el artículo 2;

    b)

    la fecha de cese de la vacunación preventiva en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1.

    3.   La Comisión deberá examinar las enmiendas propuestas por Portugal y:

    a)

    expresará su acuerdo con las modificaciones propuestas al plan preventivo aprobado en el artículo 2, o

    b)

    establecerá un nuevo procedimiento de aprobación para el plan de vacunación preventiva modificado.

    Artículo 9

    Aplicabilidad

    La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 10

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2015

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (2)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

    (4)  Decisión de Ejecución 2013/651/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación en la que se crían ánades reales en Portugal y determinadas disposiciones para sus movimientos y productos (DO L 302 de 13.11.2013, p. 53).

    (5)  «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of Avian Influenza» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales), EFSA Journal (2005) 266, pp. 1-21.

    (6)  «Scientific Opinion on Vaccination against avian influenza of H5 and H7 subtypes in domestic poultry and captive birds» (Dictamen científico sobre la vacunación contra la influenza aviar de los subtipos H5 y H7 en aves de corral y aves cautivas), EFSA Journal (2007) 489.

    (7)  «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of avian influenza and the risks of its introduction into the EU poultry holdings» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales y los riesgos de su introducción en las explotaciones de aves de corral de la UE), EFSA Journal (2008) 715, pp. 1-161.

    (8)  Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

    (9)  Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    (10)  Decisión 2006/605/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre (DO L 246 de 8.9.2006, p. 12).


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