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Document 32015D0643
Decision (EU) 2015/643 of the European Parliament and of the Council of 15 April 2015 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund (application EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik from Ireland)
Decisión (UE) 2015/643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda)
Decisión (UE) 2015/643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda)
DO L 106 de 24.4.2015, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/27 |
DECISIÓN (UE) 2015/643 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de abril de 2015
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4) autoriza la movilización del FEAG hasta un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). |
(3) |
El 19 de septiembre de 2014, Irlanda presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que se habían producido en la empresa Lufthansa Technik Airmotive Ireland Ltd y dos suministradores en Irlanda, y la completó con información adicional, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 2 490 758 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 490 758 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta
Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
(4) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).