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Document 32015D0547

Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015 , relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 90 de 2.4.2015, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/547/oj

2.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/14


DECISIÓN (UE) 2015/547 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 2015

relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los productos que cumplen normas nacionales que transponen normas europeas elaboradas conforme a la Directiva 2001/95/CE y cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea gozan de la presunción de seguridad.

(2)

Las normas europeas deben ser elaboradas sobre la base de requisitos destinados a garantizar que los productos que las cumplan satisfagan la obligación general de seguridad establecida en el artículo 3 de la Directiva 2001/95/CE.

(3)

No existen normas europeas para las chimeneas de alcohol sin humero, a pesar de que, de acuerdo con los estudios disponibles, llevan asociados varios peligros (2)  (3). Muchos modelos están diseñados con depósitos de combustible separables que se colocan en una cámara dentro de la chimenea, de modo que puede derramarse combustible en el interior de la cámara. El combustible puede entonces evaporarse, aumentar su temperatura y deflagrar, provocando una combustión repentina. La rápida propagación de las llamas supone un riesgo de quemaduras para el usuario y puede prender los materiales circundantes. El rellenado de una chimenea de etanol mientras esta sigue estando caliente es muy peligroso, pues el etanol puede evaporarse rápidamente, inflamarse y causar una explosión. Los modelos de suelo autoportantes podrían colocarse demasiado cerca de materiales combustibles y, en consecuencia, provocar incendios. La instalación incorrecta de chimeneas murales puede provocar un sobrecalentamiento que, a su vez, puede hacer que la chimenea se desprenda de la pared mientras está en funcionamiento (4). Existe asimismo el riesgo de que los modelos de suelo autoportantes se vuelquen. Si eso ocurriera, el combustible se derramaría de la chimenea, propagando el fuego por la zona circundante de la estancia.

(4)

La combustión de los combustibles en las chimeneas de alcohol sin humero puede poner en peligro la salud humana. Con una combustión incompleta se forma monóxido de carbono, que es un componente tóxico. Con una combustión completa se forma dióxido de carbono, que es peligroso para la salud y puede provocar hiperventilación.

(5)

Por otro lado, la instalación de chimeneas sin humero no requiere una inspección por parte de las autoridades pertinentes.

(6)

En consecuencia, conviene determinar los requisitos necesarios para garantizar que las chimeneas de alcohol sin humero cumplan la obligación general de seguridad establecida en el artículo 3 de la Directiva 2001/95/CE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad General de los Productos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definición

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

«Chimenea de alcohol sin humero»: un aparato:

a)

que está diseñado para producir una llama decorativa quemando alcohol, pero que es inadecuado con fines de calefacción primaria;

b)

que no está diseñado para ser conectado a un humero.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará a todas las chimeneas sin humero domésticas y sus accesorios que se destinen a un uso en interiores. Las chimeneas cuyo depósito de combustible tenga una capacidad inferior a 0,2 l y estén específicamente diseñadas para cocinar o mantener caliente la comida no están incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

Requisitos de seguridad

En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos de seguridad específicos aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero a las que se refiere el artículo 1 que deben incluir las normas europeas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  Storesund A. K., Mai T. T. y Sesseng C., 2010: Ethanol-fuelled, flue-less fireplaces. An evaluation, SINTEF. http://nbl.sintef.no/publication/lists/docs/NBL_A09127.pdf

(3)  http://www.sik.dk/content/download/5561/77087/version/1/file/Report+-+Bio+fireplaces+-+v5-3+(2).pdf

(4)  http://www.cpsc.gov/CPSCPUB/PREREL/prhtml11/11164.html


ANEXO

REQUISITOS DE SEGURIDAD ESPECÍFICOS RELATIVOS A LAS CHIMENEAS DE ALCOHOL SIN HUMERO

1.1.   Requisitos de fabricación y diseño

Requisitos generales

El consumo máximo de combustible de las chimeneas de alcohol sin humero de uso doméstico deberá corresponder a una potencia térmica de 4,5 kW.

Las chimeneas de alcohol sin humero deberán estar hechas de materiales que no sean maleables a las temperaturas máximas admisibles que se indican en la sección «Temperaturas superficiales». Los materiales deberán presentar una resistencia suficiente a las condiciones térmicas, mecánicas y químicas prevalentes.

Cuando se utilicen pantallas de protección contra las llamas, estas deberán estar fabricadas y fijadas a la chimenea de manera que puedan soportar las temperaturas a las que estén expuestas.

No está permitido utilizar elementos decorativos, por ejemplo cerámica, leña o guijarros, en la zona de contacto con la llama.

Las chimeneas de alcohol sin humero deberán diseñarse de manera que se impidan el reencendido accidental y el retorno de llama.

La combustión de los combustibles en las chimeneas de alcohol sin humero no debe poner en peligro la salud humana.

Las chimeneas de alcohol sin humero deberán estar diseñadas de manera que impidan que el combustible derramado se acumule en compartimentos cerrados dentro del aparato, de donde pueda evaporarse y causar una explosión.

El aparato deberá estar fabricado de manera que no se produzca ninguna fuga de combustible.

Estabilidad

El movimiento o la inclinación involuntarios de las chimeneas de alcohol sin humero mientras están funcionando no deben poner en peligro la seguridad.

Los aparatos sobre ruedas deberán estar equipados con frenos bloqueables de fácil manejo.

Las chimeneas de alcohol sin humero autoportantes deberán estar provistas de soportes que impidan que se vuelquen y ser sometidas a ensayos de estabilidad frente a impactos. Si la chimenea no supera tales ensayos, deberá fabricarse de manera que sea segura en todo momento.

También los aparatos fijos deberán someterse a ensayos de estabilidad frente a impactos. Los enganches murales deberán fabricarse de forma que sea imposible descolgar de ellos el aparato empujándolo hacia arriba por descuido.

Accesorios (por ejemplo, ruedas o asas) que facilitan el desplazamiento de la chimenea

Las chimeneas de alcohol sin humero provistas de ruedas o asas para su desplazamiento deberán diseñarse de manera que haya que apagar el fuego antes de moverlas.

Encendido

Al encender la chimenea de alcohol sin humero, el usuario deberá poder mantenerse a una distancia horizontal segura del aparato. Alternativamente, la chimenea de alcohol sin humero deberá llevar integrado un dispositivo de encendido seguro.

Funcionamiento del aparato encendido

La chimenea de alcohol sin humero deberá arder con una llama estable que no produzca hollín. Con el aparato encendido, el consumo de combustible deberá ser constante y no deberá haber riesgo de escape del quemador.

Apagado

El usuario deberá poder apagar la chimenea de alcohol sin humero en cualquier momento y de forma segura.

Reencendido

La chimenea de alcohol sin humero deberá diseñarse de modo que pueda volver a encenderse de forma segura aunque el depósito no esté lleno.

Prevención de reencendido en ausencia de seguridad

Deberá ser imposible volver a encender la chimenea de alcohol sin humero hasta que todas las partes del aparato, incluido el quemador, hayan alcanzado una temperatura segura no superior a 60 °C. Las instrucciones de uso deberán incluir información sobre el tiempo que tarda la chimenea en enfriarse lo suficiente para que sea seguro volver a encenderla, de manera que el usuario no esté tentado de forzar el reencendido manipulando el dispositivo de seguridad que impide el reencendido a temperaturas que no son seguras.

Llenado y rellenado

El diseño de la chimenea de alcohol sin humero deberá permitir el llenado y rellenado seguros e impedir que se rellene el depósito mientras la chimenea esté encendida.

Las instrucciones de uso de las chimeneas de alcohol sin humero deberán informar a los usuarios de que no debe llenarse el depósito en funcionamiento. Esta información deberá presentarse de forma clara y destacada. Esta misma información deberá transmitirse además mediante las apropiadas etiquetas de advertencia colocadas visiblemente en el propio aparato.

Superficies accesibles

Siempre que la chimenea esté instalada con arreglo a las instrucciones de instalación dadas por el fabricante, deberá ser imposible que el usuario entre accidentalmente en contacto con la llama, el quemador o cualquier otra superficie activa o caliente de la chimenea.

Temperaturas superficiales

Las superficies accesibles, con excepción de las superficies activas, no deberán alcanzar temperaturas que no sean seguras mientras la chimenea de alcohol sin humero esté en funcionamiento.

El incremento de temperatura (medido respecto de la temperatura inicial en el encendido) de las superficies que no estén destinadas a ser tocadas por el usuario mientras la chimenea esté en funcionamiento no deberá exceder de:

60 K, en el caso de metales o superficies metálicas,

65 K, en el caso de superficies con esmalte metálico,

80 K, en el caso de superficies de cristal y cerámica,

100 K, en el caso de superficies de plástico, y

70 K, en el caso de superficies de cualquier otro material.

El incremento de temperatura (medido respecto de la temperatura inicial en el encendido) de las superficies que estén destinadas a ser tocadas por el usuario mientras la chimenea esté en funcionamiento, es decir, aquellas que el usuario quizá tenga que tocar para manejar la chimenea, no deberá exceder de:

35 K, en el caso de metales o superficies metálicas,

45 K, en el caso de superficies con esmalte metálico y superficies de cerámica,

60 K, en el caso de superficies de plástico u otro material similar.

Estos límites se aplicarán también a las superficies y el espacio situados en un radio de 50 mm en torno a la zona de la llama.

Quedan exentos de esos requisitos las superficies de cristal (por ejemplo, pantallas) y sus elementos de fijación que razonablemente quepa esperar que estén calientes por su proximidad a llamas abiertas.

En el punto de contacto con el suelo o la mesa, la temperatura en la superficie de la base de la chimenea no deberá sobrepasar la temperatura ambiente en más de 65 K.

Además del requisito de no superar la temperatura ambiente en más de 65 K, la temperatura máxima, que no podrá sobrepasarse en ninguna circunstancia, se fija como sigue: en el punto de contacto con el suelo o la mesa, la temperatura de la base de la chimenea no deberá exceder de 85 °C, con independencia de la temperatura ambiente.

La temperatura superficial de las paredes adyacentes no deberá superar la temperatura ambiente en más de 65 K y nunca deberá sobrepasar los 85 °C.

Los límites de temperatura para asas y pomos destinados a ser utilizados por el propietario en el manejo normal de la chimenea deben fijarse de conformidad con documentos de orientación adecuados, como la guía no 29 del Cenelec, en función de los materiales de los que estén hechos. Los límites de temperatura para estas partes de la chimenea son inferiores a las temperaturas indicadas anteriormente.

Depósito de combustible y sistema de alimentación de combustible

La capacidad de combustible máxima del aparato deberá limitarse en función del riesgo de incendio y de explosión.

La norma deberá exigir que todos los ensayos se lleven a cabo con el depósito de combustible lleno a la capacidad que sea potencialmente más peligrosa en esa situación particular.

El depósito de combustible deberá fabricarse de forma que se impida toda fuga. El derrame o el rebosamiento de combustible no deberán poner en peligro la seguridad del aparato.

El sistema de alimentación de combustible, en particular las juntas, deberá tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las tensiones causadas por el uso normal previsto. Asimismo, deberá tener una resistencia suficiente a la corrosión para soportar los efectos a largo plazo de la exposición al combustible utilizado. El diseño del quemador deberá impedir la corrosión.

Seguridad infantil

Las chimeneas de alcohol sin humero deberán diseñarse de modo que los niños no puedan entrar en contacto con el combustible ni con la llama.

1.2.   Equipos y accesorios instalables en la chimenea

Sistemas de montaje

Los sistemas de montaje suministrados con las chimeneas de alcohol sin humero deberán tener la suficiente resistencia mecánica y la suficiente resistencia a altas temperaturas para sostener la chimenea de manera segura durante toda su vida útil.

En caso de que el aparato esté diseñado para ser fijado al suelo, a la pared o al techo, el sistema de fijación o montaje deberá estar diseñado de manera que el aparato no pueda soltarse de modo accidental.

Tacos y accesorios murales

Si se suministran con la chimenea de alcohol sin humero, los tacos y accesorios deberán tener las adecuadas propiedades térmicas y de resistencia mecánica a largo plazo.

El manual de instrucciones deberá advertir al usuario de que solo deben utilizarse los tacos y accesorios murales suministrados, o bien tacos y accesorios que posean las propiedades térmicas y de resistencia mecánica adecuadas.

1.3.   Equipo auxiliar

Deberá instalarse en el aparato, o suministrarse con él, el equipo necesario para el encendido y apagado seguros de la chimenea.

1.4.   Emisiones

Las chimeneas de alcohol sin humero deberán fabricarse de forma que se evite todo riesgo para la salud humana que pueda derivarse de las emisiones de la combustión u otras emisiones, bien diseñándolas y fabricándolas de manera inherentemente segura o, si ello no es posible, aplicando las medidas de protección adecuadas, como alarmas, o suministrando la información pertinente a los usuarios.

La norma debería abordar, en particular:

el monóxido y el dióxido de carbono (CO y CO2),

los óxidos de nitrógeno, como NO, NO2 y NOX,

los aldehídos, como el formaldehído,

los compuestos orgánicos volátiles (COV),

los hidrocarburos aromáticos, como el benceno y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP),

las emisiones de hollín y otras partículas,

las emisiones procedentes del combustible sin quemar, y

cualesquiera otras emisiones que puedan ser pertinentes.

Las disposiciones de la norma relativas al monóxido de carbono y a los óxidos de nitrógeno deberán plasmar la última versión de las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) WHO guidelines for indoor air quality: selected pollutants  (1) (Directrices de la OMS para la calidad del aire interior: contaminantes escogidos) y los criterios de salud ambiental (2).

Las disposiciones de la norma relativas al dióxido de carbono deberán plasmar lo dispuesto en la Directiva 2006/15/CE de la Comisión (3).

1.5.   Información sobre seguridad, manual de instrucciones e identificación del fabricante y el importador

Generalidades

La información sobre seguridad, junto con los nombres del fabricante y el importador, deberá figurar en la chimenea de alcohol sin humero o en su embalaje, o estar incluida en las instrucciones de uso.

La norma deberá indicar con precisión qué instrucciones de seguridad deben figurar en el propio producto y qué advertencias e instrucciones pueden incluirse en las instrucciones de uso o presentarse en el embalaje.

La información deberá ofrecerse en la lengua o lenguas del país en el que la chimenea se venda al por menor. Deberá presentarse en una sección continua en cada lengua, sin interrupciones de otros textos. No deberá distraerse la atención de la información exigida con otros textos escritos en otra lengua.

La información que figure en la chimenea deberá ser visible, legible e indeleble, escrita en una etiqueta permanente o impresa directamente en el aparato.

Información sobre seguridad

La información sobre seguridad deberá presentarse de forma ostensible y comunicarse con claridad en las instrucciones de uso o en el embalaje y, si así se indica en la norma, en la propia chimenea de alcohol sin humero. Esta información deberá incluir, como mínimo, los siguientes enunciados:

«Utilizar exclusivamente los tipos y las cantidades de combustible que se especifican en las directrices que contiene el manual de instrucciones».

«Utilizar únicamente en estancias bien ventiladas».

«No verter nunca combustible en el aparato mientras este esté en funcionamiento o todavía caliente».

«No llenar nunca en exceso el depósito de combustible y, antes de encender el aparato, limpiar cuidadosamente el combustible que haya podido derramarse».

«Utilizar exclusivamente en un lugar sin corrientes de aire».

«No encender nunca el aparato si está caliente».

«No mover nunca el aparato mientras esté en funcionamiento».

«No dejar nunca sin vigilancia a niños pequeños o mascotas cerca de la chimenea».

«La instalación, el uso y el mantenimiento deben hacerse siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante».

Los aparatos con ruedas deberán incluir también la siguiente instrucción: «Bloquear siempre los frenos antes de utilizar la chimenea».

Además, deberá indicarse la distancia mínima de seguridad que debe haber entre la chimenea y cualquier material inflamable.

También deberá informarse a los usuarios de las convenciones de etiquetado que se aplican a los combustibles y, en concreto, de las propiedades de los diferentes combustibles que aparecen indicadas en sus respectivas etiquetas.

Cuando lo permita la norma, la información textual sobre seguridad podrá acompañarse de pictogramas adecuados.

Manual de instrucciones

Las chimeneas de alcohol sin humero deberán llevar adjunto un manual de instrucciones en el que figure la siguiente información:

la distancia (mínima) respecto de la cámara de combustión a la que puede instalarse un dispositivo para el encendido de la chimenea de alcohol sin humero,

las características de la pared (u otra estructura) exigidas para la instalación mural de la chimenea de alcohol sin humero, incluidas instrucciones relativas a las ranuras de aireación adecuadas para la ventilación del calor,

los requisitos relativos a los elementos de fijación empleados para sujetar las chimeneas de alcohol sin humero murales (y, si procede, las chimeneas autoportantes),

los requisitos relativos a la ubicación y al entorno estructural de las chimeneas de alcohol sin humero autoportantes, en particular el suelo y, si procede, el techo,

los requisitos relativos a la pared donde vaya a montarse la chimenea de alcohol sin humero, haciendo específicamente mención de los tipos de paredes con los que ha de tenerse un especial cuidado, como son paredes de yeso o de madera.

Además, el manual de instrucciones deberá facilitar información sobre:

los tipos de combustible que pueden utilizarse y los aditivos permitidos en el combustible de que se trate, para garantizar que la chimenea de alcohol sin humero arda de forma segura y no se superen las emisiones máximas,

la ventilación necesaria de la estancia,

la distancia mínima de seguridad que debe haber entre la chimenea y cualquier material inflamable,

el tamaño mínimo de la estancia o la superficie mínima de suelo.

Por otra parte, el manual de instrucciones deberá:

explicar la manera de introducir el combustible en la chimenea de alcohol sin humero (y advertir a los usuarios de que no viertan combustible en una chimenea que esté caliente),

explicar la manera segura de almacenar el combustible e indicar los límites de almacenamiento en interiores impuestos por la legislación nacional o regional del país donde se comercialice el aparato,

explicar la manera de apagar la chimenea de alcohol sin humero,

proporcionar información sobre el equipo de extinción de incendios apropiado y recomendar que dicho equipo se encuentre cerca de la chimenea,

advertir contra la utilización de la chimenea de alcohol sin humero en un entorno con corrientes,

dar instrucciones para el encendido y el reencendido seguros de la chimenea,

advertir contra el encendido de una chimenea de alcohol sin humero que esté caliente,

instruir a los usuarios para que nunca desplacen una chimenea de alcohol sin humero que esté en funcionamiento y, si está provista de ruedas, para que bloqueen los frenos cuando la utilicen.

Identificación del fabricante y el importador

Los fabricantes (4) deberán indicar su nombre, nombre comercial o marca y su dirección de contacto en la propia chimenea de alcohol sin humero o en su embalaje, así como en un documento adjunto a la chimenea.

Asimismo, deberán colocar en el propio producto información que permita la identificación de este (el número de serie o de lote).

Los importadores (5) deberán indicar su nombre, nombre comercial o marca y su dirección de contacto en la propia chimenea de alcohol sin humero o en su embalaje, así como en un documento adjunto a la chimenea. Si el importador tuviera que abrir el embalaje con el único propósito de colocar esta información en el propio producto, bastaría con que indicara su nombre, nombre comercial o marca y su dirección de contacto en el embalaje o en un documento adjunto a la chimenea.


(1)  Organización Mundial de la Salud, 2010: http://www.euro.who.int/en/health-topics/environment-and-health/air-quality/publications/2010/who-guidelines-for-indoor-air-quality-selected-pollutants

(2)  http://www.who.int/ipcs/publications/ehc/ehc_alphabetical/en/index.html

(3)  Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE (DO L 38 de 9.2.2006, p. 36).

(4)  Según la definición del artículo R1 del capítulo R1 del anexo I de la Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

(5)  Véase la nota 4 a pie de página.


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