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Document 32015D0439
Council Decision (CFSP) 2015/439 of 16 March 2015 extending the mandate of the European Union Special Representative for the Sahel
Decisión (PESC) 2015/439 del Consejo, de 16 de marzo de 2015 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel
Decisión (PESC) 2015/439 del Consejo, de 16 de marzo de 2015 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel
DO L 72 de 17.3.2015, p. 27–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/27 |
DECISIÓN (PESC) 2015/439 DEL CONSEJO
de 16 de marzo de 2015
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de marzo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/133/PESC (1) por la que se nombra a D. Michel Dominique REVEYRAND — DE MENTHON Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel. El mandato del REUE se prorrogó mediante Decisión 2014/130/PESC del Consejo (2) y expira el 28 de febrero de 2015. |
(2) |
El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de ocho meses. |
(3) |
El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
1. Queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2015 el mandato de D. Michel Dominique REVEYRAND — DE MENTHON como REUE para el Sahel. El mandato del REUE podrá concluir antes si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
2. A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel («la Estrategia»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE establecerá contactos con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, y también África occidental y el Golfo de Guinea, según corresponda.
3. Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Sahel desempeñará su mandato en estrecha consulta con otros REUE pertinentes, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional, el REUE para los Derechos Humanos y el REUE para la Unión Africana.
Artículo 2
Objetivos de actuación
1. El mandato del REUE se basará en el objetivo de actuación de la Unión en relación con el Sahel de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por conseguir una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel.
2. El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación del enfoque de la Unión, que abarcará todos los aspectos de la acción de la Unión, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, incluida la Estrategia, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión.
3. Se otorgará la prioridad inicial a Mali y a su estabilización a largo plazo así como a las dimensiones regionales de ese conflicto.
4. Respecto de Mali, los objetivos de actuación de la Unión serán promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo. Se prestará la debida atención a Burkina Faso y Níger, en particular en la perspectiva de las elecciones que han de celebrarse en esos países.
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar los objetivos de actuación en relación con el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
contribuir activamente a la aplicación, la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque global de la Unión respecto de la crisis regional, sobre la base de su Estrategia, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel, en particular en Mali; |
b) |
establecer contactos con todos los actores de la región, gobiernos, autoridades regionales y organizaciones regionales e internacionales, la sociedad civil y la diáspora, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel; |
c) |
representar a la Unión en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluido el Grupo de Apoyo y de Seguimiento de la situación de Mali, y dar visibilidad al apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos, incluida la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y a la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger); |
d) |
mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas (ONU), en particular con el Representante Especial del Secretario General para África Occidental, y el Representante Especial del Secretario General para Mali, la Unión Africana (UA), en particular el Alto Representante de la UA para Mali y el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros Enviados Especiales para el Sahel, así como con los organismos pertinentes de la zona del Magreb; |
e) |
seguir de cerca la dimensión regional y transfronteriza de la crisis, con inclusión del terrorismo, la delincuencia organizada, el contrabando de armas, el tráfico de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos, y contribuir, en estrecha cooperación con el Coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, al desarrollo de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo; |
f) |
mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional a fin de garantizar un enfoque coherente y global y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Esto incluye el apoyo activo de la Unión al desarrollo de capacidades regionales en el ámbito de la seguridad, y garantizar que se aborden adecuadamente las causas primeras del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel; |
g) |
hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias políticas y de seguridad que tienen las crisis humanitarias en la región; |
h) |
con respecto a Mali, contribuir a los esfuerzos regionales e internacionales para facilitar la resolución de la crisis de Mali, en particular un restablecimiento total de la normalidad constitucional y la gobernanza en todo el territorio y un diálogo nacional que sea creíble e integrador y que lleve a un asentamiento político sostenible; |
i) |
fomentar el desarrollo institucional, la reforma del sector de la seguridad y la construcción de la paz y la reconciliación a largo plazo en Mali; |
j) |
contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión en la región, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y de las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, lo que incluye hacer un seguimiento e informar de la evolución, así como formular recomendaciones a este respecto, y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de Malí y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos de la región; |
k) |
hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la ONU, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012) y 2100 (2013). |
2. A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:
a) |
asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de promover y reforzar de manera anticipatoria el enfoque global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel; |
b) |
tener una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
3. El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, en particular con el Coordinador para la región del Sahel.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015 será de 900 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada por el Estado miembro de que se trate, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El personal del REUE será destinado a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y a tenor de la situación de la seguridad en la zona geográfica de la que sea responsable, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona geográfica y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo que corresponda a las condiciones de la zona geográfica; |
c) |
garantizando que todos los miembros del equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona; |
d) |
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 11
Informes
1. El REUE presentará informes a la AR y al CPS con carácter periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
2. El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.
Artículo 12
Coordinación con otros actores de la Unión
1. En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, así como a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y acciones de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión.
2. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.
3. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. El REUE, en estrecha cooperación con las delegaciones de la Unión, proporcionará orientación política a los Jefes de la misión EUCAP Sahel Níger, de la misión EUCAP Sahel Mali y al Comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el Comandante de EUTM Mali y el Comandante de la operación civil de EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente según sea necesario.
Artículo 13
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región se revisará con carácter periódico. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de agosto de 2015.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de marzo de 2015.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2013/133/PESC del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 75 de 19.3.2013, p. 29).
(2) Decisión 2014/130/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 71 de 12.3.2014, p. 14).
(3) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).