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Document 32015D0422

    Decisión (UE) 2015/422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014 , sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

    DO L 68 de 13.3.2015, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/422/oj

    13.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 68/47


    DECISIÓN (UE) 2015/422 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2014

    sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 4,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 11,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

    (2)

    El artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3) permite la movilización del Fondo hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR (a precios de 2011).

    (3)

    El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2012/2002 prevé que el Fondo puede movilizarse por un importe máximo de hasta 50 000 000 EUR para el pago de anticipos y que pueden consignarse los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2015, se movilizará una suma de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo el 17 de diciembre de 2014.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. DELLA VEDOVA


    (1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    (2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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