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Document 32015D0316

Decisión de Ejecución (UE) 2015/316 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015 , por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

DO L 56 de 27.2.2015, p. 73–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/316/oj

27.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/73


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/316 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2015

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 15 de febrero de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») anunció el inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («el país afectado») con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2). El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial una corrección de errores del anuncio de inicio (3) para aclarar la definición del producto.

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2014 por la Asociación Danesa de Acuicultura («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representaba más del 25 % de la producción total de determinada trucha arco iris de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping de determinada trucha arco iris y del importante perjuicio que ocasionaba, indicios que la Comisión consideró suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(3)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a otros productores, usuarios e importadores conocidos de la Unión, a los productores exportadores de Turquía y a las autoridades turcas, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(4)

Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales. No se impuso ningún derecho provisional.

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5)

Por carta de 19 de noviembre de 2014 dirigida a la Comisión, el denunciante retiró su denuncia.

(6)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que esa conclusión no sea favorable a los intereses de la Unión.

(7)

La investigación no reveló datos que pusieran de manifiesto que dicha conclusión no redundaría en interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. Sin embargo, no se ha recibido ninguna observación.

(8)

Por consiguiente, la Comisión considera que debe darse por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinada trucha arco iris originaria de Turquía.

(9)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 se da por concluido.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO C 44 de 15.2.2014, p. 18).

(3)  Corrección de errores del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO C 297 de 4.9.2014, p. 24).


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