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Document 32015D0266

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/266 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015 , por la que la Isla de Man se declara indemne de varroasis y se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE [notificada con el número C(2015) 715] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 45 de 19.2.2015, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/266/oj

    19.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 45/16


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/266 DE LA COMISIÓN

    de 16 de febrero de 2015

    por la que la Isla de Man se declara indemne de varroasis y se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE

    [notificada con el número C(2015) 715]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio y la importación en la Unión de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios fijados en los actos específicos de la Unión a los que hace referencia el anexo F de la misma.

    (2)

    La varroasis de las abejas figura con su denominación anterior «varroasis» en el anexo B de la Directiva 92/65/CEE. Está causada por ácaros del género Varroa, ectoparásitos cuya presencia ha sido notificada en todo el mundo.

    (3)

    El artículo 15 de la Directiva 92/65/CEE establece que, en caso de que un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente libre de una de las enfermedades mencionadas en su anexo B, debe presentar a la Comisión las justificaciones correspondientes, sobre la base de las cuales debe adoptarse una decisión.

    (4)

    La varroasis se propaga al desplazar panales con cría y por contacto directo entre abejas adultas infestadas. Esto último solo es posible en el alcance de vuelo de las abejas; por eso solo pueden considerarse indemnes de la enfermedad aquellos territorios en los que pueden controlarse los desplazamientos de las abejas y de los panales de cría y que están lo suficientemente aislados para que no lleguen a ellos abejas del exterior. Además, las autoridades competentes deben acreditar, con los resultados de su vigilancia ampliada, que la región está realmente indemne de varroasis y que, para mantener tal estatuto sanitario, se controla estrictamente la introducción de abejas vivas adultas y de huevos, larvas y ninfas.

    (5)

    Mediante la adopción de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión (2), las Islas Åland en Finlandia se reconocieron como territorio libre de varroasis.

    (6)

    El Reino Unido ha solicitado a la Comisión que reconozca el territorio de la Isla de Man como indemne de varroasis.

    (7)

    Si bien la Isla de Man, como territorio autónomo dependiente de la corona británica, no forma parte de la Unión, disfruta de una relación particular y limitada con ella. Como resultado, el Reglamento (CEE) no 706/73 del Consejo (3) prevé que, por lo que se refiere a la aplicación de las normas pertinentes relativas a, entre otras cosas, la legislación zoosanitaria, el Reino Unido y la Isla de Man se considerarán un mismo Estado miembro.

    (8)

    La varroasis es una enfermedad de declaración obligatoria en la Isla de Man y no se puede desplazar ninguna abeja, sea cual sea la etapa de su ciclo vital, ninguna colmena usada, ninguna colmena rústica ni ningún otro receptáculo utilizado en la cría de abejas desde otras partes del territorio del Reino Unido a la Isla de Man. Además, se trata de una isla situada en el mar de Irlanda, fuera del radio de vuelo de las abejas y, por tanto, está lo suficientemente alejada de zonas potencialmente afectadas de varroasis.

    (9)

    De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 92/65/CEE, el Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que detalla las medidas de vigilancia aplicadas durante varios años a la población de abejas de la Isla de Man, así como las medidas para verificar la ausencia de varroasis en dicha población.

    (10)

    Sobre la base de la evaluación de la documentación presentada por el Reino Unido, se puede considerar la Isla de Man como un territorio del Reino Unido indemne de varroasis.

    (11)

    Conviene, por tanto, establecer las garantías complementarias necesarias para el comercio, tomando en consideración las medidas ya previstas en la legislación de la Isla de Man.

    (12)

    La Decisión de Ejecución 2013/503/UE debe modificarse en consecuencia.

    (13)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2015.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

    (2)  Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, por la que se declaran partes de la Unión indemnes de varroasis de las abejas y se establecen garantías suplementarias para que mantengan tal estatuto sanitario, tal como exigen el comercio dentro de la Unión y la importación (DO L 273 de 15.10.2013, p. 38).

    (3)  Reglamento (CEE) no 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas (DO L 68 de 15.3.1973, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO

    Estados miembros o territorios de los mismos reconocidos indemnes de varroasis

    1

    2

    3

    4

    5

    Código ISO

    Estado miembro

    Territorio reconocido indemne de varroasis

    Código TRACES

    Unidad veterinaria local

    Mercancías cuya introducción está prohibida en el territorio mencionado en la tercera columna

    FI

    Finlandia

    Islas Åland

    FI00300

    AHVENANMAAN VALTIONVIRASTO

    Larvas, ninfas y abejas melíferas vivas adultas

    UK

    Reino Unido

    Isla de Man

    GB06301

    ISLE OF MAN

    Abejas, sea cual sea la etapa de su ciclo vital, colmenas usadas, colmenas rústicas u otro receptáculo utilizado para alojar abejas»


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