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Document 32014R1383

    Reglamento (UE) n ° 1383/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia

    DO L 372 de 30.12.2014, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1383/oj

    30.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 372/1


    REGLAMENTO (UE) No 1383/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 2014

    que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (2) estableció un régimen específico de preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia. Dicho régimen da libre acceso al mercado de la Unión a todos los productos originarios de la República de Moldavia, salvo determinados productos agrícolas enumerados en el anexo I de dicho Reglamento a los que se han otorgado concesiones limitadas, bien en forma de exención de derechos de aduana dentro del límite de los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de tales derechos.

    (2)

    En el contexto de la Política Europea de Vecindad (PEV), del Plan de Acción UE-Moldavia en el marco de la PEV y de la Asociación Oriental, la República de Moldavia ha adoptado un ambicioso programa de asociación política y mayor integración económica con la Unión. Asimismo, ha realizado ya notables progresos en la aproximación reglamentaria para la convergencia con la legislación y las normas de la Unión.

    (3)

    El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (3) («Acuerdo de Asociación»), que incluye la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, se firmó el 27 de junio de 2014 y comenzó a aplicarse provisionalmente el 1 de septiembre de 2014.

    (4)

    El régimen específico de preferencias comerciales autónomas seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.

    (5)

    Con el fin de apoyar los esfuerzos de la República de Moldavia, de acuerdo con los objetivos establecidos en la PEV, la Asociación Oriental y el Acuerdo de Asociación, y de establecer un mercado atractivo y fiable para sus exportaciones de manzanas frescas, ciruelas frescas y uvas frescas de mesa, deben hacerse nuevas concesiones para la importación de esos productos de la República de Moldavia en la Unión sobre la base de contingentes arancelarios libres de derechos.

    (6)

    Es también preciso modificar algunos códigos NC en el anexo del Reglamento (CE) no 55/2008 para reflejar las modificaciones introducidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (4), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (5).

    (7)

    Para que los agentes económicos puedan beneficiarse de estas nuevas concesiones lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (8)

    Teniendo en cuenta el pico de producción estacional de estos productos, es conveniente aplicar las nuevas concesiones a partir del 1 de agosto de 2014.

    (9)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 55/2008 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 55/2008, el cuadro 1 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. GOZI


    (1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2014.

    (2)  Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) no 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).

    (3)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

    (4)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290 de 31.10.2013, p. 1).


    ANEXO

    «1.   PRODUCTOS OBJETO DE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS

    Número de orden

    Código NC

    Descripción

    2008 (1)

    2009 (1)

    2010 (1)

    2011 (1)

    2012 (1)

    2013 (1)

    2014 (1)

    2015 (1)

    09.0504

    0201 a 0204

    Carne fresca, refrigerada y congelada de bovinos, porcinos, ovino y caprinos

    3 000 (2)

    3 000 (2)

    4 000 (2)

    4 000 (2)

    4 000 (2)

    4 000 (2)

    4 000 (2)

    4 000 (2)

    09.0505

    ex 0207

    Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excepto los hígados grasos de la subpartida 0207 43

    400 (2)

    400 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    09.0506

    ex 0210

    Carne y despojos comestibles de porcinos y bovinos, salados, en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible de carne o de despojos de porcinos domésticos y bovinos

    400 (2)

    400 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    500 (2)

    09.4210

    0401 a 0406

    Productos lácteos

    1 000 (2)

    1 000 (2)

    1 500 (2)

    1 500 (2)

    1 500 (2)

    1 500 (2)

    1 500 (2)

    1 500 (2)

    09.0507

    0407 00

    Huevos de ave con cáscara (cascarón)

    90 (3)

    95 (3)

    100 (3)

    110 (3)

    120 (3)

    120 (3)

    120 (3)

    120 (3)

    09.0508

    ex 0408

    Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, excepto los impropios para el consumo humano

    200 (2)

    200 (2)

    300 (2)

    300 (2)

    300 (2)

    300 (2)

    300 (2)

    300 (2)

    09.0515

    0806 10 10

    Uvas frescas de mesa

    10 000 (2)  (4)

    10 000 (2)

    09.0516

    0808 10 80

    Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre)

    40 000 (2)  (4)

    40 000 (2)

    09.0517

    0809 40 05

    Ciruelas frescas

    10 000 (2)  (4)

    10 000 (2)

    09.0509

    1001 91 20

    1001 91 90

    1001 99

    Las demás escandas (distintas de las escandas para siembra), trigo blando y morcajo

    25 000 (2)

    30 000 (2)

    35 000 (2)

    40 000 (2)

    50 000 (2)

    55 000 (2)

    60 000 (2)

    65 000 (2)

    09.0510

    1003 90 00

    Cebada

    20 000 (2)

    25 000 (2)

    30 000 (2)

    35 000 (2)

    45 000 (2)

    50 000 (2)

    55 000 (2)

    60 000 (2)

    09.0511

    1005 90

    Maíz

    15 000 (2)

    20 000 (2)

    25 000 (2)

    30 000 (2)

    40 000 (2)

    45 000 (2)

    50 000 (2)

    55 000 (2)

    09.0512

    1601 00 91 y 1601 00 99

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

    500 (2)

    500 (2)

    600 (2)

    600 (2)

    600 (2)

    600 (2)

    600 (2)

    600 (2)

    ex 1602

    Otras preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

    de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer,

    de porcinos domésticos,

    de bovinos, sin cocer

    09.0513

    1701 99 10

    Azúcar blanco

    15 000 (2)

    18 000 (2)

    26 000 (2)

    34 000 (2)

    34 000 (2)

    34 000 (2)

    34 000 (2)

    34 000 (2)


    (1)  Del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto en 2008, año en el que los contingentes arancelarios se aplican desde el primer día de aplicación del Reglamento hasta el 31 de diciembre.

    (2)  Toneladas (peso neto).

    (3)  Millones de unidades.

    (4)  En 2014, el contingente arancelario se aplica del 1 de agosto al 31 de diciembre.».


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