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Document 32014R1371

Reglamento Delegado (UE) n °1371/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n ° 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

DO L 366 de 20.12.2014, p. 20–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1371/oj

20.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/20


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1371/2014 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2014

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas.

(2)

Con el fin de evitar que la consiguiente perturbación del mercado del sector de las frutas y hortalizas, en el que las cantidades de productos perecederos son muy considerables, pudiera convertirse en una perturbación más grave o prolongada, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) no 932/2014 (2). En él se establecían importes máximos de ayuda para las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde. El mecanismo establecido en dicho Reglamento fue complementado posteriormente, en virtud del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 de la Comisión (3), con otras medidas en forma de ayuda adicional y específica para determinadas cantidades de productos, calculadas sobre la base de las exportaciones tradicionales a Rusia.

(3)

La prohibición rusa de las importaciones sigue constituyendo una grave amenaza de perturbaciones del mercado, provocadas por las importantes caídas de precios debidas a que un importante mercado de exportación ha dejado de estar disponible repentinamente. En una situación de mercado como la descrita, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 parecen, sin embargo, ser insuficientes. Debe, por tanto, prorrogarse el mecanismo basado en la ayuda a determinadas cantidades de productos al amparo del Reglamento (UE) no 1031/2014.

(4)

Teniendo en cuenta las cantidades estimadas a las que afecta la prohibición, la ayuda financiera de la Unión se debe prorrogar en función de las cantidades de productos afectadas. El cálculo de estas cantidades debe hacerse respecto a cada Estado miembro en función del nivel del promedio de sus exportaciones a Rusia de los productos afectados durante los siguientes meses de los tres años anteriores: abril y mayo, en el caso de las frutas, y enero a mayo, en el caso de las hortalizas. Además, habida cuenta del carácter estacional de las exportaciones, los limones del código NC 0805 50 10 deben añadirse a la lista de productos que pueden beneficiarse de ayuda conforme al Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 en consecuencia.

(6)

Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014

El Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2 se añade la letra r) siguiente:

«r)

limones del código NC 0805 50 10.»

;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se referirá a actividades llevadas a cabo en un período que se subdividirá del siguiente modo:

a)

el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y la fecha en que las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se hayan agotado en cada Estado miembro de que se trate, o bien el 31 de diciembre de 2014, si esta última fecha es anterior;

b)

el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se hayan agotado en cada Estado miembro de que se trate, o bien el 30 de junio de 2015, si esta última fecha es anterior.»

.

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, se pondrá a disposición de los Estados miembros en relación con las siguientes cantidades de productos:

a)

para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), las cantidades establecidas en el anexo I;

b)

para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), las cantidades establecidas en el anexo I bis.

En relación con el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), dicha ayuda también estará disponible en todos los Estados miembros para operaciones de retirada, de cosecha en verde o de renuncia a efectuar la cosecha de uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, según determine el Estado miembro, siempre que la cantidad adicional correspondiente no exceda de 3 000 toneladas por Estado miembro.»

.

3)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión mencionada en los artículos 4, 5 y 6 a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), y a más tardar el 31 de julio de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b).

2.   Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera total de la Unión mencionada en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), del presente Reglamento y, a más tardar el 31 de julio de 2015, respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), del presente Reglamento.»

;

b)

en el apartado 3, las palabras «a más tardar en la fecha contemplada en el apartado 1» se sustituyen por «a más tardar en las fechas contempladas en el apartado 1».

4)

En el artículo 10, apartado 1, la parte introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2014, 15 de octubre de 2014, 31 de octubre de 2014, 15 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014, 15 de enero de 2015, 31 de enero de 2015 y 15 de febrero de 2015, respecto del período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), y, hasta el 30 de septiembre de 2015, a más tardar el 15o día y el último día de cada mes, respecto del período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), la información siguiente sobre cada producto:»

.

5)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Pago de la ayuda financiera de la Unión

Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se beneficiarán de la ayuda financiera de la Unión únicamente si han sido abonados a más tardar en las siguientes fechas:

a)

el 30 de junio de 2015, respecto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a);

b)

el 30 de septiembre de 2015, respecto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b).»

.

6)

El título del anexo I se sustituye por el siguiente:

«Cantidades máximas de productos asignadas por Estado miembro a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a)»

.

7)

Se inserta el anexo I bis, cuyo texto figura en el anexo I del presente Reglamento.

8)

Los anexos III y IV se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) no 913/2014 (DO L 259 de 30.8.2014, p. 2).

(3)  Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 284 de 30.9.2014, p. 22).


ANEXO I

«ANEXO I bis

Cantidades máximas de productos asignadas por Estado miembro a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b)

(en toneladas)

Manzanas y peras

Ciruelas, uvas de mesa y kiwis

Tomates, zanahorias, pimientos dulces, pepinos y pepinillos

Naranjas, clementinas, mandarinas y limones

Bélgica

21 200

0

13 200

0

Alemania

3 450

0

0

0

Grecia

200

3 100

2 000

0

España

300

0

26 650

15 775

Francia

3 800

0

1 450

0

Italia

8 400

3 800

0

0

Chipre

0

0

0

1 750

Lituania

0

0

6 000

0

Países Bajos

9 700

0

24 650

0

Austria

500

0

0

0

Polonia

155 700

0

18 650

0

Portugal

350

0

0


ANEXO II

«

ANEXO III

Modelos para las notificaciones mencionados en el artículo 10

NOTIFICACIÓN SOBRE RETIRADAS — DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Estado miembro:

Período cubierto:

Fecha:


Producto

Organizaciones de productores

Productores no miembros

Cantidades totales (t)

Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

Retirada

Transporte

Selección y envasado

TOTAL

Retirada

Transporte

Selección y envasado

TOTAL

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (b) + (c) + (d)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j) = (g) + (h) + (i)

(k) = (a) + (f)

(l) = (e) + (j)

Manzanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Peras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de manzanas y peras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tomates

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zanahorias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pimientos dulces

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pepinos y pepinillos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de hortalizas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciruelas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uvas frescas de mesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kiwis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de otras frutas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Naranjas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clementinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mandarinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Limones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de cítricos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Coles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Setas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bayas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

NOTIFICACIÓN SOBRE RETIRADAS — OTROS DESTINOS

Estado miembro:

Período cubierto:

Fecha:


Producto

Organizaciones de productores

Productores no miembros

Cantidades totales (t)

Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

Cantidades

(t)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR)

Cantidades

(t)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR)

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (a) + (c)

(f) = (b) + (d)

Manzanas

 

 

 

 

 

 

Peras

 

 

 

 

 

 

Total de manzanas y peras

 

 

 

 

 

 

Tomates

 

 

 

 

 

 

Zanahorias

 

 

 

 

 

 

Pimientos dulces

 

 

 

 

 

 

Pepinos y pepinillos

 

 

 

 

 

 

Total de hortalizas

 

 

 

 

 

 

Ciruelas

 

 

 

 

 

 

Uvas frescas de mesa

 

 

 

 

 

 

Kiwis

 

 

 

 

 

 

Total de otras frutas

 

 

 

 

 

 

Naranjas

 

 

 

 

 

 

Clementinas

 

 

 

 

 

 

Mandarinas

 

 

 

 

 

 

Limones

 

 

 

 

 

 

Total de cítricos

 

 

 

 

 

 

Coles

 

 

 

 

 

 

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

 

 

 

 

 

 

Setas

 

 

 

 

 

 

Bayas

 

 

 

 

 

 

Total de otros

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

*

Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

NOTIFICACIÓN SOBRE RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE

Estado miembro:

Período cubierto:

Fecha:


Producto

Organizaciones de productores

Productores no miembros

Cantidades totales

(t)

Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

Superficie

(ha)

Cantidades

(t)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR)

Superficie

(ha)

Cantidades

(t)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR)

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g) = (b) + (e)

(h) = (c) + (f)

Manzanas

 

 

 

 

 

 

 

 

Peras

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de manzanas y peras

 

 

 

 

 

 

 

 

Tomates

 

 

 

 

 

 

 

 

Zanahorias

 

 

 

 

 

 

 

 

Pimientos dulces

 

 

 

 

 

 

 

 

Pepinos y pepinillos

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de hortalizas

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciruelas

 

 

 

 

 

 

 

 

Uvas frescas de mesa

 

 

 

 

 

 

 

 

Kiwis

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de otras frutas

 

 

 

 

 

 

 

 

Naranjas

 

 

 

 

 

 

 

 

Clementinas

 

 

 

 

 

 

 

 

Mandarinas

 

 

 

 

 

 

 

 

Limones

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de cítricos

 

 

 

 

 

 

 

 

Coles

 

 

 

 

 

 

 

 

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

 

 

 

 

 

 

 

 

Setas

 

 

 

 

 

 

 

 

Bayas

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de otros

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

*

Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

ANEXO IV

CUADROS QUE DEBEN ENVIARSE CON LA PRIMERA NOTIFICACIÓN TAL COMO SE CONTEMPLA EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1

RETIRADAS — OTROS DESTINOS

Importes máximos de ayuda fijados por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

Estado miembro:

Fecha:


Producto

Contribución de la organización de productores

(EUR/100 kg)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR/100 kg)

Manzanas

 

 

Peras

 

 

Tomates

 

 

Zanahorias

 

 

Coles

 

 

Pimientos dulces

 

 

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

 

 

Pepinos y pepinillos

 

 

Setas

 

 

Ciruelas

 

 

Bayas

 

 

Uvas frescas de mesa

 

 

Kiwis

 

 

Naranjas

 

 

Clementinas

 

 

Mandarinas

 

 

Limones

 

 

RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE

Importes máximos de ayuda fijados por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y el artículo 6 del presente Reglamento

Estado miembro:

Fecha:


Producto

Aire libre

Invernadero

Contribución de la organización de productores

(EUR/ha)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR/ha)

Contribución de la organización de productores

(EUR/ha)

Ayuda financiera de la Unión

(EUR/ha)

Manzanas

 

 

 

 

Peras

 

 

 

 

Tomates

 

 

 

 

Zanahorias

 

 

 

 

Coles

 

 

 

 

Pimientos dulces

 

 

 

 

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

 

 

 

 

Pepinos y pepinillos

 

 

 

 

Setas

 

 

 

 

Ciruelas

 

 

 

 

Bayas

 

 

 

 

Uvas frescas de mesa

 

 

 

 

Kiwis

 

 

 

 

Naranjas

 

 

 

 

Clementinas

 

 

 

 

Mandarinas

 

 

 

 

Limones

 

 

 

 

»

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