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Document 32014R1201

Reglamento (UE) n ° 1201/2014 del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por el que se adapta, con efectos a partir del 1 de julio de 2011 , 1 de julio de 2012 y 1 de julio de 2013 , el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

DO L 325 de 8.11.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1201/oj

8.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/1


REGLAMENTO (UE) No 1201/2014 DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por el que se adapta, con efectos a partir del 1 de julio de 2011, 1 de julio de 2012 y 1 de julio de 2013, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La finalidad del artículo 19 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es hacer posible que las instituciones de la Unión tomen las medidas necesarias para solucionar sus discrepancias en relación con las adaptaciones de las retribuciones y pensiones correspondientes a 2011 y 2012 y la adaptación correspondiente a 2011 del porcentaje de la contribución al régimen de pensiones, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo debidamente en cuenta las legítimas expectativas del personal en el sentido de que el Consejo ha de decidir todos los años el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones.

(2)

En el marco de un planteamiento global de resolución de las discrepancias y con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2013 en el asunto C-63/12 (3), Comisión/Consejo, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado los Reglamentos (UE) no 422/2014 (4) y (UE) no 423/2014 (5), por los que se adaptan con efectos a partir del 1 de julio de 2011 y a partir del 1 de julio de 2012 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. Esas adaptaciones requieren la correspondiente adaptación retroactiva del porcentaje de la contribución al régimen de pensiones para los años 2011, 2012 y 2013.

(3)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo XII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat ha presentado los informes sobre las evaluaciones actuariales de 2011, 2012 y 2013 del régimen de pensiones, que actualizan los parámetros contemplados en dicho anexo. Teniendo en cuenta esas evaluaciones y tras consideración del artículo 4, apartado 6, del anexo XII del Estatuto de los funcionarios, el porcentaje de la contribución necesario para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 11 % a partir del 1 de julio de 2011, al 10 % a partir del 1 de julio de 2012 y al 10,9 % a partir del 1 de julio de 2013.

(4)

Con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, el porcentaje de la contribución debe, por consiguiente, ser adaptado con carácter retroactivo al 11 % del sueldo base a partir del 1 de julio de 2011, al 10 % del sueldo base a partir del 1 de julio de 2012 y al 10,9 % del sueldo base a partir del 1 de julio de 2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El porcentaje de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios queda fijado en:

a partir del 1 de julio de 2011, un 11 %;

a partir del 1 de julio de 2012, un 10 %;

a partir del 1 de julio de 2013, un 10,9 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(3)  No publicado aún en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

(4)  Reglamento (UE) no 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 129 de 30.4.2014, p. 5).

(5)  Reglamento (UE) no 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 129 de 30.4.2014, p. 12).


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