Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014R1170

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1170/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014 , que corrige la versión eslovena del Reglamento (CE) n ° 504/2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE del Consejo por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 315 de 1.11.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1170/oj

    1.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 315/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1170/2014 DE LA COMISIÓN

    de 29 de octubre de 2014

    que corrige la versión eslovena del Reglamento (CE) no 504/2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE del Consejo por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letras c) y d), su artículo 6, apartado 2, segundo guion, y su artículo 8, apartado 1, párrafo primero,

    Vista la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (3), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la versión eslovena del Reglamento (CE) no 504/2008 de la Comisión (4) la frase «en todas sus variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana» es errónea, por lo que es preciso corregir la versión lingüística eslovena. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 504/2008 en consecuencia.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y del Comité Zootécnico Permanente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Afecta únicamente a la versión en lengua eslovena.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 55.

    (3)  DO L 178 de 12.7.1994, p. 66.

    (4)  Reglamento (CE) no 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos (DO L 149 de 7.6.2008, p. 3).


    Top