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Document 32014R1128

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1128/2014 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

    DO L 305 de 24.10.2014, p. 100–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1128/oj

    24.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 305/100


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1128/2014 DE LA COMISIÓN

    de 21 de octubre de 2014

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

    La Comisión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),

    Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 6, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

    (2)

    Según se desprende del control regular de los datos en los que se basa la fijación de precios representativos para los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, resulta fundamental modificar dichos precios representativos para las importaciones de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de los precios en función del origen.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

    (4)

    Habida cuenta de la necesidad de que esta se aplique lo antes posible una vez se disponga de los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

    (3)  Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento no 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Precio representativo

    (en EUR/100 kg)

    Garantía contemplada en el artículo 3

    (en EUR/100 kg)

    Origen (1)

    0207 12 10

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %”, congelados

    132,6

    0

    AR

    0207 12 90

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 65 %”, congelados

    138,8

    0

    AR

    149,3

    0

    BR

    0207 14 10

    Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

    303,3

    0

    AR

    222,6

    23

    BR

    335,3

    0

    CL

    270,9

    9

    TH

    0207 14 50

    Pechugas y trozos de pechuga, congelados

    198,7

    4

    BR

    0207 14 60

    Muslos de pollo, congelados

    123,6

    6

    BR

    0207 27 10

    Trozos deshuesados de pavo, congelados

    356,6

    0

    BR

    305,2

    0

    CL

    1602 32 11

    Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

    259,6

    8

    BR


    (1)  Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»


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