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Document 32014R1048
Commission Delegated Regulation (EU) No 1048/2014 of 30 July 2014 laying down information and publicity measures for the public and information measures for beneficiaries pursuant to Regulation (EU) No 514/2014 of the European Parliament and of the Council laying down general provisions on the Asylum, Migration and Integration Fund and on the instrument for financial support for police cooperation, preventing and combating crime, and crisis management
Reglamento Delegado (UE) n °1048/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 , por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre de información dirigidas a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
Reglamento Delegado (UE) n °1048/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 , por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre de información dirigidas a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
DO L 291 de 7.10.2014, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/6 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1048/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2014
por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre de información dirigidas a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 514/2014 establece las disposiciones generales para la aplicación del Fondo de Asilo, Migración e Integración y el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. |
(2) |
La experiencia ha demostrado que los ciudadanos de la Unión Europea no están suficientemente informados del papel que desempeña la Unión en programas de financiación. Es, pues, conveniente definir detalladamente las medidas de información y publicidad necesarias para subsanar esta falta de información y comunicación. |
(3) |
Deben fijarse las medidas mínimas necesarias para informar a los beneficiarios potenciales de las oportunidades de financiación que ofrecen conjuntamente la Unión y los Estados miembros gracias al programa nacional. De este modo se garantizará que se difunda ampliamente la información sobre las posibles oportunidades de financiación entre todos los interesados y se refuerce la transparencia. Para aumentar la transparencia en el uso de los fondos, deben publicarse la lista de beneficiarios, los nombres de los proyectos y el importe de los fondos públicos a estos asignados. |
(4) |
A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y no retrasar la aprobación y la aplicación de los programas nacionales, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
El Reino Unido e Irlanda están obligados por el Reglamento (UE) no 514/2014 y, en consecuencia, están sujetos al presente Reglamento. |
(6) |
Dinamarca no está obligada por el Reglamento (UE) no 514/2014 ni por el presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Responsabilidades de los Estados miembros relativas a la información y publicidad dirigidas al público
1. El Estado miembro se asegurará de que las medidas de información y publicidad contempladas en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 se difundan ampliamente recurriendo a diferentes formas y métodos de comunicación.
El Estado miembro deberá velar por que los elementos clave en relación con el programa nacional se difundan ampliamente, con detalles sobre las contribuciones financieras en cuestión, y por que estén a disposición de todas las partes interesadas.
No obstante, el Estado miembro podrá decidir mantener la confidencialidad de las medidas de gestión establecidas en el programa nacional y de cualquier otra información relativa a su aplicación por los motivos a que se hace referencia en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014.
2. El Estado miembro deberá organizar actividades de información para presentar la puesta en marcha del programa nacional o sus logros, así como los logros de los Reglamentos específicos a que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014.
La lista de acciones a que se hace referencia en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014 se actualizará al menos una vez al año.
Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la dirección del sitio web a que se hace referencia en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014.
Artículo 2
Responsabilidades de los beneficiarios relativas a la información y publicidad dirigidas al público
1. Los Estados miembros velarán por que los beneficiarios se responsabilicen también de informar al público sobre la ayuda financiera obtenida en el marco de un programa nacional de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Los Estados miembros velarán por que el beneficiario coloque una placa destacada permanente de tamaño significativo, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de todo proyecto que cumpla las condiciones siguientes:
a) |
la contribución total de la Unión al proyecto sea superior a 100 000 EUR, y |
b) |
el proyecto consista en la adquisición de un objeto físico o en la financiación de proyectos de infraestructuras o de construcción. |
La placa indicará el nombre y el tipo del proyecto. La información a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1049/2014 de la Comisión (2) ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
3. Cuando un proyecto reciba financiación con cargo a un programa nacional, los Estados miembros velarán por que el beneficiario garantice que las personas que participen en el proyecto reciban información sobre la financiación.
4. Todo proyecto o documento de programa nacional, incluidos los certificados de asistencia, incluirá una declaración en la que se indique que el proyecto ha sido cofinanciado con arreglo al programa nacional.
Artículo 3
Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios potenciales
1. El Estado miembro se asegurará de que los posibles beneficiarios tengan acceso a la información actualizada, teniendo en cuenta la accesibilidad de medios electrónicos o de otros medios de comunicación, al menos de los aspectos siguientes:
a) |
las posibilidades de financiación y la publicación de las convocatorias de propuestas; |
b) |
las condiciones de subvencionabilidad para la financiación en el marco de un programa nacional; |
c) |
la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y los plazos correspondientes; |
d) |
los criterios de selección y concesión de los proyectos que vayan a financiarse; |
e) |
los contactos que puedan suministrar información sobre el programa nacional. |
2. El Estado miembro deberá informar a los beneficiarios potenciales de las publicaciones disponibles de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014.
Artículo 4
Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios
El Estado miembro informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica también la aceptación de su inclusión en la lista de acciones publicada de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1049/2014 de la Comisión sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (véase la página 9 del presente Diario Oficial).