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Document 32014R0978

    Reglamento de Ejecución (UE) n °978/2014 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010

    DO L 275 de 17.9.2014, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/978/oj

    17.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 275/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 978/2014 DE LA COMISIÓN

    de 16 de septiembre de 2014

    que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (2) establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 («cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2013 se reducirá en 8 126 toneladas.

    (2)

    En el Reglamento (UE) no 165/2011 también se establece que la cuota de pesca de caballa que puede asignarse a España en el año 2015 y, si procede, en los años siguientes, se reducirá en 9 747 toneladas.

    (3)

    El 19 de febrero de 2014, España informó a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para el año 2013 no se había utilizado íntegramente y le solicitó que tuviera en cuenta las toneladas no utilizadas a efectos de la compensación, establecida en el Reglamento (UE) no 165/2011, de la sobrepesca de caballa practicada en 2010. La cantidad no utilizada asciende a 4 158 toneladas.

    (4)

    No obstante, España había solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (3), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, se retuviese y trasladase a la campaña de pesca siguiente una parte de su cuota de pesca de caballa para 2013.

    (5)

    En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2014 de la Comisión (4), se transfirieron al año 2014 2 022 toneladas de la cuota de pesca de caballa española para 2013 que no se habían utilizado. Por lo tanto, las toneladas restantes no utilizadas en el año 2013 ascienden a 2 136.

    (6)

    La cantidad de 2 136 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento (UE) no 976/2012 (5). Esta cantidad debe sumarse a la deducción de 2013, que totaliza 10 262 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la deducción de los años posteriores.

    (7)

    El 8 de mayo de 2014 España solicitó que las toneladas no utilizadas se resten de la deducción de 2014. Ello es compatible con la justificación expuesta en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento (UE) no 976/2012.

    (8)

    Dado que la modificación de los límites de capturas de España a que da lugar el presente Reglamento influye en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques españoles, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).

    (3)  Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2014 determinadas cantidades retenidas en el año 2013 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 147 de 17.5.2014, p. 44).

    (5)  Reglamento (UE) no 976/2012 de la Comisión, de 23 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 294 de 24.10.2012, p. 3).


    ANEXO

    «ANEXO

    Población

    Cuota inicial 2010

    Cuota adaptada 2010

    Capturas confirmadas en 2010

    Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

    Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca × 2)

    Deducción 2011

    Deducción 2012

    Deducción 2013

    Deducción 2014

    Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

    MAC/8C3411

    27 919

    24 604

    44 225

    – 19 621

    (79,7 % de la cuota de 2010)

    – 39 242

    7 744

    5 500

    10 262

    5 989

    9 747»


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