Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014R0930

Reglamento de Ejecución (UE) n °930/2014 de la Comisión, de 28 de agosto de 2014 , por el que se modifica por 218 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 258 de 29.8.2014, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/930/oj

29.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 930/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2014

por el que se modifica por 218a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 20 de agosto de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el mismo debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se añade la siguiente entrada:

«Qari Rahmat (alias Kari Rahmat). Fecha de nacimiento: a) 1981; b) 1982. Lugar de nacimiento: Shadal (variante Shadaal) Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Dirección: a) Kamkai Village, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) provincia de Nangarhar, Afganistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.8.2014.»

.

Top