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Document 32014R0812

    Reglamento de Ejecución (UE) n °812/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014 , por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Salame Piacentino (DOP)]

    DO L 222 de 26.7.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/812/oj

    26.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 222/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 812/2014 DE LA COMISIÓN

    de 23 de julio de 2014

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Salame Piacentino (DOP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia para que se apruebe una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Salame Piacentino», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1263/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (UE) no 92/2011 (3).

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

    (3)

    Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la denominación «Salame Piacentino» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) no 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).

    (3)  Reglamento (UE) no 92/2011 de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Salame Piacentino (DOP)] (DO L 30 de 4.2.2011, p. 17).

    (4)  DO C 88 de 27.3.2014, p. 25.


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