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Document 32014R0744
Commission Implementing Regulation (EU) No 744/2014 of 9 July 2014 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Bœuf de Charolles (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) n °744/2014 de la Comisión, de 9 de julio de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bœuf de Charolles (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n °744/2014 de la Comisión, de 9 de julio de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bœuf de Charolles (DOP)]
DO L 201 de 10.7.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 744/2014 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bœuf de Charolles (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Bœuf de Charolles» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 42 de 13.2.2014, p. 16.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.1. Carne (y despojos) frescos
FRANCIA
Bœuf de Charolles (DOP)