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Document 32014R0700
Commission Implementing Regulation (EU) No 700/2014 of 24 June 2014 amending Implementing Regulation (EU) No 686/2012 as regards the rapporteur Member State for the active substance dimethomorph Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n °700/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n °700/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 184 de 25.6.2014, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 700/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión (2) asigna a los Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018, designando para cada sustancia activa un ponente y un coponente. A petición del solicitante y de acuerdo con los Estados miembros afectados, se considera necesario modificar el Estado miembro ponente para el dimetomorf, respetando al mismo tiempo el equilibrio en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre Estados miembros. Procede asignar a partir de ahora a los Países Bajos la evaluación del dimetomorf a efectos de los procedimientos de renovación. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012, la entrada relativa al dimetomorf se sustituye por el texto siguiente:
«Dimetomorf |
NL |
DE» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).