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Document 32014R0693
Council Implementing Regulation (EU) No 693/2014 of 23 June 2014 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 693/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 693/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 183 de 24.6.2014, p. 15–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 693/2014 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2014
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1) y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
Debe actualizarse la información relativa a una persona de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede añadir doce personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
1. |
Las indicaciones del anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012 correspondientes a la persona mencionada a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
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2. |
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012:
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