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Document 32014R0643

Reglamento de Ejecución (UE) n °643/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la notificación de las disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 177 de 17.6.2014, p. 34–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/643/oj

17.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 643/2014 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la notificación de las disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 11, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/41/CE exige a los Estados miembros que comuniquen a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sus disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo que no estén cubiertas por la referencia a la legislación social y laboral nacional que figura en el artículo 20, apartado 1, de dicha Directiva (en lo sucesivo, «las disposiciones prudenciales nacionales»). Los requisitos establecidos en el presente Reglamento no afectan a las competencias de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/41/CE en lo que respecta a la legislación social y laboral nacional aplicable a los fondos de pensiones de empleo.

(2)

Resulta oportuno que la AESPJ publique en su sitio web la información que le sea comunicada en virtud del presente Reglamento para crear una fuente centralizada de información a escala de la Unión sobre las disposiciones prudenciales nacionales.

(3)

Se reconoce que los Estados miembros pueden contar con disposiciones aplicables a los planes de pensiones de empleo, en ámbitos como el Derecho de sociedades, el Derecho fiduciario y el Derecho de insolvencia, que vayan más allá de las disposiciones prudenciales. El objetivo de la obligación de información que establece el presente Reglamento no es proporcionar una lista exhaustiva de todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los planes de pensiones de empleo.

(4)

De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE, los Estados miembros pueden optar por aplicar las disposiciones de los artículos 9 a 16 y de los artículos 18, 19 y 20 de dicha Directiva a las actividades de previsión ocupacional para la jubilación desarrolladas por las entidades reguladas por la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Los Estados miembros que se han acogido a esta opción aplican a las empresas de seguros una serie de disposiciones prudenciales nacionales distintas de las aplicables a los planes de pensiones de empleo. Para los Estados miembros que elijan esa opción, la obligación de información debe incluir, asimismo, información sobre los activos y pasivos a los que se refiere el artículo 7, párrafo segundo, de la Directiva 2003/41/CE.

(5)

A fin de velar por una notificación uniforme, debe ponerse a disposición de las autoridades competentes una plantilla para la transmisión a la AESPJ de la información solicitada. Para facilitar el acceso a la información transmitida y su comparabilidad, la lista de la plantilla debe ajustarse a las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/41/CE. La plantilla debe facilitar, asimismo, la notificación de disposiciones prudenciales nacionales que, aun siendo de carácter prudencial, no estén incluidas en la lista por no estar directamente relacionadas con la transposición de la Directiva 2003/41/CE.

(6)

Dado que la legislación de la Unión no armoniza las estructuras de los fondos de pensiones de empleo, existen numerosas estructuras con arreglo a las cuales se organizan estos fondos en los distintos Estados miembros. Las autoridades competentes deben comunicar los nombres de dichos fondos e indicar las disposiciones prudenciales nacionales aplicables a los distintos tipos de estructuras, si procede.

(7)

La obligación de información impuesta a las autoridades competentes en lo que se refiere a los márgenes de solvencia y al fondo de garantía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 bis a 17 quinquies de la Directiva 2003/41/CE, se incorpora a la plantilla de notificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.

(8)

En algunos Estados miembros, las disposiciones prudenciales nacionales no se aplican a todo el territorio del Estado miembro considerado. Por tanto, las autoridades competentes deben indicar en la plantilla si sus disposiciones prudenciales nacionales se aplican a los distintos territorios de su Estado miembro y el ámbito de aplicación territorial de las disposiciones notificadas.

(9)

La información sobre las disposiciones prudenciales nacionales debe mantenerse actualizada, sin que ello suponga una carga desproporcionada para las autoridades competentes. Por consiguiente, la periodicidad de la notificación debe limitarse a una frecuencia anual. Para dar mayor coherencia a la divulgación de la información, deben fijarse la fecha de referencia del informe y la de la transmisión de la información a la AESPJ. Las autoridades competentes deben poder actualizar esa información entre dos fechas de notificación, con carácter voluntario.

(10)

Con el fin de garantizar que la información sobre las disposiciones prudenciales nacionales se encuentra disponible rápidamente tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la primera transmisión de información debe producirse en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

(11)

Tal como se especifica en el considerando 32 de la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las normas técnicas elaboradas por la AESPJ deben entenderse sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en lo que se refiere a los requisitos prudenciales aplicables a fondos tales como los previstos en la Directiva 2003/41/CE.

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AESPJ a la Comisión.

(13)

La AESPJ ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación, creado en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimientos de notificación

1.   Las autoridades competentes transmitirán a la AESPJ la información sobre las disposiciones prudenciales nacionales por primera vez en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, a continuación, todos los años, a más tardar el 30 de junio de cada año natural, a partir del año en que finalice dicho período de seis meses.

2.   La primera transmisión se referirá a las disposiciones prudenciales nacionales vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las transmisiones anuales se referirán a las disposiciones prudenciales nacionales vigentes el 1 de marzo del año natural de que se trate.

3.   Las autoridades competentes podrán transmitir información actualizada a la AESPJ sobre sus disposiciones prudenciales nacionales en todo momento, con carácter voluntario.

Artículo 2

Modelo y plantillas de notificación

1.   Para notificar y actualizar sus disposiciones prudenciales nacionales, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo, indicando lo siguiente:

a)

el nombre de la autoridad competente, el nombre del Estado miembro y la fecha de transmisión a la AESPJ;

b)

si se trata de una primera transmisión, de una transmisión voluntaria o de una transmisión anual;

c)

si la transmisión se refiere a las empresas de seguros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE y el tipo de la empresa de seguros de que se trata;

d)

si existe más de un tipo de estructura de los fondos de pensiones de empleo en el Estado miembro y, en tal caso, las denominaciones de los tipos de estructura y las disposiciones prudenciales nacionales que les sean aplicables;

e)

si las disposiciones notificadas se aplican a distintos territorios de un Estado miembro y, en tal caso, el ámbito de aplicación territorial de las disposiciones notificadas;

f)

las referencias a los respectivos nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede;

g)

un hiperenlace a la sección correspondiente del sitio web, en el que se recoja el texto completo de los actos y otros instrumentos pertinentes, en su caso.

2.   Si en un Estado miembro existen disposiciones prudenciales nacionales que no estén cubiertas por la lista de la plantilla que figura en el anexo, la autoridad competente deberá indicar dichas disposiciones en la categoría «Otras» de la plantilla.

3.   Las autoridades competentes presentarán a la AESPJ las plantillas cumplimentadas en formato electrónico.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.

(2)  Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1).

(3)  Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

(4)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO

Plantilla para las disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo

Nombre de la autoridad competente

Nombre del Estado miembro

Fecha de transmisión a la AESPJ

 

 

 

El informe se refiere a las actividades de previsión ocupacional para la jubilación de las empresas de seguros mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra c)

(marque con una cruz)

 

Hay más de un tipo de estructura de los fondos de pensiones de empleo en nuestro país, como se indica en el artículo 2, apartado 1, letra d)

(marque con una cruz)

 

No

 

No

 

 

 

 

 

En caso afirmativo, indique el tipo de empresa de seguros a que se refiere la legislación nacional:

En caso afirmativo, indique sus denominaciones e indique claramente si se aplican disposiciones prudenciales nacionales diferentes a los distintos tipos de estructura de los fondos de pensiones de empleo.

Tipo de informe

(marque con una cruz)

a)

primera transmisión: artículo 1, apartados 1 y 2

 

Alcance territorial distinto de las disposiciones notificadas, como se indica en el artículo 2, apartado 1, letra e)

(marque con una cruz)

 

b)

transmisión voluntaria: artículo 1, apartado 3

 

No

 

c)

transmisión anual: artículo 1, apartado 1

 

 

 

En caso afirmativo, indique el ámbito de aplicación territorial de cada una de las disposiciones notificadas.


Código

Epígrafe

Disposiciones correspondientes de la Directiva 2003/41/CE

10

Actividades de los fondos de pensiones de empleo

Artículo 7

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

20

Separación jurídica de la empresa promotora y del fondo de pensiones de empleo

Artículo 8

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

30

Condiciones de ejercicio

Artículo 9

31

 

Artículo 9, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

32

 

Artículo 9, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

33

 

Artículo 9, apartado 3

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

34

 

Artículo 9, apartado 4

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

35

 

Artículo 9, apartado 5

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

40

Cuentas anuales e informes de gestión

Artículo 10

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

50

Declaración de los principios de la política de inversión

Artículo 12

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

60

Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes

Artículo 13

61

 

Artículo 13, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

62

 

Artículo 13, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

70

Poderes de intervención y funciones de las autoridades competentes

Artículo 14

71

 

Artículo 14, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

72

 

Artículo 14, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

73

 

Artículo 14, apartado 3

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

74

 

Artículo 14, apartado 4

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

75

 

Artículo 14, apartado 5

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

80

Provisiones técnicas

Artículo 15

81

 

Artículo 15, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

82

 

Artículo 15, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

83

 

Artículo 15, apartado 3

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

84

 

Artículo 15, apartado 4

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

85

 

Artículo 15, apartado 5

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

86

 

Artículo 15, apartado 6

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

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90

Financiación de las provisiones técnicas

Artículo 16

91

 

Artículo 16, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

92

 

Artículo 16, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

93

 

Artículo 16, apartado 3

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

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100

Exigencia de fondos propios

Artículo 17

101

 

Artículo 17, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

102

 

Artículo 17, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

103

 

Artículo 17, apartado 3

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

110

Normas de inversión

Artículo 18

111

 

Artículo 18, apartado 1

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

112

 

Artículo 18, apartado 2

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

113

 

Artículo 18, apartado 3

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

114

 

Artículo 18, apartado 4

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

115

 

Artículo 18, apartado 5

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

116

 

Artículo 18, apartado 6

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

117

 

Artículo 18, apartado 7

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:

120

Gestión y custodia

Artículo 19

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:


Otras, a efectos del artículo 2, apartado 2

Disposiciones prudenciales nacionales que no estén incluidas en la lista anterior.

Nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede:

Hiperenlace(s) al texto completo de la legislación nacional:


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