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Document 32014R0473

Reglamento Delegado (UE) n °473/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 136 de 9.5.2014, p. 10–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2024; derog. impl. por 32024R1679

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/473/oj

9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/10


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 473/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1315/2013 prevé la posibilidad de añadir mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos basándose en los acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transporte entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

(2)

El 21 de noviembre de 2012, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión, Rusia y Bielorrusia en el marco de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística (NDPTL). El 9 de octubre de 2013, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Asociación Oriental.

(3)

Añadir mapas indicativos de las redes de transporte, conectados a las redes definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013, permitiría definir mejor los objetivos de la cooperación de la Unión con los terceros países en cuestión.

(4)

Los acuerdos de alto nivel con los países vecinos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera. La situación de los ferrocarriles y carreteras en lo que se refiere a la finalización de las infraestructuras no formaba parte de los acuerdos. Por lo tanto, los ferrocarriles y las carreteras fueron presentados en el contexto de los acuerdos de alto nivel como «acabados».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

En el Reglamento (UE) no 1315/2013, el anexo III queda modificado como sigue:

1)

El mapa que figura bajo el epígrafe «Mapa buscador para Países Vecinos» se sustituye por el siguiente:

« Image » ;

2)

Se añaden los mapas 15.1 a 17.2 siguientes:

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