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Document 32014R0456

    Reglamento de Ejecución (UE) n °456/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 133 de 6.5.2014, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/456/oj

    6.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 133/33


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 456/2014 DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2014

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en relación con las mercancías contempladas en el presente Reglamento, y que no se ajuste al mismo, pueda, durante un cierto período, seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Este período deberá ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2 de dicho cuadro.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Designación de las mercancías

    Clasificación

    (código NC)

    Justificación

    (1)

    (2)

    (3)

    Producto (denominado «juego de enchufes radiocontrolados») presentado en un envase con dos interruptores controlados a distancia y un mando a distancia.

    Cada interruptor controlado a distancia está instalado en una carcasa individual que consta de una clavija y una toma de corriente (enchufes), un botón de aprendizaje, un interruptor y un receptor de radio, y está diseñado para una tensión de 230 V y una corriente máxima de 10 A.

    El botón de aprendizaje se utiliza para distinguir entre el interruptor y el telemando. También se puede utilizar como interruptor manual.

    El telemando funciona en un intervalo de frecuencia de transmisión comprendida entre 433,05 y 434,79 MHz, a una distancia de aproximadamente 30m, y controla ambos interruptores independientemente uno del otro.

    El producto se utiliza para encender y apagar, por control remoto, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes).

    8536 50 80

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8536, 8536 50 y 8536 50 80.

    El mando a distancia controla los interruptores independientemente uno del otro. Por consiguiente, el producto no puede considerarse una unidad funcional en el sentido de la nota 4 de la sección XVI, ya que los componentes individualizados no realizan conjuntamente una función claramente definida.

    Teniendo en cuenta sus características objetivas, la función del producto es encender y apagar, con un mando a distancia, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes). Por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 8526 como aparato de radiotelemando.

    Dado que el producto se utiliza como interruptor controlado a distancia, la clavija y la toma de corriente (enchufes) se consideran componentes indispensables para su funcionamiento. Por ello, no puede clasificarse en la subpartida 8536 69 90 como clavijas y tomas de corriente (enchufes).

    Así pues, el producto ha de clasificarse en el código NC 8536 50 80 como los demás interruptores para una tensión superior a 60 V.


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