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Document 32014R0456
Commission Implementing Regulation (EU) No 456/2014 of 29 April 2014 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n °456/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n °456/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 133 de 6.5.2014, pp. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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6.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/33 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 456/2014 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2014
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en relación con las mercancías contempladas en el presente Reglamento, y que no se ajuste al mismo, pueda, durante un cierto período, seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Este período deberá ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2 de dicho cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
ANEXO
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Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Producto (denominado «juego de enchufes radiocontrolados») presentado en un envase con dos interruptores controlados a distancia y un mando a distancia. Cada interruptor controlado a distancia está instalado en una carcasa individual que consta de una clavija y una toma de corriente (enchufes), un botón de aprendizaje, un interruptor y un receptor de radio, y está diseñado para una tensión de 230 V y una corriente máxima de 10 A. El botón de aprendizaje se utiliza para distinguir entre el interruptor y el telemando. También se puede utilizar como interruptor manual. El telemando funciona en un intervalo de frecuencia de transmisión comprendida entre 433,05 y 434,79 MHz, a una distancia de aproximadamente 30m, y controla ambos interruptores independientemente uno del otro. El producto se utiliza para encender y apagar, por control remoto, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes). |
8536 50 80 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8536 , 8536 50 y 8536 50 80 . El mando a distancia controla los interruptores independientemente uno del otro. Por consiguiente, el producto no puede considerarse una unidad funcional en el sentido de la nota 4 de la sección XVI, ya que los componentes individualizados no realizan conjuntamente una función claramente definida. Teniendo en cuenta sus características objetivas, la función del producto es encender y apagar, con un mando a distancia, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes). Por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 8526 como aparato de radiotelemando. Dado que el producto se utiliza como interruptor controlado a distancia, la clavija y la toma de corriente (enchufes) se consideran componentes indispensables para su funcionamiento. Por ello, no puede clasificarse en la subpartida 8536 69 90 como clavijas y tomas de corriente (enchufes). Así pues, el producto ha de clasificarse en el código NC 8536 50 80 como los demás interruptores para una tensión superior a 60 V. |