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Document 32014R0446
Commission Regulation (EU) No 446/2014 of 2 May 2014 amending Regulation (EC) No 295/2008 of the European Parliament and of the Council concerning structural business statistics, and Commission Regulations (EC) No 251/2009 and (EU) No 275/2010, as regards the series of data to be produced and the criteria for evaluation of the quality of structural business statistics Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n °446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y los Reglamentos (CE) n ° 251/2009 y (UE) n ° 275/2010 de la Comisión, en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse y los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n °446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y los Reglamentos (CE) n ° 251/2009 y (UE) n ° 275/2010 de la Comisión, en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse y los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 132 de 3.5.2014, p. 13–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R1197
3.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/13 |
REGLAMENTO (UE) No 446/2014 DE LA COMISIÓN
de 2 de mayo de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y los Reglamentos (CE) no 251/2009 y (UE) no 275/2010 de la Comisión, en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse y los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, letras a), b), d), e) y j),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 295/2008 estableció un marco común para la recopilación, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas en la Unión. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión (2) establece la frecuencia de recopilación de las estadísticas estructurales plurianuales de las empresas y el desglose de los resultados para la elaboración de estadísticas estructurales de las empresas, a fin de producir datos comparables y armonizados entre los Estados miembros. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 275/2010 de la Comisión (3) establece los criterios para la evaluación de la calidad y los contenidos de los informes sobre la calidad que deben presentar los Estados miembros. |
(4) |
Es necesario actualizar la lista de características especificando series de datos sobre la demografía de empresas con al menos un empleado para responder a la necesidad de una mayor comparabilidad internacional de los resultados, especialmente de las estadísticas sobre emprendimiento. También debe establecerse el primer año de referencia, la frecuencia y el desglose de resultados para estas características. Por lo tanto, el anexo IX del Reglamento (CE) no 295/2008 y el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 deben modificarse en consecuencia. |
(5) |
La experiencia ha demostrado que las características establecidas en los anexos V a VII del Reglamento (CE) no 295/2008 ya no son necesarias con la frecuencia anual actual. Por lo tanto, la frecuencia debe ajustarse a una elaboración cada diez años. El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Los informes de calidad sobre las estadísticas elaboradas con arreglo a los anexos V a VII del Reglamento (CE) no 295/2008 ya no se necesitan con carácter anual. Por lo tanto, su frecuencia debe ajustarse a una presentación cada diez años de conformidad con los requisitos de datos. El anexo del Reglamento (CE) no 275/2010 debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
A fin de garantizar un mejor seguimiento de los progresos en materia de innovación en el contexto de la Estrategia Europa 2020, la Unión y las partes interesadas nacionales han pedido un indicador integrado único. Con este indicador se pretende, entre otras cosas, evaluar comparativamente el empleo de empresas innovadoras de gran crecimiento en toda Europa y a nivel internacional. Facilitar los datos en que se basa este nuevo indicador es urgente para permitir su uso en el Semestre Europeo de 2014. El Reglamento (CE) no 295/2008 debe por tanto modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, V, VI, VII y IX del Reglamento (CE) no 295/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 251/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El anexo del Reglamento (UE) no 275/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.
(2) Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170).
(3) Reglamento (UE) no 275/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 1.4.2010, p. 1).
ANEXO I
Los anexos I, V, VI, VII y IX del Reglamento (CE) no 295/2008 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, sección 8, «Transmisión de los resultados», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el anexo V, la sección 5 se sustituye por el texto siguiente: «SECCIÓN 5 Primer año de referencia El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las características enumeradas en la sección 4 será el año civil 2008.». |
3) |
El anexo VI queda modificado como sigue:
|
4) |
El anexo VII queda modificado como sigue:
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5) |
El anexo IX queda modificado como sigue:
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ANEXO II
El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El punto 1 se modifica como sigue:
|
2) |
Los puntos 5, 6 y 7 quedan modificados como sigue:
|
3) |
El punto 9 se modifica como sigue:
|
ANEXO III
La sección II del anexo del Reglamento (UE) no 275/2010 se sustituye por el texto siguiente:
«SECCIÓN II
Plazos
A partir de 2011, la Comisión (Eurostat) proporcionará cada año a los Estados miembros, a más tardar a finales de enero, los informes sobre la calidad correspondientes al año de referencia t – 3 de conformidad con la norma del SEE sobre la estructura de los informes de calidad (ESS estándar for quality report structure), parcialmente cumplimentados con los indicadores cuantitativos y demás información a disposición de la Comisión (Eurostat) sobre los anexos I, II, III, IV, VIII y IX. Para estos anexos, los Estados miembros proporcionarán cada año a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de marzo, los informes sobre la calidad cumplimentados.
Cada 10 años a partir de 2021, la Comisión (Eurostat) proporcionará a los Estados miembros, a más tardar a finales de enero, los informes sobre la calidad correspondientes al año de referencia t-3 de conformidad con la norma del SEE sobre la estructura de los informes de calidad (ESS estándar quality report structure), parcialmente cumplimentados con los indicadores cuantitativos y demás información a disposición de la Comisión (Eurostat) sobre los anexos V, VI y VII. Para estos anexos, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) cada 10 años a partir de 2021, a más tardar el 31 de marzo, los informes sobre la calidad cumplimentados.».