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Document 32014R0403
Commission Implementing Regulation (EU) No 403/2014 of 22 April 2014 fixing the allocation coefficient for the issuing of import licences applied for from 1 to 7 April 2014 for sugar products under certain tariff quotas and suspending the submission of applications for such licences
Reglamento de Ejecución (UE) n °403/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014 , por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2014 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) n °403/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014 , por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2014 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
DO L 119 de 23.4.2014, p. 62–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 119/62 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 403/2014 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2014
por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2014 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de abril de 2014 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (4), exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4321. |
(2) |
Por lo tanto, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4321 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 entre el 1 y el 7 de abril de 2014.
2. La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.
(4) DO L 55 de 27.2.2013, p. 1.
ANEXO
Azúcar concesiones CXL
Campaña de comercialización 2013/14
Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de abril de 2014
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
09.4317 |
Australia |
— |
Suspendidas |
09.4318 |
Brasil |
— |
|
09.4319 |
Cuba |
— |
Suspendidas |
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
Suspendidas |
09.4321 |
India |
15,8701 |
Suspendidas |
Azúcar Balcanes
Campaña de comercialización 2013/14
Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de abril de 2014
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
09.4324 |
Albania |
— |
|
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
(1) |
|
09.4326 |
Serbia |
(1) |
|
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|
Medidas transitorias, azúcar «importación excepcional e industrial»
Campaña de comercialización 2013/14
Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de abril de 2014
No de orden |
Tipo |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
09.4367 |
Transitorias (Croacia) |
— |
Suspendidas |
09.4380 |
Excepcional |
— |
|
09.4390 |
Industrial |
— |
|
—: No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.
(1) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.