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Document 32014R0403

    Reglamento de Ejecución (UE) n °403/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014 , por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2014 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

    DO L 119 de 23.4.2014, p. 62–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/403/oj

    23.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 119/62


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 403/2014 DE LA COMISIÓN

    de 22 de abril de 2014

    por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2014 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de abril de 2014 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (4), exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4321.

    (2)

    Por lo tanto, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4321 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 entre el 1 y el 7 de abril de 2014.

    2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

    (3)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

    (4)  DO L 55 de 27.2.2013, p. 1.


    ANEXO

    Azúcar concesiones CXL

    Campaña de comercialización 2013/14

    Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de abril de 2014

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4317

    Australia

    Suspendidas

    09.4318

    Brasil

     

    09.4319

    Cuba

    Suspendidas

    09.4320

    Cualquier tercer país

    Suspendidas

    09.4321

    India

    15,8701

    Suspendidas


    Azúcar Balcanes

    Campaña de comercialización 2013/14

    Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de abril de 2014

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4324

    Albania

     

    09.4325

    Bosnia y Herzegovina

    (1)

     

    09.4326

    Serbia

    (1)

     

    09.4327

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

     


    Medidas transitorias, azúcar «importación excepcional e industrial»

    Campaña de comercialización 2013/14

    Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de abril de 2014

    No de orden

    Tipo

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4367

    Transitorias (Croacia)

    Suspendidas

    09.4380

    Excepcional

     

    09.4390

    Industrial

     

    : No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.

    (1) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.


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