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Document 32014R0397
Council Implementing Regulation (EU) No 397/2014 of 16 April 2014 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) n °397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) n °397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 119 de 23.4.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 119/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 397/2014 DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2014
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)(2)(3)(4)(5) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012.Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-552/12 (2), el Tribunal General de la Unión Europea anuló el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo (3) en cuanto que incluía a North Drilling Company (NDC) en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.Debe incluirse de nuevo a North Drilling Company (NDC) en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.Procede suprimir una entidad de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 267/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Sentencia de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-552/12, North Drilling Co./Consejo (no publicada aún en la Recopilación).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282 de 16.10.2012, p. 16).
ANEXO
I. |
La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte I, sección B (Entidades), del Reglamento (UE) no 267/2012:
|
II. |
La entidad que figura a continuación, y la entrada relacionada, se suprime de la lista establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012: Safa Nicu, también conocida como «Safa Nicu Sepahan», «Safanco Company», «Safa Nicu Afghanistan Company», «Safa Al Noor Company» y «Safa Nicu Ltd Company». |