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Document 32014R0380

    Reglamento (UE) n° 380/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n° 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

    DO L 111 de 15.4.2014, p. 29–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/380/oj

    15.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/29


    REGLAMENTO (UE) No 380/2014 DEL CONSEJO

    de 14 de abril de 2014

    que modifica el Reglamento (UE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

    Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1),

    Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo (2) impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC (3) del Consejo (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC). Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de la venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.

    (2)

    El 14 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/213/PESC (4) por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC en lo que se refiere al levantamiento del embargo de armas y de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.

    (3)

    Algunos aspectos del levantamiento de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el objeto en particular de garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión a efectos de su aplicación.

    (4)

    Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1284/2009 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 1284/2009 se modifica como sigue:

    1)

    se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1;

    2)

    se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5;

    3)

    el artículo 7 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 7

    La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»;

    4)

    se suprime el anexo I;

    5)

    el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. ASHTON


    (1)  DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

    (2)  Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 346 de 23.12.2009, p. 26).

    (3)  Posición Común 2009/788/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea, DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

    (4)  Decisión 2014/213/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (véase la página 83 del presente Diario Oficial).


    ANEXO

    «ANEXO III

    Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

    BÉLGICA

    http://www.diplomatie.be/eusanctions

    BULGARIA

    http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

    REPÚBLICA CHECA

    http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

    DINAMARCA

    http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

    ALEMANIA

    http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

    ESTONIA

    http://www.vm.ee/est/kat_622/

    IRLANDA

    http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

    GRECIA

    http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

    ESPAÑA

    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf

    FRANCIA

    http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

    CROACIA

    http://www.mvep.hr/sankcije

    ITALIA

    http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

    CHIPRE

    http://www.mfa.gov.cy/sanctions

    LETONIA

    http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

    LITUANIA

    http://www.urm.lt/sanctions

    LUXEMBURGO

    http://www.mae.lu/sanctions

    HUNGRÍA

    http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

    MALTA

    https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed%20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx

    PAÍSES BAJOS

    www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

    AUSTRIA

    http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

    POLONIA

    http://www.msz.gov.pl

    PORTUGAL

    http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

    RUMANÍA

    http://www.mae.ro/node/1548

    ESLOVENIA

    http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

    ESLOVAQUIA

    http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

    FINLANDIA

    http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

    SUECIA

    http://www.ud.se/sanktioner

    REINO UNIDO

    https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

    Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

    Comisión Europea

    Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

    EEAS 02/309

    B-1049 Bruselas

    Bélgica

    Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»


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